jueves, 10 de julio de 2008

EDUCACION: CENTROS DE FORMACION DE JOVENES Y ADULTOS O EDUCACION CHATARRA...
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Rodríguez Saá a través del ministerio de educación feudal de Puntania decidió establecer diez centros de formación para jóvenes y adultos que necesitan completar sus estudios primarios o secundarios. Los mismoS serán ubicados en pequeños pueblos del interior provincial. En un plazo de dos años los educandos recibirán un titulo que certificara haber cursado los estudios.
Los docentes serán elegidos a dedo - pasando por encima de cualquier Junta de Clasificación Docente - y con previa capacitación "exprés" en la "universidad de la Punta".
De esta manera se abaratara el sistema y se bastardea la educación. Tendremos una educación rápida "fast food" para los pobres, una educación como esa comida: chatarra. ¿Quién va a querer hacer 6 años de estudios si en un año y medio de no ir a la escuela más que 2 días a la semana pueden obtener el mismo certificado jugando con una computadora nuevita...??? Vidrios de colores por oro...??? No….permiso para usar un tiempito la computadora a cambio de Educación. Perverso de verdad.
La educación no es un gasto, es una inversión…para los gobernantes interesados en formar. Bueno convengamos que en este caso el perfil que les interesa formar es el que les pueden dar los lugares donde viven: terminar como trabajadores pico y pala del Plan de Inclusión...
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CIUDADANOS ¿VAMOS A SEGUIR CALLADOS?????
Pregunto… porque el silencio nos vuelve cómplices. Entre Clases está en marchaEn Fortuna, se realizó ayer la ceremonia simbólica que dio inicio a las actividades en los diez centros de formación para jóvenes y adultos que necesitan completar sus estudios primarios o secundarios.
La comunidad local se agolpó frente al Salón Comunitario para participar del acto inaugural de este emprendimiento educativo, en el que la tecnología ocupa un lugar preponderante. En relación a ello, el gobernador Alberto Rodríguez Saá explicó que, si se medita acerca de la educación actual, “está hecha para un tiempo pasado, no está pensada para el futuro”.
“Estamos creando, en la Argentina , en San Luis, desde Fortuna, la primera escuela que piensa en el futuro y trabaja con las nuevas tecnologías. De esto nos sentimos muy orgullosos”, señaló Rodríguez Saá.
En cada centro se trabajará con 25 alumnos, que contarán cada uno con una computadora con software específico para cada necesidad curricular, ya sea de primaria o secundaria. Se abordarán los cinco ejes temáticos básicos de la escolaridad: lengua, matemática, ciencias naturales, teatro, arte y deporte, y ciencias sociales. Se abrieron centros también en la Capital provincial, Villa Mercedes, Balde, Villa de Praga, Villa General Roca, La Carolina , Papagayos, Baldecito de la Pampa y Balde de Escudero.
El intercambio entre alumnos y docentes será por medio de las nuevas tecnologías. Al respecto, Silvia Rocha, jefa del Programa Innovación del Ministerio de Educación, explicó “que los chicos no vendrán a los centros a estudiar con libros, sino que van a estudiar junto con los docentes desde la computadora”. A través de la conectividad a Internet que la Autopista de la Información asegura a cada centro, alumnos y docentes desarrollarán un proceso de enseñanza-aprendizaje con la tecnología como principal herramienta.
Por su parte, la ministra del Progreso y rectora de la ULP , Alicia Bañuelos, expresó: “El Ministerio de Educación ha logrado convocar a más de 25 alumnos por localidad. Esto significa que Entre Clases responde a una necesidad concreta de la sociedad”.
Bañuelos, además, indicó que en muchas localidades no hay secundario, porque “la escuela secundaria al estilo tradicional es muy costosa”, y en localidades pequeñas no hay población estudiantil suficiente para amortizar esos gastos. “Con este programa, que se basa en grupos de 25 personas, se pueden ofrecer tanto la primaria como la secundaria en cualquier localidad”.
Por su parte, el intendente de Fortuna, José María Ochoa, comentó que en la localidad hay 140 personas con interés en iniciar o completar sus estudios primarios o secundarios. Asimismo, destacó que en la localidad no hay escuela secundaria y que los chicos debían viajar a Nueva Galia para terminar sus estudios, por lo cual, el centro de formación evitará que los alumnos deban viajar para terminar la escuela.
“Este proyecto nos permite acercarle a la comunidad de Fortuna el mismo estilo de vida de las personas que viven en los grandes centros urbanos. Con la tecnología nos ponemos al ritmo del primer mundo”, destacó con entusiasmo el Intendente.
