jueves, 21 de octubre de 2010

ESCUELAS DIGITALES SON LEY: ADIOS TAMBIEN A ESCUELAS RURALES Y DOBLE CARGO, EL FEUDO DOBLEGA A LOS DOCENTES...





Senado: Transformaron en ley el cierre de las escuelas hogares, el fin del segundo cargo docente y la rezonificación.

Es ley la eliminación del doble cargo docente Como era previsible, la Cámara de Senadores, convirtió en ley por unanimidad la eliminación del doble cargo docente con la aprobación del proyecto “Actividad Docente y Educativa”. Diputados había aprobado la iniciativa hace ocho días.

Villa Mercedes:Prohibieron hablar de las escuelas digitales en el Instituto de Formación Docente




Senado
Transformaron en ley el cierre de las escuelas hogares, el fin del segundo cargo docente y la rezonificación

Con la misma "solidez" argumental de siempre -leyendo un tramo de los justificativos que tenía el proyecto- el senado transformó en ley el proyecto del Ejecutivo denominado “Actividad Docente y Educativa”. El representante de Belgrano, Alberto Leyes, fue el miembro informante y luego, el representante de Ayacucho, Alcaraz, puso el broche de oro para que el proyecto aprobado en diputados la semana pasada sorteara el difícil escollo del senado.

Leyes dijo que “para regularizar el dictado de clases con una mejor remuneración docente se debe dictar un sustento legal para los incrementos salariales”

“Por este motivo –agrego- se debe modificar el Art. 1 de la Ley XV-710/2010 para establecer el incremento salarial, remunerativo y bonificable sobre el salario liquidado en Febrero de 2010 y estableciendo porcentuales mensuales cada mes hasta llegar a un salario básico de $ 1001.- en Diciembre de 2010, mas los adicionales por zona, incentivo docente, para el cargo testigo de maestro de grado, para lo que se modifico el Art.2 de la citada ley”.

Agregó luego que “el proyecto de ley prevé que el aumento en los salarios serán aplicados en los cargos docentes de los establecimientos educativos y los institutos de educación superior y establece nuevos parámetros de la re zonificación a los efectos de implementar la bonificación de acuerdo a la ubicación de los establecimientos del sistema educativo provincial”.

Victor Hugo Alcaraz, se desgastó en argumentos de apoyo a la iniciativa cuestionada por los docentes, diciendo que “este proyecto pretende lograr una mayor eficiencia en la cobertura de los cargos interinos y titular”.

Demoraron más en salir y debatir quien daría declaraciones a la prensa, que en debatir los pormenores de la ley. De hecho, ninguno de los dos senadores salieron del recinto hasta que se fueron los periodistas que le habían pedido una entrevista.

Algunos de los puntos que trata la ley

El artículo 1 de la norma dispone la "ejecución en un proceso gradual, progresivo e integral de desinstitucionalización de las Escuelas Hogar provinciales y consecuentemente efectuar la conversión de dichos establecimientos educativos".

Traducido, el artículo utiliza de la manera más literal la palabra "ejecución", ya que fusila a las escuelas hogares y las hará desaparecer como ya ha ocurrido con dos en el último año.

El artículo 2, de este "mix" legislativo, establece que desde 2011 habrá una nueva escala de bonificación por zona, que leyó Leyes pero "faculta al poder Ejecutivo a efectuar una nueva definición de parámetros y rezonificación, teniendo en cuenta la actual realidad provincial".

De fijó en 190 días el calendario escolar, cuando en los últimos años no se ha podido completar de manera íntegra los 180 que estipula la Nación.

El artículo 12 es el que pone la lápida a las aspiraciones de los maestros: "Los docentes que al momento de la sanción de la presente ley acumularen un cargo administrativo y un cargo docente, deberán convertir el cargo administrativo en cargo docente dentro de los Establecimientos Educativos Provinciales".

Pero, a renglón seguido y contrapiniéndose al párrafo anterior expresa: "Establecer que a partir de la sanción de la presente ley el personal docente que se designe no podrá acumular dos o mas cargos docentes en los establecimientos educativos provinciales...".
Diputados para olvidar

La sesión de la cámara baja no tuvo ningún atractivo y solo se tocaron temas de menor valía: homenajes, y declalraciones.
Informe: Gustavo Senn gustavosenn@gmail.com
http://www.periodistasenlared.info/octubre10-21/nota2.html





Es ley la eliminación del doble cargo docente
Como era previsible, la Cámara de Senadores, convirtió en ley por unanimidad la eliminación del doble cargo docente con la aprobación del proyecto “Actividad Docente y Educativa”. Diputados había aprobado la iniciativa hace ocho días.

Uno de los aspectos polémicos de la ley es que un docente que sea destinado a una escuela no podrá acumular otros cargos como maestro. El otro punto controversial, es que los maestros que tengan un cargo administrativo y otro docente, deberán convertir el puesto administrativo en docente en un establecimiento provincial.

