martes, 13 de noviembre de 2012


VIVIENDAS PARA SOLTEROS HONESTIDAD BRUTAL DEL MINISTRO DE POGGI, SIGAN PARTICIPANDO MUCHACHOS...



Las Patas de las Mentira
Eduardo D’Onofrio, Ministro de la Vivienda declaró  que no está dentro  de los planes del Gobierno la construcción de viviendas para solteros.
Viviendas: “No está dentro de las prioridades organizar un plan para  solteros”    

Inédito proyecto anti corrupción

Ponce envió proyecto de ordenanza para que funcionarios realicen  Declaración Jurada Patrimonial

Ponce se vindicó
Haciendo uso del artículo 28 de la CP acusó al operador político de  los Rodríguez Saá, Alberto Trombetta

Apostillas: cierre de intercolegiales y la reaparición de Verges
 


 
Las Patas de las Mentira
Eduardo D’Onofrio, Ministro de la Vivienda declaró  que no está dentro  de los planes del Gobierno la construcción de viviendas para solteros.


“Se que hay muchos solteros que están interesados. El compromiso que  asumió el Gobierno, y que lo hemos reiterado muchísimas veces, es con  las 13.500 familias inscriptas. Son la prioridad. No está dentro de  las prioridades organizar un plan para solteros, aunque el Gobernador  me dio instrucciones de que si había un plan alternativo e innovador  lo estudiemos”, concluyó el ministro sin inmutarse.-

Sin embargo el 28 de marzo de 2012 en declaraciones a la prensa el  Ministro D’Onofrio dijo ”que en las próximas semanas se contará con el  decreto correspondiente al llamado de inscripción para solteros que  aspiren a tener la vivienda propia.

El funcionario adelantó que “recurriremos a un sistema novedoso vía  internet, para lo cual próximamente tendremos el decreto para llamado  a inscripción. El principal objetivo es mensurar la demanda real de  los solos y solas que quieran acceder a una vivienda, como también  evaluar su poder adquisitivo. Con dicha información ya podremos  delinear un plan de viviendas y, posiblemente, generar alternativas  más inmediatas para acceder a las mismas”.

No obstante, D’Onofrio recalcó que “los solteros no comenzarán a pagar  las cuotas como lo hacen actualmente los grupos familiares, ya que la  prioridad del Gobierno es brindar soluciones habitacionales a las  13.585 familias inscriptas en los planes Progreso y Sueños. Una vez  culminado ese objetivo se dará inicio al nuevo plan”.
http://noticiasdesanluis.com.ar/



Viviendas: “No está dentro de las prioridades organizar un plan para  solteros”    

Después de meses de falsas promesas, como que estaban “trabajando en  el decreto de llamado a inscripción” o que no iban a tener que pagar  cuota anticipada, el ministro de la Vivienda, Eduardo D’Onofrio,  finalmente confirmó que no está dentro de los verdaderos planes del  Gobierno la construcción de viviendas para solteros.

“Se que hay muchos solteros que están interesados. El compromiso que  asumió el Gobierno, y que lo hemos reiterado muchísimas veces, es con  las 13.500 familias inscriptas. Son la prioridad. No está dentro de  las prioridades organizar un plan para solteros, aunque el Gobernador  me dio instrucciones de que si había un plan alternativo e innovador  lo estudiemos”, declaró D’Onofrio en conferencia de prensa.

Tratando de defender la postura del Gobierno provincial, el ministro  destacó que “en ninguna parte de la Argentina están haciendo, hoy,  planes para solteros” y recordó que, durante la campaña 2011, “jamás”  se habló de planes para solteros. De igual manera, esto último no es  del todo cierto, ya que por más que fue una promesa de campaña, cada  vez que Poggi o alguien de su equipo era consultado sobre el tema,  respondían con algún tipo de evasiva, pero nunca descartando de cuajo  la posibilidad y siempre dejó una puerta abierta.

