SAN LUIS: EMERGENCIA ECONOMICA, LA ETERNA EXCUSA PARA NO PAGAR LO QUE SE HACE MAL...
La Legislatura aprobó la emergencia económica
La legislatura aprobó un paquete de Leyes que envió Poggi
La UCR en contra de la Emergencia Económica
El estado puntano determina un monto anual de juicios a pagar, pero la trampa esta en que como el presupuesto nunca se ejecuta en un 85% en los hechos nadie termina cobrando...
La Legislatura aprobó la emergencia económica
La legislatura aprobó un paquete de Leyes que envió Poggi
La UCR en contra de la Emergencia Económica
El estado puntano determina un monto anual de juicios a pagar, pero la trampa esta en que como el presupuesto nunca se ejecuta en un 85% en los hechos nadie termina cobrando...
La legislatura aprobó un paquete de Leyes que envió Poggi
Luego de la convocatoria a sesiones extraordinarias por parte del Poder Ejecutivo, las Cámaras de Diputados y Senadores de San Luis aprobaron casi la totalidad de los proyectos enviados por el Gobierno.
En el caso de Diputados, se aprobó por mayoría, con 41 votos afirmativos y uno negativo, el proyecto de Ley referido a la Reforma del Régimen de Personal de la Legislatura Provincial. La iniciativa, que de esta manera obtuvo su sanción definitiva ya que tenía el visto bueno del Senado, establece la duplicación en las dietas de los legisladores, que deberán hacerse cargo de los gastos de asesoría, telefonía y personal político. Para su aplicación solo resta la Promulgación del Ejecutivo y su posterior publicación en el Boletín Oficial.
Por otra parte, la Emergencia Pública en materia Social, Económica, Administrativa y Financiera también fue sancionada. En primera instancia recibió mayoría en la Cámara baja, y a los pocos minutos la Cámara alta la aprobó por unanimidad. La iniciativa extiende la medida de emergencia por dos años para Provincia.
Ambas cámaras además aprobaron (por mayoría en Diputados y unanimidad en Senadores) los proyectos de Modificación parcial del límite Interdepartamental de los departamentos Chacabuco y Junín (resolución del conflicto Los Molles – Cortaderas), previstos en la Ley N° V-0106-2004 (5490*R) “División Política Departamental de la provincia de San Luis”; y la Ley de Promoción y Difusión “San Luis Libro”.
Una última propuesta planteada por la gestión de Claudio Poggi pasó a comisión de Asuntos Constitucionales de la cámara de representantes para su revisión: la creación del Protocolo de Transferencia y de Gestión Municipal.
http://www.sanluis24.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=24338:la-legislatura-aprobo-un-paquete-de-leyes-que-envio-poggi&catid=181:la-ciudad-slide
En diputados y senadores se avaló la emergencia económica en la provincia
Se aprobó en la Cámara de Diputados y de Senadores la ley de Emergencia Pública en materia Social, Económica, Administrativa y Financiera, enviada a la Legislatura para su tratamiento en sesiones extraordinarias. La oposición cuestionó la Ley, pero de todos modos fue aprobada por el bloque oficialista y de esta manera se extiende por dos años más la emergencia económica, que entre otras cosas, permite al gobierno provincial un manejo arbitrario de los fondos públicos. Lo que más se cuestiona es que con esta norma el gobierno puede demorar el pago de los juicios realizados al Estado. Informó Verónica Miranda, en vivo desde la legislatura. (Audio: Verónica Miranda)
http://radiofm.unsl.edu.ar/
La UCR en contra de la Emergencia Económica
La Unión Cívica Radical de San Luis decidió este martes que sus diputados voten contra la prórroga de la emergencia económica, social, administrativa y financiera, proyecto que se trata este miércoles en sesiones extraordinarias de la legislatura provincial.
“Nos oponemos a la declaración de la emergencia porque recurrentemente el Estado provincial está buscando declarar la emergencia económica para evitar el pago de juicios por acciones en las que la Justicia lo ha declarado responsable” señaló el presidente del centenario partido, Alejandro Cacace, en declaraciones realizadas en FM Ciudad.
El dirigente radical recordó que el 10 de diciembre “en la asunción de Poggi se dijo, según su evaluación, que no solo todo ha sido excelente en la administración de la Provincia sino que además se dice no tener deudas y tener un presupuesto equilibrado”, por eso fundamentó: “No hay condiciones financieras del estado por las cuales se pueda decir que se declara la emergencia económica”.