Según se había advertido desde la opocisión semanas atrás, la eliminación del doblre cargo se contrapone con el artículo 23 de la Constitución Provincial.
"Una misma persona no puede acumular dos o más empleos a sueldo, aún que uno sea provincial y el otro u otros nacionales o municipales, con excepción de los cargos docentes o los de carácter técnico-profesional, cuando la escasez de personal hace necesaria esta última acumulación", dice el artículo 23.

Además, el proyecto convierte en ley el aumento escalonado en el salario básico docente (hasta 1.001 pesos en diciembre) logrado tras el paro de hace unos meses. Por otra parte, desde del año que viene, se eliminan dos ítems en la bonificación según la ubicación del establecimiento. El ítem que se elimina es una bonificación de 10 % para el docente que trabaje en una escuela urbana. La otra bonificación que se elimina es del 80 % es el de escuela de ubicación muy desfavorable, según establece el Estatuto del Docente.

El artículo 5 dice que se establece un mínimo de 190 días de clases (10 más con relación a años anteriores) a partir de 2011. El mencionado artículo expresa que ante “el eventual incumplimiento del ciclo lectivo”, el Gobierno adoptará medidas para garantizar los 190 días de clases.

Como ya se dijo cuando la ley pasó por Diputados, el Gobierno deberá reglamentar la norma dentro de los 90 desde la publicación en el Boletín Oficial.
Los senadores que votaron la ley positivamente son Víctor Hugo Mugnaini, Gloria Petrino, Beatriz Ochoa, Alberto Leyes, Diego Barroso, Eduardo Gastón Mones Ruíz y Víctor Hugo Alcaraz.
http://www.lagaceta-digital.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=3254:es-ley-la-eliminacion-del-doble-cargo-docente&catid=37:notaprincipal






Prohibieron hablar de las escuelas digitales en el Instituto de Formación Docente
Minutos antes que comenzara el Foro sobre Ley de Escuelas Digitales, las autoridades del Instituto de Formación Docente Continúa de Villa Mercedes recibieron un mail de la jefa del Programa de Educación Superior de la Provincia. Sandra Solivellas. La funcionaria prohibió que se usaran las instalaciones del Instituto para la actividad.

Las charlas se hicieron lo mismo en las puertas del IFDC, con la participación del diputado provincial Eduardo Gargiulo y la secretaria general de ASDE, María Inés Quatropani.

La diputada Ivone Ruiz de Miranda y la secretaria académica de la “Universidad” de La Punta faltaron a la cita.
http://www.cronicadesanluis.com.ar/cronica/





El acuerdo de los gremios "acuerdistas" UTEP, SADOP Y UDA con el ministro Salino. Los gremios ASDE y AMPPYA no fueron parte del acuerdo.
Para los gremios que firmaron, el acuerdo los dejó parcialmente conformes. Están seguros que el incremento escalonado del básico que llegaría en diciembre a $1.000, es un logro comparable a los salarios de los docentes de Capital Federal o Santa Fe.

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Reconocen que el doble carg o es un reclamo pendiente y que recién podrá ser discutido el año que viene.
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Por otra parte, la posibilidad de que el gobierno no descuente los días de paro que restan está sujeto a una “extensión” de los días de clase. Una semana en julio próximo y una semana en febrero de 2011. Planteado así, los docentes tendrán la “obligación” de asistir a las jornadas laborales que se agregaron en las vacaciones de invierno y verano.
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UTEP, SADOP y UDA firmaron el acta que surgió de la reunión que mantuvieron con funcionarios del Ejecutivo el viernes pasado. También rubricaron un “convenio” para la devolución de los días de paro de marzo y abril.
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El gremio UDA se reunió en la mañana de este sábado con los docentes para explicar los detalles del acta y el convenio firmados con el gobierno.
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Qué dice el acta, el convenio y un comunicado de los gremios UDA, UTEP y SADOP

Qué dice el acta

En la ciudad de San Luis, a los 7 días del mes de Mayo del dos mil diez, situados en la Sala de Conferencia del Ministerio de Educación, siendo la hora indicada, se encuentran reunidos en representación del Poder Ejecutivo Provincial, el Sr. Ministro Secretario de Estado de Educación, Lic. Fernando Salino, la Sra. Ministra Secretaria de Estado de Hacienda Pública, C.P. Lucia Teresa Nigra, y el Jefe del Programa Relaciones Laborales C.P.N. Alberto Lindow, en representación del sector gremial docente asisten por UDA el Sr. Roberto Ceballos,, por UTEP el Sr. Carlos Rojas, por SADOP Juan Acornero.-

Que reunidos para tratar lo acordado en fecha 5 de Mayo de 2010 los Ministros presentan una nueva propuesta salarial ofreciendo en esta oportunidad una propuesta superadora de la anterior, que consiste en el pago salarial de básico en el mes de Marzo de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA ($786,50), en el mes de Junio de PESOS OCHOCIENTOS SIETE CON NOVENTA Y CINCO ($807,95), en el mes de Octubre de PESOS NOVECIENTOS CON NOVENTA ($900,90), y en el mes de Diciembre de PESOS MIL UNO ($1001,00), haciendo constar que el piso salarial se mantiene en PESOS DOS MIL ($2000) en el mes de Marzo y de PESOS DOS MIL CIEN ($2.100) en el mes de Octubre conforme fuera establecido por Ley XV-0710-2010.