La secretaria académica de la Universidad , María Clelia Odicino, expresó que este es un proyecto a largo plazo y permanente, y que el año que viene se capacitará a más docentes, porque la idea es inaugurar más centros en toda la provincia.
Para el próximo año, el objetivo es duplicar la cantidad de centros de formación en San Luis.Informes: ciu@ulp.edu.ar –Tel: (02652) 531525 Difunde A.S.D.E.Visitá la página http://spaces.msn.com/asdevmercedes de A.S.D.E. V. Mercedes
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RECURSO DE REVOCATORIA.-
AL SR. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN LUISDR. ALBERTO J. RODRIGUEZ SAAS______________/______________D
Ref: “Decreto N° 1017 – ME – 2008”De nuestra mayor consideración: MARIA INES QUATTROPANI, MABEL ALEJANDRA BECERRA, y AMALIA MABEL DOMINGUEZ, Secretaria General, Secretaria de Asuntos Laborales y Secretaria de Finanzas y Administración respectivamente, de la Asociación Sanluiseña de Docentes Estatales (A.S.D.E.), constituyendo domicilio legal en calle San Martín N° 633 1° Piso, ciudad de San Luis, y con el patrocinio de la Abogada MARIA CARLA STAURINI, M.P. 770 C .A.V.M., ante Ud. respetuosamente comparecen y dicen:
I.- PERSONERÍA: como consta en las copias que se adjuntan, somos legales representantes de la Asociación Sanluiseña de Docentes Estatales (A.S.D.E.), asociación con Inscripción Gremial Nº 2365 otorgada por el Ministerio de Trabajo de la Nación , y acreditadas en tal carácter en numerosas actuaciones por ante este Estado Provincial.-
II.-OBJETO: Que conforme nos faculta la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, venimos en legal tiempo y forma a interponer RECURSO DE REVOCATORIA en contra del DECRETO N° 1017 – ME – 2008, firmado por el Sr. Gobernador de la Provincia de San Luis, Alberto Rodríguez Saa, Sra. Ministro de Educación Silvia Rodríguez, y Sr. Ministro de Hacienda Pública Alberto José Pérez, con fecha de publicación en el Boletín Oficial 14 de Abril del corriente año, para que por contrario imperio se REVOQUE el acto administrativo cuestionado por violar derechos fundamentales de los docentes provinciales, y por ser contrario a la Ley XV-0387 -2004 (5648 “R”) Estatuto del Personal Docente, conforme los hechos y derechos que a continuación se relatan.-
III.- HECHOS: Que como representantes de un sector de la comunidad educativa provincial es nuestra intención defender los derechos del mismo cuando se ven alterados por medidas que violan de modo manifiesto lo preceptuado por el Estatuto Docente; en este caso puntual al modificar por decreto el modo de acceder a la titularización, fijando pautas distintas a las que indica la Ley 0387-2004 (5648 “R”), y ocasionándoles un gran perjuicio al impedirles acceder a la carrera docente como consecuencia del dictado y promulgación del Decreto 1017 – ME – 2008, emanado del Gobierno de la Provincia y puesto en crisis por la presente acción.-
Que con fecha 14 de abril del año 2008, se publica en el Boletín Oficial de esta Provincia el Decreto N° 1017 – ME – 2008, mediante el cual se establece que podrán acceder al proceso de TITULARIZACIÓN, los docentes “interinos” que reúnan tres, cinco o siete años continuos de antigüedad según su título, “y que tengan domicilio comprobable en el radio urbano donde está ubicado el establecimiento educativo o distancia no mayor a quince kilómetros de la localidad donde el aspirante se domicilia”
Que el decreto 1017/08 emanado del Poder Ejecutivo, conculca derechos básicos inherentes a la carrera docente, violando de manera manifiesta lo preceptuado por la Ley XV-0387 -2004 (5648 “R”) Estatuto del Personal Docente, si se tiene en cuenta que: El ejercicio de la carrera docente, tiene su propia ley (XV-0387-2004 (5648“R”) y se rige plenamente por ella. Que por aplicación de misma se crean en la Provincia de San Luis, tres JUNTAS DE CLASIFICACIÓN DOCENTE, una con sede en la ciudad de San Luis, otra con sede en la ciudad de Villa Mercedes, y la tercera con sede en la localidad de Concarán, integradas por representantes de la comunidad docente provincial. Que son funciones atinentes a las Juntas de Clasificación Docente entre otras, el estudio de los antecedentes del personal y la clasificación de éste por orden de mérito, así como también elaborar los criterios de valoración de antecedentes y méritos.- Que según el art. 18 del Estatuto Docente, el “ingreso a la docencia” se hará por concurso de título y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos que lo establezca el Estatuto.