Además, indicó que el mecanismo “ha sido declarado inconstitucional por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, con su actual composición”
.AUDIO: ALEJANDRO CACACE (PRESIDENTE DE LA UCR)
http://www.sanluis24.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=24315:la-ucr-en-contra-de-la-emergencia-economica&catid=34:catlaciudad&Itemid=54
Extraordinarias
La Legislatura aprobó la emergencia económica
Será por 2 años, y puede ser renovable por otros 2 por decisión del Ejecutivo. La medida, que se fundamenta en razones de estado, equidad, etc., tiene en realidad como fin postergar pagos de sentencias firmes a las que haya sido condenado el Estado y poder reacomodar partidas, para hacer los pagos que el gobierno priorice. También se aprobó la modificación de límites entre los departamentos Chacabuco y Junin, además del protocolo para traspaso de los Municipios.
Las leyes aprobadas
Emergencia económica
ARTICULO 1º.-Declarar, en el marco de la Ley Nacional Nº 26.563 y del principio de solidaridad que prescribe el Artículo 4º de la Constitución Provincial, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa y financiera, en todo el ámbito de la Provincia de San Luis, desde la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, por el término de DOS (2) años, prorrogable por igual período por el Poder Ejecutivo Provincial, o el menor tiempo durante el cual subsista la situación de hecho que motiva la presente.-
ARTICULO 2º.- Declarar la adhesión de la Provincia de San Luis a las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.973 y consecuentemente extender en relación a los fondos públicos que le pertenecen, el régimen de inembargabilidad establecido por el Artículo 19 de la Ley Nacional N° 24.624 y sus normas complementarias, o las que en el futuro las sustituyan.
ARTICULO 3º.- Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a todos los juicios en trámite o a iniciarse contra el Estado Provincial o a cualquiera de sus organismos, o dependencias del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, organismos de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), fuerzas de seguridad, sociedades del Estado, y todo otro ente en que el Estado Provincial o sus entes descentralizados posean participación total de capital; y contra los Municipios que adhieran a la presente.
Los juicios en trámite deberán adecuarse a esta normativa de emergencia aun en aquellos casos en los que hubiere actos ejecutorios de cualquier naturaleza.
ARTICULO 4º.- Los pronunciamientos judiciales que condenen al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos una vez firme la liquidación que determine el mismo, dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto General de la Administración Provincial.
En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la liquidación aprobada de la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Provincial deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente, a cuyo fin el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, o el que lo sustituya deberá tomar conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme, antes del día 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por la Legislatura Provincial se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.-
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
Protocolo de transferencia y continuidad de gestión municipal
ARTÍCULO 1º: Créase el “PROTOCOLO DE TRANSFERENCIA Y CONTINUIDAD DE GESTIÓN MUNICIPAL”, consistente en un sistema a partir del cual los Intendentes Comisionados al momento de asumir su mandato cuenten con la información de gestión necesaria, en el marco de los deberes y atribuciones que reviste el ejercicio de la función de los mismos, conforme a lo dispuesto por la Constitución Provincial, Ley Nº XII-0349-2004 (5756 “R”) y Ley Nº Ley Nº XII-0622-2008.-
ARTÍCULO 2º: El “PROTOCOLO DE TRANSFERENCIA Y CONTINUIDAD DE GESTIÓN MUNICIPAL” está compuesto por el conjunto de informes y declaraciones, que deben realizar los Intendentes Comisionados, previo y/o concomitante a la finalización del mandato, referido a: a) Estado de las finanzas municipales; b) Estado de infraestructura; c) Políticas ambientales, sanitarias, culturales, fiscales, educativas, deportivas, laborales, de seguridad y toda otra que se encuentre planificada, en estado de ejecución o ejecutada y que requiera suficiente instrucción para su continuidad; d) Cumplimiento de pactos, acuerdos o convenios con organismos públicos y privados, detallando en cada caso el estado de concreción, con especial referencia a incumplimientos unilaterales y/o mutuos de las partes; e) Reclamaciones e intimaciones extrajudiciales y/o judiciales notificadas.-
ARTÍCULO 3º: El Intendente Comisionado saliente deberá hacer efectiva la presentación del “PROTOCOLO DE TRANSFERENCIA y CONTINUIDAD DE GESTIÓN MUNICIPAL” ante el Programa Asuntos Municipales dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y/o el Organismo que en el futuro lo reemplace.-
ARTÍCULO 4º: El incumplimiento de la presente Ley, conlleva la INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio de cargos públicos provinciales y municipales, durante un periodo de cinco (5) años, contados a partir de la transferencia del mandato.-
ARTÍCULO 5º: El Programa Asuntos Municipales y/o el Organismo que en el futuro lo reemplace emitirá una resolución, mediante la cual se tendrá por presentado el PROTOCOLO DE TRANSFERENCIA y CONTINUIDAD DE GESTIÓN MUNICIPAL en tiempo y forma o la resolución negativa que, en su caso, corresponda por el incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley.-
ARTÍCULO 6º: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley.-
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Modificacion de límites
Art. 1°.- Modificar parcialmente el Límite Interdepartamental de los Departamentos Chacabuco y Junín, previsto en la Ley Nº V-0106-2004 (5490 “R”), conforme al Plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-
Art. 2°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a proceder, por intermedio de la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales a la realización de la comprobación de los hechos físicos existentes con las coordenadas tomadas como referencia para la fijación de la nueva línea definitoria de límites entre departamentos y la descripción de la poligonal resultante de los Departamentos Chacabuco y Junín.-
Art. 3°.- La línea definitoria de límite resultante a que hace referencia el artículo anterior, se proyecta cartográficamente en sentido Oeste - Este y empalma el Límite Interdepartamental (Chacabuco-Junín) en la coordenada X= 3586043.3432, Y= 6404517.2744 y finaliza en la coordenada X= 3601715.1559, Y = 6406430.8452. Las coordenadas son georreferenciadas en el sistema POSGAR ’94, proyección Gauss Krüger Faja 3.-
Art. 4°.- La nueva línea definitoria de límites, se describe como se encuentra graficada en el Anexo I del presente: comienza al Este de los padrones 3834 y 3833 de Receptoría Merlo (lado 4-19 del plano de mensura 6/28/01). Luego continua hacia el Este delimitando al Norte a los padrones 5914 (lado L-K plano 11021) padrón 379, 483, 604 en su lado Norte. Luego se gira hacia el Norte, delimitando al Este los padrones 12610, 12608, 4093, 11301, 11303, 11305, 11306, 11307, 11308 (lado G-A del plano 6/225/04). Luego vira hacia el Este y delimita al Norte con el padrón 9778 (lado 4-3 del Plano 6/33/00). Luego gira hacia el Sur delimitando al Oeste los padrones 11280 y 11281 del plano 6/225/04 lado C-D). Luego vira hacia el Este delimitando al Norte el padrón 9778 del plano 6/33/2000 (lado 2-14), hasta interceptar la Ruta Provincial N° 1; recorre por ésta hasta alcanzar el vértice D del plano 6/86/09, desde este vértice el límite gira hacia el Este delimitando al Norte los padrones 926964, 926963, 926962, 926961, 926960, 926959, 926958, 926957 del plano 6/86/09 lado D-C), luego el padrón 265 del plano 6/194/02 (lado 3-2) y el padrón 900559 hasta finalizar en la coordenada X= 3601715.1559 Y= 6406430.8452, límite con la Provincia de Córdoba. Todos los padrones citados corresponden a la Receptoría Merlo.-
Art. 5°.- Comuníquese a la Justicia Electoral Nacional y Provincial sobre lo dispuesto en la presente Ley.-
Art. 6°.- La presente Ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-
Art. 7°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
http://www.periodistasenlared.info/diciembre11-22/nota12.html
Luego de la convocatoria a sesiones extraordinarias por parte del Poder Ejecutivo, las Cámaras de Diputados y Senadores de San Luis aprobaron casi la totalidad de los proyectos enviados por el Gobierno.
En el caso de Diputados, se aprobó por mayoría, con 41 votos afirmativos y uno negativo, el proyecto de Ley referido a la Reforma del Régimen de Personal de la Legislatura Provincial. La iniciativa, que de esta manera obtuvo su sanción definitiva ya que tenía el visto bueno del Senado, establece la duplicación en las dietas de los legisladores, que deberán hacerse cargo de los gastos de asesoría, telefonía y personal político. Para su aplicación solo resta la Promulgación del Ejecutivo y su posterior publicación en el Boletín Oficial.
Por otra parte, la Emergencia Pública en materia Social, Económica, Administrativa y Financiera también fue sancionada. En primera instancia recibió mayoría en la Cámara baja, y a los pocos minutos la Cámara alta la aprobó por unanimidad. La iniciativa extiende la medida de emergencia por dos años para Provincia.
Ambas cámaras además aprobaron (por mayoría en Diputados y unanimidad en Senadores) los proyectos de Modificación parcial del límite Interdepartamental de los departamentos Chacabuco y Junín (resolución del conflicto Los Molles – Cortaderas), previstos en la Ley N° V-0106-2004 (5490*R) “División Política Departamental de la provincia de San Luis”; y la Ley de Promoción y Difusión “San Luis Libro”.