- Respecto a lo relacionado con el salario correspondiente a los cargos ocupados en doble turno en escuela primaria o por más de treinta horas (30) en el caso de secundario, los Ministros de Hacienda y Educación, sin perjuicio de lo señalado en el Art. 23 de la C.P., ofrecen el pago de un concepto remunerativo de pesos ciento treinta ($130,00) a partir de Julio y de pesos ciento cincuenta ($150,00), a partir del mes de Octubre, para estos casos excepcionales, equivalente de treinta horas, siendo proporcional el mismo tanto para las horas que excedan así como también para las que sean inferiores hasta la hora numero dieciséis (16).

Que el frente gremial compuesto por UDA, UTEP Y SADOP, acepta íntegramente la propuesta salarial efectuada por el Poder Ejecutivo.

- Que respecto al descuento de días no trabajados por medidas de fuerza, Los Ministros y el frente gremial arriban a un acuerdo, el cual se celebra y se suscribe mediante convenio que se adjunta a la presente.

- Que los representantes del frente gremial entregan a los Ministros, una presentación efectuada por los docentes Mariela Villazón y Quiroga Torres del IFDC San Luis, en la cual ofrecen al Poder Ejecutivo Provincial desistir de los amparos instaurados en sede judicial.

- Las partes acuerdan que la próxima reunión de la mesa de diálogo se realizará el día 9 de Junio de 2010 a las 17 horas, estableciéndose como temas de tratamiento: adicional por zona, calidad educativa, remuneración de directivos y hogares escuelas.

- Con lo que se da por finalizado el acto, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

Qué dice el convenio

En la ciudad de San Luis, a los 7 días del mes de mayo de dos mil diez, situados en la Sala de Conferencia del ministerio de Educación, siendo la hora indicada, se encuentran reunidos en representación del Poder Ejecutivo Provincial, el Sr. ministro secretario de Estado de Educación, lic. Fernando Salino, la Sra. Ministra secretaria de Estado de Hacienda Pública, C.CP. Lucía Teresa Nigra, en adelante LOS MINISTROS, por parte en representación del sector gremial docente asisten por UDA el Sr. Roberto Ceballos, por UTEP el Sr. Carlos Rojas, por SADP Juan Acornero, en adelante EL SECTOR GREMIAL, celebran el presente convenio el cual quedará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA: Respecto A los días de clases correspondientes al 22, 23, 25 26, 29, 30, 31 de marzo y 5, 6, 7, 8, 9, de abril del corriente año que no fueron dictados por los docentes que se encontraban efectuando medidas de fuerza, LAS PARTES acuerdan la compensación de los mismos conforme lo que se establece en la cláusula segunda del presente acuerdo.

SEGUDA: EL SECTOR GREMIAL se compromete a que los docentes dictarán clases en los lugares y horarios correspondientes los días 19, 20, 21, 22 y 23 de julio del corriente año y / o en los días que pudieren corresponder a la segunda semana de receso escolar de invierno, asimismo se comprometen a presentarse en los lugares y horarios correspondientes a los días 14, 15, 16 ,17 y 18 de febrero de 2011 a los fines de compensar las clases no dictadas los días señalados en el artículo primero del presente convenio.

Por su parte LOS MINISTROS se comprometen a no efectuar descuento salarial de los días 22, 23, 25 26, 29, 30, 31 de marzo y 5, 6, 7, 8, 9, de abril del corriente año que no fueron dictados por los docentes que se encontraban efectuando medidas de fuerza que fueran compensados con dictado de clases los días 19, 20, 21, 22 y 23 de julio del corriente año y 14, 15, 16 ,17 y 18 de febrero de 2011.

TERCERA: LAS PARTES acuerdan que el presente convenio queda sujete enteramente al cumplimiento íntegro de lo acordado en la cláusula de paz social celebrada mediante acta de fecha 14 de abril de 2010 entre el frente gremial compuesto por UDA, UTEP y SADOP y los representantes del Poder Ejecutivo Provincial. Asimismo acuerdan que la suscripción del presente convenio deja en suspenso el descuento salarial correspondiente a los días no laborados hasta el efectivo cumplimiento por parte del sector docente de lo convenido en la cláusula segunda del presente.

CUARTA: El incumplimiento de alguna de LAS PARTES a lo acordado en el presente convenio origina la disolución automática del mismo. Asimismo LAS PARTES acuerdan que LOS MINISTROS quedan facultados en caso de incumplimiento de lo acordado en el presente convenio a efectuar los descuentos salariales previstos por ley los días 22, 23, 25, 26, 29, 30, 31 de marzo y 5, 6, 7, 8, 9 de abril de 2010.
De conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
http://www.cronicadesanluis.com.ar/cronica/index.php?option=com_content&view=article&catid=59%3Aprovincia-interior&id=3431%3Adetalles-del-acuerdo-entre-tres-gremios-docentes-y-el-gobierno&Itemid=113&lang=es

Nota a pesar de los aumentos San Luís sigue en los últimos lugares junto con Salta en lo que respecta a remuneraciones de sus docentes.