miércoles, 6 de junio de 2007

LA CORTE PUNTANA RUMBO A OTRO PAPELON....
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EL STJ ACEPTÓ CONFORMAR TRIBUNAL ELECTORAL; DURA RESPUESTA DEL INTENDENTE VERGÉS RECHAZANDO LA DECISIÓN
El Superior Tribunal de Justicia de San Luis, aceptó, mediante la acordada 316, los términos de la Ley Nº XI-0560-2007. Por su parte, el intendente Alfonso Vergés presentó ayer una nota dirigida al alto tribunal en donde cuestiona su proceder y le hace saber que si bien no están en desacuerdo con la integración de la junta electoral por un miembro de ese cuerpo, el intento de integrarlo a esta altura del proceso resulta extemporáneo y violatorio de la Constitución.
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Otro conflicto institucional por la elección municipal en San Luis
El Superior Tribunal de Justicia de San Luis decidió integrar el Tribunal Electoral Municipal luego que la semana pasada la Legislatura puntana aprobará una polémica norma que los autoriza. La medida del STJ mediante el Acuerdo Nº 316 de fecha 05-06-07 responde “a lo dispuesto por la Ley Nº XI-0560-2007 promulgada por decreto del Poder Ejecutivo Nº 2998-MGJyC-2007”. Para esta integración el STJ designó al Dr. Omar Esteban Uría.
En un escueto informe de prensa, el máximo tribunal puntano que en un primer momento y ante la invitación de la municipalidad de San Luis había desistido de integrar el tribunal electoral, informó que aceptó “en cumplimiento a esta ley que ratifica lo establecido en el Art. 125 de la Carta Orgánica Municipal de San Luis”.
La decisión del STJ genera un conflicto institucional ya que el tribunal electoral había sido conformado ya –en lugar del cargo que ocuparía un miembro del máximo tribunal- por un abogado surgido de un sorteo entre letrados con matricula profesional en San Luis, en este caso el Dr. Ignacio Campos.
Fuentes municipales adelantaron que en las próximas horas se presentará un recurso de inconstitucionalidad de la Ley XI-0560-2007 en la justicia puntana en primera instancia, para luego recurrir directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.De este modo volvería a judicializarse una elección municipal como sucedió en el año 2003 cuando hubo dos elecciones y luego la Corte debió resolver entre Daniel Pérsico y María Angélica Torrontegui. http://www.cuyonoticias.com/index.php?option=com_content&task=view&id=824&Itemid=1


Vergés le contestó a Superior Tribunal de Justicia puntano
El intendente de San Luis Alfonso Vergés envió una nota al Superior Tribunal de Justicia cuestionando su proceder y calificando la resolución de integrar el tribunal electoral municipal como extemporánea. En el extenso escrito enviado al máximo tribunal de justicia puntano, Vergés sostiene entre otras cosas que "estos vaivenes interpretativos de nuestro Máxima Autoridad Judicial, sobre un tema de alta sensibilidad Institucional, sólo coadyuvan a menoscabar la vida Democrática de la Ciudad y dejan traslucir un claro alineamiento -intencional o no- a la política implementada desde el Poder Central Provincial, desde hace largo tiempo contra el Municipio de San Luis".
Más adelante Vergés aclara que "nadie se opone a la Integración sugerida" pero "siempre que la misma se concrete en el tiempo y con la formalidad que la Constitución y nuestra Carta Orgánica estippulan y no en la oportunidad de directivas políticas ajenas a la Autoridad Municipal, en medio de un proceso electoral ya en marcha con etapas consolidadas e integraciones consentidas por los futuros contendores electorales".En otro párrafo, el intendente cuestionó la ley recientemente aprobada por la Legislatura y que hizo
cambiar de opinión a los miembros del STJ. Según Vergés, la norma se aprobó "olvidando los conceptos vertidos supra en las Acordadas precitadas por las que V.E. rechazó la posibilidad de integrar el Tribunal Electoral Municipal, notifica ahora a esta Intendencia Municipal de laAcordada Nº 316 de fecha 4 de junio de 2007, dictado el mismo día de publicación de la referida ley considerando vergonzosamente que así lo pueden hacer "al cumplirse adecuadamente los requisitos constitucionales" por el mero dictado de tal ley, pasando por alto que por la misma se subvierten flagrantemente los que consagran la autonomía municipal y el juez natural de la causa, de raigambre constitucional local (art. 248 y ss) y nacional (123, 5 y 18)".
Finalmente Vergés hace reserva de concurrir a otra instancia e insta al STJ a reveer su decisión: "Insto a ese Excmo. Superior Tribunal a ejercer su función inclaudicable (art. 63 CP) como custodio de la Constitución Provincial y Nacional realizando el control de Constitucionalidad omitido, de la norma en que fundan su decisión, comunicando que realizo las reservas legales para acudir en el tiempo y forma que prescriben las leyes procesales, para preservar laconstitucionalidad del proceso electoral municipal, su autonomía funcional y principios que de ella derivan", concluye la nota del intendente.
http://www.cuyonoticias.com/index.php?option=com_conte
nt&task=view&id=841&Itemid=1


