martes, 16 de septiembre de 2008

ESCUELAS AUTOGESTIONADAS: AHORA SIN RELACION CONTRACTUAL CON EL ESTADO...
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Las escuelas autogestionadas y sus variantes desconcentradas, chárter, etc. fueron creadas por Adolfo Rodríguez Saá en la década del 90, en sintonía con los principios menenistas de la época. La intención era que una asociación de particulares administrara la escuela a cambio de un dinero que le entregaba el gobierno , esta asociación, nombraba el personal docente que no pasaba por la junta de méritos y laboralmente estos estaban al margen de los estatutos docentes o cualquier otro derecho laboral docente, pudiendo contratados en base a los criterios que a la asociación se le ocurriera, ser despedidos cuando a a la misma se le ocurriera, no percibir dinero en el mes de enero, ir a contraturno sin pago del tiempo invertido, etc.
Hoy estas escuelas siguen vigentes y lo que comenzó siendo un establecimiento de gestión publica, hoy Alberto Rodríguez Saá se los saca de esta esfera y no les reconoce ningún tipo de relación contractual con el Estado provincial. El gobierno feudal de Saá continuó con la tarea de su hermano que empezó transfiriendo alumnos a estas nuevas creadas instituciones - estratégicamente establecidas en barrios populosos de San Luis y Villa Mercedes – a la esfera de la educación de gestión privada. Por ahora el Estado continua girando dinero a las mismas pero lo hace por que tiene ganas... tal vez dentro de un tiempo dirá que son los padres los que tiene que pagar una cuota mensual ya que estas escuelas ya no tienen ningún tipo de relación laboral con el Estado Provincial. Toda una joyita de los Saá en materia educativa. Grondona enloquecido de placer y la nueva ministro Silvia Rodríguez - que viene de dirigir la escuela privada mas cara de San Luis - saltan en una pata...



ASDE responde

El gobierno se desentiende de los docentes autogestionados
Debido a la publicación del Decreto Nº 3442-ME-2008, donde el gobierno provincial se desprende de toda responsabilidad laboral con los docentes que trabajan en las escuelas autogestionadas, ASDE-Provincial emitió un comunicado, donde se pregunta si “¿EL ESTADO PROVINCIAL SE DESENTIENDE DE 12.000 ESTUDIANTES?”.

Ante esto, ASDE sostiene que “la Escuela Pública de Gestión Estatal es sistemáticamente vaciada y sufre una competencia desleal alentada desde el Estado es una denuncia reiterativa; lo que no sabíamos era que ese mismo Estado iba a desentenderse tan rápida y drásticamente de las ‘formas Innovadoras’ que él mismo creó” y se pregunta si “¿sabías que casi 12.000 chicos están matriculados en escuelas autogestionadas o desconcentradas?”

“Son los que faltan en nuestras escuelas y provocaron la fusión de cursos y la pérdida de trabajo de muchísimos docentes”, sostienen y se vuelven a preguntar si “¿te acordás que desde el Ministerio nos decían que también eran Escuelas Públicas del Estado…?”.


Sobre el Decreto, dicen que “han pasado pocos años y ya con absoluta claridad el Estado se ‘deshace’ de ellas” y una nueva pregunta nace “¿desaparición o privatización?”, y argumentan que “desde siempre nuestra propuesta fue: Reconversión”, y con energía sostienen que “defender la Escuela Pública de Gestión Estatal es una obligación de todos. Sumáte en su defensa”.

Periodistas en la red, transcribe textualmente el Decreto en cuestión, que dice:

“DECRETO Nº 3442-ME-2008
San Luis, 18 de Julio de 2008

VISTO:
El expediente Nº 0000-2008-043113, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N º II-0035-2004 se crean las Escuelas Experimentales;

Que la Ley de referencia en su Art. 2º especifica la necesidad de proteger los derechos y deberes de los docentes que optaren por este sistema experimental;

Que en el ámbito provincial se ha procurado la implementación de modelos que procuren calidad en lo que respecta no solo a lo educativo, sino también en lo que hace a los regímenes administrativo, financiero y legal;

Que es conveniente contar con disposiciones que establezcan el funcionamiento de las Escuelas Experimentales;

Que a fs. 1 el Área Escuelas Experimentales informa que corresponde que las Asociaciones Educacionales y las Comisiones Organizadoras de Gestión Educativa de las Escuelas Experimentales Autogestionadas y Desconcentradas respectivamente, en su carácter de empleadoras, registren los contratos laborales que celebren ante el Programa Relaciones Laborales del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto;

Que lo expuesto precedentemente resulta necesario a los efectos de agilizar los procesos de auditorías;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA


DECRETA:

Art. 1º.- Disponer que las Asociaciones Educacionales y las Comisiones Organizadoras de Gestión Educativa de las Escuelas Experimentales Autogestionadas y Desconcentradas, respectivamente, en su carácter de empleadoras, deberán registrar en el “Programa Relaciones Laborales” dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha del presente Decreto, todos los contratos laborales, tanto los que se encuentren vigentes a la fecha del presente acto administrativo como los que se celebren en el futuro.-

Art. 2º.- Determinar que todos los contratos laborales que se presenten para su registración, deberán contener cláusula expresa de que las entidades referidas en el artículo 1º del presente Decreto son partes absolutamente independientes del Estado Provincial y que lo son tanto por su actividad como en su organización, administración y personal propios, no existiendo relación societaria y/o laboral alguna, ni ningún otro tipo de relación asociativa o figura contractual similar.-
Art. 3º.- Determinar que los contratos a registrarse deberán disponer fehacientemente que las entidades de referencia, sus agentes y/o sus empleados y/o sus dependientes y/o cualquier tercero contratado o subcontratado no son ni podrán ser considerados, de modo alguno, empleados, representantes, contratados o Agentes del Estado Provincial, siendo a exclusivo cargo de las primeras el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus propios empleados, dependientes, terceros contratados y/o subcontratados y de cualquier persona que desempeñe tareas a su cargo.-
Art. 4º.- Disponer que las entidades referidas deberán indemnizar al Estado Provincial por todos los daños, compensaciones, costos y costas; incluyendo el costo total de las defensas de las mismas en instancias administrativas, judiciales y extrajudiciales, que este último se viera obligado a asumir como consecuencia de reclamos, demandas, actuaciones judiciales, denuncias, etc., de naturaleza laboral y/o previsional relacionado con el personal a cargo de las primeras, siendo los titulares y/o directivos responsables con su patrimonio personal.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto; Ministerio de Hacienda Pública; Programa Innovación; Área Escuelas Experimentales y Supervisiones Educativas.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Educación, la Señora Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Culto y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al registro oficial y archivar.-

ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA
Silvia Rodríguez
Gladys Bailac de Follari
Alberto José Pérez”

Informe: Carlos Rubén Capella carlosrcapella@yahoo.com.ar
http://www.periodistasenlared.com.ar/setiembre08-16/nota4.html