Para el interior si habrá más viviendas

Por otro lado, en esta semana se harán las firmas de llamado a  licitación para construcción de viviendas, entregas y adjudicaciones  en las localidades de Fraga, Juana Koslay, Unión, Buena Esperanza,  Batavia, El Bagual y Nueva Galia.

Este miércoles, en la localidad de Fraga, se hará una firma de un  convenio entre el municipio y el Ministerio de Inclusión Social por la  construcción de 6 viviendas enmarcadas en el Plan Solidaridad.

Un día después se realizará, en Juana Koslay, la primera entrega de  viviendas del interior, donde se entregarán y adjudicarán 10 viviendas  y, en el mismo acto, se firmará un convenio con el municipio para la  construcción de 15 viviendas, tal como lo anunció el Gobernador, y se  realizará en el mismo momento la preadjudicación de las mismas, siendo  10 del plan ‘Progreso’ y 5 del plan ‘Sueños’.

El viernes será turno del departamento Dupuy, comenzando la actividad  en la localidad de Unión, donde se adjudicarán 10 viviendas  productivas y se entregarán 2 viviendas del plan Solidaridad. En Buena  Esperanza se adjudicarán 10 viviendas productivas y se firmará un  convenio de gestión municipal para la construcción de 2 viviendas del  plan Progreso, y una del plan Sueños. Y por último, en la localidad de  Nueva Galia, se firmará por 4 viviendas del plan ‘Progreso’ y una del  plan ‘Sueños’.
http://lagaceta-digital.com.ar/tempor/index.php? option=com_content&view=article&id=7092:viviendas-no-esta-dentro-de- las-prioridades-organizar-un-plan-para-solteros&catid=37:notaprincipal



Inédito proyecto anti corrupción
Es un hecho inédito en San Luis. El intendente Enrique Ponce enviará  al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para implementar  prácticas contra la corrupción.
Se trata de regular el procedimiento  para la declaración jurada patrimonial de funcionarios públicos,  estableciendo su carácter público y publicidad.

Esa normativa pone de manifiesto la intención del Municipio de que los  vecinos y vecinas de la ciudad de San Luis puedan acceder a  información relevante en torno al patrimonio de sus funcionarios,  aumentando así el control ciudadano sobre la gestión pública.

A partir de su sanción, el intendente, los concejales y otras  autoridades elegidas por el Poder Ejecutivo con el acuerdo del  Honorable Concejo Deliberante, deberán publicar en el Boletín Oficial  Municipal todos y cada uno de su bienes, de su cónyuge o conviviente,  y de sus hijos, para que las vecinas y vecinos puedan conocer el  estado patrimonial y las variaciones que el mismo pudiera presentar  durante los respectivos mandatos de los funcionarios.

De esa manera, la omisión maliciosa y/o falsedad de la información que  se aporte hará incurrir al funcionario público en el delito previsto  en el artículo 268 (3) del Código Penal que reza:

“Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación  especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por  ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere  maliciosamente hacerlo.

El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la  intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento  a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya  aplicación corresponda. En la misma pena incurrirá el que  maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las  referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las  leyes y reglamentos aplicables.”

Este proyecto, que adopta una política tendiente a promover el debido  control y participación de la sociedad, se constituye en un primer  eslabón en la cadena de acciones que dispondrá el Poder Ejecutivo  Municipal para aumentar el control ciudadano sobre la gestión pública,  lo que lo hará pionero en la implementación de políticas de  transparencia en la Provincia de San Luis de acuerdo con los  postulados de la Convención de las Naciones Unidas contra la  Corrupción, firmada en 2003 y aprobada en la Argentina por Ley 26.097  en 2006.

Cabe por último destacar que esta Municipalidad se encuentra  legitimada para hacerlo en ejercicio de su autonomía, aún a pesar que  en el orden provincial no se ha promovido adhesión a la Ley de Ética  en el Ejercicio de la Función Pública (Nº 25.188) del año 1999, como  tampoco transcurridos más de trece años desde su dictado se ha  aceptado la invitación formulada en el artículo 48 de esa ley para que  el Gobierno de la Provincia de San Luis dicte normas sobre regímenes  de declaraciones juradas, obsequios e incompatibilidades vinculadas  con la ética de la función pública.
http://noticiassanluis.com.ar/san-luis/3737-impulsan-inedito-proyecto -anti-corrupcion



A transparentar el patrimonio se ha dicho
Ponce envió proyecto de ordenanza para que funcionarios realicen  Declaración Jurada Patrimonial

El intendente capitalino Enrique Ponce, envió al Concejo Deliberante  un proyecto de ordenanza, mediante el cual se establece que todo  funcionario de todos los Poderes Municipales “presenten Declaración  Jurada Patrimonial” como una medida para evitar la corrupción, aunque  bien se sabe que en el orden nacional ya existe, pero sin embargo el  fantasma de la corrupción sobrevuela todos los ámbitos públicos. La  medida pone en aprietos a varios concejales que permanentemente lo  están acusando por falta de transparencia.

    De aprobarse el proyecto, están obligados a presentarla el  Intendente Municipal, el Presidente del Concejo Deliberante, los  Concejales, el Jefe de Gabinete Municipal, los Secretarios del  Departamento Ejecutivo, los Secretarios del Honorable Concejo  Deliberante, los Sub-Secretarios del Departamento Ejecutivo y  funcionarios de igual jerarquía, el Contador y Sub-Contador, el  Tesorero y Sub-Tesorero, los Directores del Departamento Ejecutivo y  del Deliberativo, el Juez de Faltas, los Secretarios del Juzgado de  Faltas Municipal, y los miembros del Tribunal de Cuentas Municipal.

    En el tercer artículo, se prevé que “las declaraciones juradas  patrimoniales referidas en la presente Ordenanza, contendrán una  descripción completa del estado patrimonial del funcionario, de su  cónyuge, conviviente, los que integren la sociedad conyugal y, en su  caso, la sociedad de hecho, y de los hijos. Deberá detallarse el  ACTIVO (en el país y/o en el exterior), indicando los bienes inmuebles  y muebles registrables, fecha, precio de adquisición y valor  estimativo al momento de la declaración; así como también saldos  acreedores de cuentas bancarias, créditos y participaciones en  sociedades comerciales. Deberá detallarse el PASIVO (en el país y/o en  el exterior), indicando datos personales de los acreedores, monto y  condiciones de las deudas. En el caso de hijos mayores de edad que no  se encuentren a cargo del funcionario deberán, solamente, detallarse  los bienes muebles registrables e inmuebles”.

    El texto completo del proyecto es el siguiente:
    Proyecto de Ordenanza
    SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL DE  FUNCIONARIOS PUBLICOS, CARÁCTER PUBLICO Y PUBLICIDAD.
    VISTO:
    El artículo 14 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de San  Luis;
    CONSIDERANDO:
    Que el artículo 14 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de San  Luis establece que la declaración jurada patrimonial a presentar por  los funcionarios públicos debe contener una relación detallada de  todos los bienes, pero limita su acceso público al establecer que la  documentación “tendrá el carácter de secreta y sólo puede conocerse  cuando medie investigación a pedido de los propios interesados o a  requerimiento judicial”.

    Que dado que la Carta Magna Municipal es de fecha anterior a la  reforma de la Constitución Nacional realizada en el año 1994,  corresponde interpretar su normativa siguiendo los lineamientos de  armonización que impone la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  teniendo a su vez en cuenta las convenciones internaciones  incorporadas por el artículo 75 inciso 22 de aquella última.

    Que en esa línea la Convención de las Naciones Unidas contra la  corrupción, firmada en 2003 y aprobada en la Argentina por Ley 26.097  en 2006, establece como finalidad la promoción de la integridad, la  obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los  bienes públicos (art. 1 inciso c).

    Que ello obliga a los Estados no sólo Nacional sino también  Provincial y Municipal a implementar políticas y prácticas contra la  corrupción, que promuevan el debido control y participación de la  sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida  gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad,  la transparencia y la obligación de rendir cuentas (art. 5 incisos 1 y  2)

    Que fundamentalmente dicha Convención manda a se adopten medidas  para aumentar la transparencia arbitrando los mecanismos que refuercen  el control ciudadano sobre la gestión pública.

    Que a pesar que en el orden provincial no se ha promovido adhesión  a la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Nº 25.188)  del año 1999, como tampoco transcurridos más de trece años desde su  dictado se ha aceptado la invitación formulada en el artículo 48 para  que la Provincia dicte normas sobre regímenes de declaraciones  juradas, obsequios e incompatibilidades vinculadas con la ética de la  función pública, esta Municipalidad se encuentra legitimada para  hacerlo.

    Que consecuentemente, como un primer eslabón en la cadena de  acciones a instrumentar con aquel propósito, es intención del  Municipio que los vecinos y vecinas de la ciudad de San Luis accedan a  información relevante en torno al patrimonio de sus funcionarios, no  para reconocer un derecho que ya está amparado por la propia  Constitución y los tratados internacionales, sino para controlar la  conducta de quien desempeña la función pública y está obligado a  rendir cuentas.

    Que por ello resulta procedente regular el procedimiento para la  declaración jurada patrimonial de funcionarios públicos del Poder  Ejecutivo Municipal, del Honorable Concejo Deliberante, del Juzgado de  Faltas Municipal y del Tribunal de Cuentas Municipal, como asimismo  establecer el carácter público de la misma y su publicidad.

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

    PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL DE  FUNCIONARIOS PUBLICOS

    Ámbito de Aplicación
    Artículo 1º: La declaración jurada patrimonial de los funcionarios  del Departamento Ejecutivo, de los funcionarios y Concejales miembros  del Honorable Concejo Deliberante, de los funcionarios y magistrados  del Juzgado de Faltas Municipal y de los funcionarios del Tribunal  Municipal de Cuentas, se rige por las normas de la presente Ordenanza.

    Funcionarios públicos obligados a la presentación
    Artículo 2º: Se encuentran obligados a realizar la declaración  jurada patrimonial de sus bienes los siguientes funcionarios públicos:

    a) Intendente Municipal
    b) Presidente del Concejo Deliberante
    c) Concejales
    d) Jefe de Gabinete Municipal
    e) Secretarios del Departamento Ejecutivo
    f) Secretarios del Honorable Concejo Deliberante
    g) Sub-Secretarios del Departamento Ejecutivo y funcionarios de  igual jerarquía
    h) Contador y Sub-Contador
    i) Tesorero y Sub-Tesorero
    h) Directores del Departamento Ejecutivo y del Deliberativo
    i) Juez de Faltas
    j) Secretarios del Juzgado de Faltas Municipal
    k) Miembros del Tribunal de Cuentas Municipal

    Forma de la Presentación
    Artículo 3º: Las declaraciones juradas patrimoniales referidas en  la presente Ordenanza, contendrán una descripción completa del estado  patrimonial del funcionario, de su cónyuge, conviviente, los que  integren la sociedad conyugal y, en su caso, la sociedad de hecho, y  de los hijos.

    Deberá detallarse el ACTIVO (en el país y/o en el exterior),  indicando los bienes inmuebles y muebles registrables, fecha, precio  de adquisición y valor estimativo al momento de la declaración; así  como también saldos acreedores de cuentas bancarias, créditos y  participaciones en sociedades comerciales.

    Deberá detallarse el PASIVO (en el país y/o en el exterior),  indicando datos personales de los acreedores, monto y condiciones de  las deudas.

    En el caso de hijos mayores de edad que no se encuentren a cargo  del funcionario deberán, solamente, detallarse los bienes muebles  registrables e inmuebles.

    Artículo 4º: Los obligados formularán su declaración jurada ante  un Escribano Público con registro en la ciudad de San Luis, quien  labrará un acta en la que conste el cumplimiento de los términos de la  presente Ordenanza, con copia de la misma para ser remitida a la  Secretaría Legal y Técnica del Departamento Ejecutivo Municipal, o en  el caso de funcionarios y Concejales del Honorable Concejo Deliberante  a la Secretaría Administrativa de ese órgano.

    Plazos de la Presentación

    Artículo 5º: Los funcionarios referidos en el artículo 2º deberán  efectuar las declaraciones juradas previstas dentro del plazo máximo  de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que asuman en  sus respectivos cargos. Asimismo, deberán también efectuar su  declaración jurada al concluir en sus funciones por cualquier motivo,  la que deberá ser presentada dentro del plazo máximo de treinta (30)  días contados a partir de la fecha del cese.

    Actualización

    Artículo 6º: La totalidad de los funcionarios obligados, deberán  actualizar sus declaraciones juradas anualmente antes del día 31 de  Diciembre de cada año. Las actualizaciones se efectuarán directamente  ante el organismo de control previsto en el artículo 11º del presente.

    Carácter Público de las Declaraciones Juradas. Publicidad

    Artículo 7º: Las declaraciones juradas patrimoniales de los  funcionarios detallados en el artículo 2º son de carácter público.  Toda persona podrá acceder a tal información en forma gratuita,  mediante el procedimiento que se reglamente para su libre acceso.
    En el caso de los funcionarios enumerados en los incisos a), b),  c), i) y k) del artículo 2º publicarán sus respectivas declaraciones  juradas en el Boletín Oficial Municipal.

    Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo  Deliberante publicarán en sus respectivos sitios en Internet, la  nómina de funcionarios que han dado cumplimiento a sus declaraciones  juradas en los términos de la presente Ordenanza, así como también la  de aquellos funcionarios incumplidores de la misma.
    La nómina referida, deberá contener el nombre completo, cargo y  fecha en la que el funcionario se encontrare obligado a efectuar su  declaración, consignando en forma clara y precisa si ha dado o no  cumplimiento con la misma.

    Sanciones

    Artículo 9º: Aquellos funcionarios políticos que incumplieran con  su obligación de presentar su declaración jurada patrimonial en debido  tiempo y forma serán sancionados:

    a) Con una multa equivalente al descuento de un día de sus haberes  y/o dieta por cada día de retardo en su presentación; durante los  primeros cinco (5) días de incumplimiento.
    b) Con una multa equivalente al descuento del veinticinco por  ciento (25%) de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su  obligación entre los días seis (6) y quince (15) de la fecha  correspondiente a la presentación.
    c) Con una multa equivalente al descuento del cincuenta por ciento  (50%) de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación  entre los días dieciséis (16) y treinta (30) de la fecha  correspondiente a la presentación.
    d) Con una multa equivalente a la totalidad de sus haberes y/o  dieta (100%), si el incumplimiento persiste a los treinta (30) días de  la fecha prevista para la presentación de las declaraciones juradas.

    Organismos de Control

    Artículo 10º: Conforme lo establecido en el artículo 4º, las  copias de las declaraciones juradas realizadas deberán presentarse  ante la Secretaría Legal y Técnica del Departamento Ejecutivo o ante  la Secretaría Administrativa del Honorable Concejo Deliberante según  el ámbito al que corresponda el funcionario, quienes serán,  respectivamente, los organismos de control y autoridad de aplicación  de la presente Ordenanza. La reglamentación determinará el destino de  los montos de las sanciones.

    Artículo 11º: Cláusula Transitoria: Los funcionarios que encuadren  en el artículo 2º y que se encuentren prestando funciones al momento  de la sanción de la presente ordenanza, tendrán 30 días para adecuarse  a su contenido a partir de la promulgación, bajo apercibimiento de  aplicación de las sanciones previstas en el artículo 9º.

    Artículo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Informe: Carlos Rubén Capella carlosrcapella@yahoo.com.ar
http://www.periodistasenlared.info/noviembre12-13/nota1.html


 
Ponce se vindicó
Haciendo uso del artículo 28 de la CP acusó al operador político de  los RS

Patrocinado por el flamante asesor letrado, Ricardo André Bazla - conjuntamente con Aldo Giuliani-, el intendente capitalino se ajustó a  lo mandado por el artículo 28 de la Constitución Provincial, y se  vindicó acusando al operador político de los hermanos Rodríguez Saá,  Alberto Trombetta, ante denuncias vertidas por éste en su programa que  se emite por el canal provincial de televisión abierta. Sobre las  denuncias del operador político oficialista, Bazla -en diálogo  exclusivo con Periodistas en la red- dijo que son “acusaciones  infundadas, injustas, agresivas y delictivas”. En el ámbito de los  juegos, los deportistas cosecharon una treintena de medallas y la  clasificación de algunos atletas a los juegos panamericanos de Brasil.

    Sobre el deber de vindicarse, muy poco -o casi nunca- usado por  los funcionarios que representan al oficialismo provincial, Bazla  aseguró que Ponce “es el primer Intendente en usa” y la presentación  se hizo ante el Juzgado de Instrucción N º 1, cuya titular es Mirtha  Esley “quien se encuentra de licencia por razones de enfermedad”, por  lo cual debió ser subrogada y ésta recayó en “Jorge Sabaíni Zapata”.

    Bazla explicó que solicitaron que el trámite se realice en forma  de “querella por calumnias e injurias”.

    Cuando le consultamos cuáles habían sido las acusaciones que el  vocero oficial había vertido en su programa, Bazla señaló que se  debían a “la modernización del Paseo del Padre y tema viviendas”. Como  cuidamos nuestra única neurona sobreviviente y no vemos ese programa,  le consultamos si tenía que ver con la denuncia sobre supuestos cheque  sin fondos de la empresa que ganó la licitación, a lo que respondió  que “el que tiene cheques rebotados es, precisamente, Trombetta, según  los registros del Banco Central de la República Argentina, por una  cifra cercana a los 260 mil pesos”.

    También aclaró que en la presentación se adjuntó toda la  documentación que contradice las denuncias formuladas en contra de  Ponce.
Informe: Carlos Rubén Capella  carlosrcapella@yahoo.com.ar
http://www.periodistasenlared.info/noviembre12-09/nota5.html
   
   

APOSTILLAS DE MENTOL

---Parece que no estuvo del todo prolija la organización de la entrega de premios de los Juegos Intercolegiales. Varios periodistas se disgustaron. Como muestra basta leer la queja que Lilian Olguín expresó a través de su cuenta de twitter:

Lilian Olguin‏@OlguinLilian

Todo bien los juegos deportivos, pésima organizacion de el área de prensa!! Cualquiera q decia ser prensa subía al escenario!!

---¿Será cierto? Versión del periodista deportivo Jonny Concia: En el Ministerio de Deportes procurarían proveedores en Buenos Aires. Al parecer quieren cortar “con los entongues y entongados enquistados desde hace tiempo en ese ministerio”, según palabras del popular Jonny en TELEMAÑANA.

---- VERGES: MAS CERCA DE POGGI QUE DE PONCE. Reapareció en los medios el ex intendente Alfonso Vergés. Se manifestó gratificado por el gobernador Claudio Poggi quien lo invitó a recorrer las instalaciones de la nueva terminal de ómnibus regional. Subrayó la obra visitada y dijo que  como puntano era “un orgullo”. Al mismo tiempo se expresó disconforme con la gestión  del intendente Enrique Ponce. Una de sus críticas al intendente capitalino estuvo vinculada al pago de alquileres a algunos funcionarios de la comuna.
Leer más: http://www.abcnoticias-sl.com/news/apostillas-de-mentol11/