Elecciones Municipales
El STJ quiere conformar el Tribunal Electoral; dura respuesta del intendenteSan Luis
El Superior Tribunal de Justicia de San Luis, aceptó, mediante la acordada 316, los términos de la Ley Nº XI-0560-2007 promulgada por decreto del Poder Ejecutivo Nº 2998-MGJyC-2007. Para esta integración el STJ designó al Dr. Omar Esteban Uría.
Por su parte, el intendente Alfonso Vergés presentó ayer una nota dirigida al alto tribunal en donde cuestiona su proceder y le hace saber que si bien no están en desacuerdo con la integración de la junta electoral por un miembro de ese cuerpo, el intento de integrarlo a esta altura del proceso resulta extemporáneo.
"Estos vaivenes interpretativos de nuestro Máxima Autoridad Judicial, sobre un tema de alta sensibilidad Institucional, sólo coadyuvan a menoscabar la vida Democrática de la Ciudad y dejan traslucir un claro alineamiento –intencional o no- a la política implementada desde el Poder Central Provincial, desde hace largo tiempo contra el Municipio de San Luis", indica en un párrafo de la extensa nota.
"Que quede claro: Nadie se opone a la Integración sugerida. Siempre que la misma se concrete en el tiempo y con la formalidad que la Constitución y nuestra Carta Orgánica estippulan y no en la oportunidad de directivas políticas ajenas a la Autoridad Municipal, en medio de un proceso electoral ya en marcha con etapas consolidadas e integraciones consentidas por los futuros contendores electorales", remarca Vergés.
Tras destacar todos los pasos procesales que se dieron para llevar adelante la elección, desde el 9 de abril pasado y el rechazo a conformar el tribunal electoral por parte del STJ, una vez conformado, "se lo declara constituido y se dispone como fecha de su asunción el 23 de abril de 2007. No correspondiendo ningún tipo de injerencias a los Poderes Públicos constituidos, respetando su independencia y giro institucional". Remarca asimismo que, tras aprobarse la ley referida, "olvidando los conceptos vertidos supra en las Acordadas precitadas por las que V.E. rechazó la posibilidad de integrar el Tribunal Electoral Municipal, notifica ahora a esta Intendencia Municipal de la Acordada Nº 316 de fecha 4 de junio de 2007, dictado el mismo día de publicación de la referida ley considerando vergonzosamente que así lo pueden hacer
“al cumplirse adecuadamente los requisitos constitucionales” por el mero dictado de tal ley, pasando por alto que por la misma se subvierten flagrantemente los que consagran la autonomía municipal y el juez natural de la causa, de raigambre constitucional local (art. 248 y ss) y nacional (123, 5 y 18)".
En el tramo final de su presentación, donde hace reserva de concurrir a otra instancia, la nota del
intendente señala textualmente:"En función de los argumentos expuestos y de la jurisprudencia citada se hace necesario concluir que:1) A este Departamento Ejecutivo Municipal le está constitucionalmente vedado (art. 30 CP) designar la persona propuesta a los fines de la integración del Tribunal Electoral Municipal, en el Acuerdo 316 aludido.
La referida imposibilidad reposa en los impedimentos constitucionales locales (arts. 248 CP 125 y s.s. Carta Orgánica Municipal y disposiciones de la Ordenanza 2936-HCD-03) y nacionales del principio del juez natural (art. 18 CN) y autonomía institucional y política municipal ( arts. 5 y 123 CN).2) De lo expuesto, podrá V.E. inferir que el cometido Constitucional del Poder Ejecutivo Municipal se ha cumplimentado en su totalidad, por lo que no corresponde injerencia alguna que pudiere afectar el desenvolvimiento de órganos involucrados en el Proceso Electoral Autónomo de la Ciudad de San Luis.3) Insto a ese Excmo. Superior Tribunal a ejercer su
función inclaudicable (art. 63 CP) como custodio de la Constitución Provincial y Nacional realizando el control de Constitucionalidad omitido, de la norma en
que fundan su decisión, comunicando que realizo las reservas legales para acudir en el tiempo y forma que prescriben las leyes procesales, para preservar la constitucionalidad del proceso
electoral municipal, su autonomía funcional y principios que de ella derivan", concluye.
Informe: Gustavo Senngustavosenn@argentina.com
http://www.periodistasenlared.com.ar/junio07-06/nota1.htm
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Elecciones municipales
Podría derivar en un conflicto de poderes y sería inminente su judicialización
Tal como lo adelantáramos ayer, las nuevas reglas de juego que desde la Provincia pretenden hacer valer para el proceso eleccionario municipal, con una ley que legisla retroactivamente en la composición del tribunal electoral y cambia su constitución, traería como consecuencia la judicialización de la elección, según pudo saber este medio.
La ley referida, obliga al STJ a integrar el Tribunal Electoral de todos aquellos municipios que tengan Carta Orgánica Municipal, pero en el caso particular de la ciudad de San Luis, cuyo proceso está en marcha luego de que el alto tribunal se negara a componerlo,
la referida normativa publicada el lunes en el Boletín Oficial, indica que deberá estar integrado por un ministro del cuerpo.
Tras la nota enviada ayer por el intendente (ver nota principal) pudo saberse también que se estaría trabajando en una presentación judicial planteando la inconstitucionalidad de la medida, criticándola por extemporánea y violatoria de la autonomía municipal.
Si bien en torno al tema reinó un hermetismo total, en virtud de la acordada 316 en la que los ministros del STJ aceptan los términos de la ley y designan al Dr. Omar Uría como el representante en el TEM, la presentación estaría directamente dirigida a la Corte Suprema de Justicia, ya que el STJ de hecho, convalidando la norma, estaría inhibido de opinar sobre la constitucionalidad de la misma.
De esta forma, nuevamente la ciudad de San Luis acudiría a la Justicia federal para que no se violenten los principios de autonomía que vienen siendo contínuamente avasallados desde las estructuras del Gobierno de la Provincia.
Informe: Gustavo Senngustavosenn@argentina.com

http://www.periodistasenlared.com.ar/junio07-06/nota3.
htm