- Que los antecedentes que la Junta de Clasificación deberá considerar son los siguientes: a) Título docente b) promedio de clasificaciones c) antigüedad por título exigible d) antigüedad de gestiones e) servicios docentes prestados con anterioridad f) residencia en la provincia, entre otros.- Según la Ley XV-0387 -2008 que rige la actividad docente, el ingreso a la docencia se hace por orden de mérito, de acuerdo a concurso de antecedentes, y es la Junta de Clasificación el organismo creado por ley, compuesto por representantes docentes electos, y por ende legitimado por la comunidad educativa, quien debe encargarse de llamar a concurso para titularizaciones de acuerdo al puntaje de cada trabajador. Nada dice la Ley XV-0387 -2004 sobre la antigüedad que deben poseer los docentes en el cargo para acceder al proceso de titularización, ni sobre el carácter del cargo que ocupan (interino o suplente). Tampoco referencia la distancia existente entre el establecimiento educativo y el domicilio real del trabajador, como criterios clasificadores para acceder a la titularidad.-
El Decreto 1017/08 afecta notablemente los derechos de aquellos trabajadores docentes que prestan sus servicios en localidades lejanas a su domicilio, y que a causa de este decreto, quedarían totalmente excluidos del proceso de titularización, con el perjuicio que implica, incurriéndose en una discriminación arbitraria e ilegítima por parte del Poder Ejecutivo Provincial, al desconocer lo reglado por el Estatuto Docente lesionando con ello los derechos de los trabajadores afectados.-
El Decreto 1017/08 incurre en otra violación a la Ley XV-0387 -2004 al establecer que “…podrán acceder al proceso de titularización, los docentes interinos que reúnan una antigüedad de tres, cinco o siete años continuos en el cargo…”, con lo que se excluye al docente suplente, o al interino que no llega a los años de antigüedad requeridos por el acto administrativo cuestionado, pero que posiblemente se venga desempeñando en la docencia o tenga un elevado puntaje en su foja de servicios, contrariando los requisitos que según el Estatuto Docente deben valorar las Juntas de Clasificación al momento de realizar titularizaciones.-
Viola así también el Decreto 1017/08 a la Ley XV-0387 -2004 cuando decide un proceso de titularización obviando al organismo competente, pues según la Ley que rige la actividad educativa, son las Juntas de Clasificación Docente quienes, según criterios de oportunidad, y contando con los legajos de cada docente, deben llamar a concurso de titularización e implementarlo, no existiendo otro modo legítimo de ingresar a la docencia.-
Con lo expuesto, queda de manifiesto que el Decreto recientemente promulgado por el Poder Ejecutivo es arbitrario e ilegítimo y afecta de manera manifiesta los derechos de los trabajadores de la educación.-
En los considerandos del Decreto 1017/08 dice que el Estado Provincial debe velar y asegurar no sólo el ingreso a la docencia sino también la estabilidad y la igualdad de oportunidades y de condiciones laborales. Los presentantes cuestionan el hecho de que se establezca igualdad de oportunidades cuando se está violando la ley e incurriendo en discriminaciones que, como tales, no tienen ningún asidero lógico ni razonable. Si para acceder a la titularización sólo se debe tener en cuenta el título y el puntaje del trabajador ¿Por qué por decreto se establece otra modalidad contrariando la legal?
El Estatuto Docente valora, a lo largo de todo su cuerpo, la idoneidad por sobre cualquier otra circunstancia. Por otra parte la jerarquía de la ley supera ampliamente a la de un decreto que en éste caso tiene como adicional el hecho de dañar, no sólo a los docentes, sino también al sistema educativo, ya que violenta a sus organismos (Juntas de Clasificación y cuerpo de supervisores) lo que lo convierte, sin lugar a dudas, en un despropósito de consecuencias dañosas que debe desestimarse.-
III.- DERECHO: Se funda la presente acción en lo normado por la Ley VI-0156 -2004 (5540 “R”), Ley XV-0387-2004 (5648 “R”), Ley 19.549 Régimen Nacional de Procedimientos Administrativos, y Decreto 1017 – ME – 2008.-
POR TODO LO EXPUESTO A UD. PEDIMOS:
1.- Nos tenga por presentados, por partes en el carácter invocado, por constituido domicilio legal.-
2.- Tenga por interpuesto formal RECURSO DE REVOCATORIA en contra del Decreto 1017 – ME – 2008.-
3.- Revoque el decreto puesto en crisis por contrario imperio, y en base a las razones precedentemente expuestas.-
PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA.