jueves, 20 de octubre de 2011

ZULEMA RODRÍGUEZ SAÁ POR LA RENOVACIÓN DE LA CONCEJALIA. LA HERMANA DE LOS SAÁ PRETENDE UN PREMIO MAYOR SI GANA LEMME...





Zulema Rodríguez Saá continua de campaña para ser reelegida como concejal por la ciudad de San Luís La hermana de los Saá abriga la secreta esperanza que de ganar Lemme puede ser ella la presidenta del Concejo Deliberante capitalino.

Proponen interpelar a funcionario de Lemme




Proponen interpelar a funcionario de Lemme
Se trata del secretario general del municipio, Sebastián Ricco, por el otorgamiento de los terrenos a matrimonios recientemente contraídos. La iniciativa fue presentada por el concejal Guiñazú atento a que el Concejo Deliberante debió autorizar la entrega de esas tierras.

El proyecto elaborado por el legislador expresa en sus considerándoos:

“Que tal como es de público conocimiento el día Jueves 6 de Octubre de 2011, fueron supuestamente adjudicados ciento ochenta y siete (187) lotes municipales para la construcción de viviendas y enmarcados en el plan denominado un “nuevo matrimonio un terreno”; ello, con la presencia de la Sra. Intendente Municipal Arq. Alicia Lemme, junto al Ctdor. Claudio Poggi, actual jefe de Gabinete de la provincia, acompañados por funcionarios provinciales y municipales. En dicho evento, el Sr. Jefe de Programa de Viviendas “explicó que el documento que recibieron las 187 parejas es un aval que los erige en propietarios de los terrenos…” destacándose asimismo que se encuentran ubicados hacia el norte del barrio 544 viviendas de la ciudad de San Luis.

Que el plan aludido se encuentra previsto en el Acuerdo Quinquenal del bicentenario (provincia-municipios) y regulado por ley N° 687/2009, que impulsa la entrega por el gobierno provincial de un terreno, para la construcción de vivienda propia, invitando a los municipios a su adhesión, bajo la condición de que garanticen la efectiva prestación de los servicios municipales básicos de luz, agua y cloacas (ver arts. 1 y 9).

En definitiva, para ejecutar el plan es menester no sólo la ratificación del acuerdo quinquenal, por el Concejo Deliberante, tal como lo establece el art. 23 inc. “B” de la Carta Orgánica municipal, sino también la adhesión a la ley 687/09, tal como lo prevé el propio acuerdo, lo cual no se ha producido hasta la fecha.Que las exigencias apuntadas deben cumplirse por expreso mandato de los arts. 258 inc. 11 de la Constitución Provincial y 154 inc. “G” de la Carta Orgánica Municipal que exigen, para disponer de los bienes de dominio público municipal a favor de la provincia o de un tercero para la construcción de viviendas, la autorización del Concejo Deliberante que, obviamente debe ser previa a su ejecución; la cual reitera, no se ha materializado hasta la fecha.

Que en consonancia con lo expuesto el Poder Ejecutivo Municipal con fecha 4 de junio de 2010, presentó al Concejo Deliberante, proyecto de ordenanza N° 7/10, por la que adhiere a la ley 687/09 y insta la autorización para que pueda donar (sin cargo) al gobierno de la provincia de San Luis, una fracción de terreno de 11 hectáreas 5889,53 mts2 para ser afectado conforme lo dispuesto por la ley referida. Dicho proyecto contenido en expte. N° 115-M-2010, se encuentra para dictamen, en la Comisión de Hacienda y presupuesto y, obviamente, no se expidió el Cuerpo.-Que concordantemente, el Poder Ejecutivo municipal presentó el 10/11/2010, proyecto de ordenanza N° 12/10 a los fines de obtener la pertinente ratificación del Acuerdo Quinquenal Provincia-Municipios (2011/2015) que incluye el plan ”Un nuevo matrimonio un terreno “.

Dicho proyecto, contenido en expte. 270-M-2010 fue girado por el Cuerpo a Comisión, encontrándose actualmente en la de Legislación e interpretación para emitir despacho.-Que con posterioridad, el Poder Ejecutivo Municipal, a los fines de obtener la sanción ficta de las ordenanzas N° 7/10 y 12/10, promueve demanda Judicial ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.

Pues bien, dicha acción judicial caratulada Lemme María alicia – intendente municipal- Medida Autosatisfactiva, Expte: 202771/10, se encuentra en trámite, no existiendo aun pronunciamiento definitivo.Que indudablemente, los actos propios cumplidos por el Poder Ejecutivo Municipal, demuestran que a los fines de disponer de los bienes públicos municipales, debe existir la autorización previa del Concejo Deliberante, caso contrario, no hubiera enviado los proyectos de ordenanza 7/10 y 12/10, ni hubiera iniciado el juicio referenciado.

Que supuestamente se ha ejecutado un acto de disposición patrimonial del municipio de la ciudad de San Luis a favor del estado provincial y, presuntamente sujeto a su posterior homologación por Concejo Deliberante; lo cual, de confirmarse, sería extemporáneo frente a un acto ya confirmado en los hechos, pero sin dudas viciado de nulidad (Arts. 31 y 154 inc. “G” de la Carta Orgánica Municipal).

Que resulta pertinente destacar, en absoluta concordancia con lo previsto por el art. 258 inc. 11 de la Constitución Provincial, que el Art 154 inc. G de la Carta Orgánica Municipal, a los fines de disponer bienes municipales, impone la necesaria participación del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis en dos (2) instancias concretas: 1) desafectar el bien del dominio municipal y luego 2) autorizar su disposición (en este caso al estado provincial para la construcción de viviendas), de tal manera que no puede existir autorización si previamente no se desafectó el bien del dominio municipal, de allí que deviene improcedente la autorización sobre el hecho consumado, como presuntamente ocurrió en la situación descripta.

Que los poderes constituidos deben armonizar las normas vigentes con sus objetivos sociales que por nobles no deben omitir el cumplimiento del orden jurídico superior, que regula el comportamiento de la comunidad en su conjunto, por lo que la urgencia jamás puede justificar el hecho consumado; mas aun cuando se trata de un poder del estado, en éste caso municipal.

Que a la luz de los hechos relatados, también se advierte un presunto avasallamiento de las funciones propias del Honorable Concejo Deliberante, lo cual compromete la necesaria división republicana de poderes, que consolida el interés de conocer, directamente del Sr. Secretario General de la Municipalidad de la ciudad de San Luis, acerca de la existencia y, eventualmente los términos y alcance de la disposición de bienes municipales, tal como se detalla con anterioridad".
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