Una última propuesta planteada por la gestión de Claudio Poggi pasó a comisión de Asuntos Constitucionales de la cámara de representantes para su revisión: la creación del Protocolo de Transferencia y de Gestión Municipal.
http://www.sanluis24.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=24338:la-legislatura-aprobo-un-paquete-de-leyes-que-envio-poggi&catid=181:la-ciudad-slide
En diputados y senadores se avaló la emergencia económica en la provincia
Se aprobó en la Cámara de Diputados y de Senadores la ley de Emergencia Pública en materia Social, Económica, Administrativa y Financiera, enviada a la Legislatura para su tratamiento en sesiones extraordinarias. La oposición cuestionó la Ley, pero de todos modos fue aprobada por el bloque oficialista y de esta manera se extiende por dos años más la emergencia económica, que entre otras cosas, permite al gobierno provincial un manejo arbitrario de los fondos públicos. Lo que más se cuestiona es que con esta norma el gobierno puede demorar el pago de los juicios realizados al Estado. Informó Verónica Miranda, en vivo desde la legislatura. (Audio: Verónica Miranda)
http://radiofm.unsl.edu.ar/
La UCR en contra de la Emergencia Económica
La Unión Cívica Radical de San Luis decidió este martes que sus diputados voten contra la prórroga de la emergencia económica, social, administrativa y financiera, proyecto que se trata este miércoles en sesiones extraordinarias de la legislatura provincial.
“Nos oponemos a la declaración de la emergencia porque recurrentemente el Estado provincial está buscando declarar la emergencia económica para evitar el pago de juicios por acciones en las que la Justicia lo ha declarado responsable” señaló el presidente del centenario partido, Alejandro Cacace, en declaraciones realizadas en FM Ciudad.
El dirigente radical recordó que el 10 de diciembre “en la asunción de Poggi se dijo, según su evaluación, que no solo todo ha sido excelente en la administración de la Provincia sino que además se dice no tener deudas y tener un presupuesto equilibrado”, por eso fundamentó: “No hay condiciones financieras del estado por las cuales se pueda decir que se declara la emergencia económica”.
Además, indicó que el mecanismo “ha sido declarado inconstitucional por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, con su actual composición”
.AUDIO: ALEJANDRO CACACE (PRESIDENTE DE LA UCR)
http://www.sanluis24.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=24315:la-ucr-en-contra-de-la-emergencia-economica&catid=34:catlaciudad&Itemid=54
Extraordinarias
La Legislatura aprobó la emergencia económica
Será por 2 años, y puede ser renovable por otros 2 por decisión del Ejecutivo. La medida, que se fundamenta en razones de estado, equidad, etc., tiene en realidad como fin postergar pagos de sentencias firmes a las que haya sido condenado el Estado y poder reacomodar partidas, para hacer los pagos que el gobierno priorice. También se aprobó la modificación de límites entre los departamentos Chacabuco y Junin, además del protocolo para traspaso de los Municipios.
Las leyes aprobadas
Emergencia económica
ARTICULO 1º.-Declarar, en el marco de la Ley Nacional Nº 26.563 y del principio de solidaridad que prescribe el Artículo 4º de la Constitución Provincial, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa y financiera, en todo el ámbito de la Provincia de San Luis, desde la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, por el término de DOS (2) años, prorrogable por igual período por el Poder Ejecutivo Provincial, o el menor tiempo durante el cual subsista la situación de hecho que motiva la presente.-
ARTICULO 2º.- Declarar la adhesión de la Provincia de San Luis a las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.973 y consecuentemente extender en relación a los fondos públicos que le pertenecen, el régimen de inembargabilidad establecido por el Artículo 19 de la Ley Nacional N° 24.624 y sus normas complementarias, o las que en el futuro las sustituyan.
ARTICULO 3º.- Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a todos los juicios en trámite o a iniciarse contra el Estado Provincial o a cualquiera de sus organismos, o dependencias del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, organismos de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), fuerzas de seguridad, sociedades del Estado, y todo otro ente en que el Estado Provincial o sus entes descentralizados posean participación total de capital; y contra los Municipios que adhieran a la presente.
Los juicios en trámite deberán adecuarse a esta normativa de emergencia aun en aquellos casos en los que hubiere actos ejecutorios de cualquier naturaleza.
ARTICULO 4º.- Los pronunciamientos judiciales que condenen al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos una vez firme la liquidación que determine el mismo, dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto General de la Administración Provincial.
En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la liquidación aprobada de la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Provincial deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente, a cuyo fin el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, o el que lo sustituya deberá tomar conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme, antes del día 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por la Legislatura Provincial se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.-
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
Protocolo de transferencia y continuidad de gestión municipal
ARTÍCULO 1º: Créase el “PROTOCOLO DE TRANSFERENCIA Y CONTINUIDAD DE GESTIÓN MUNICIPAL”, consistente en un sistema a partir del cual los Intendentes Comisionados al momento de asumir su mandato cuenten con la información de gestión necesaria, en el marco de los deberes y atribuciones que reviste el ejercicio de la función de los mismos, conforme a lo dispuesto por la Constitución Provincial, Ley Nº XII-0349-2004 (5756 “R”) y Ley Nº Ley Nº XII-0622-2008.-
ARTÍCULO 2º: El “PROTOCOLO DE TRANSFERENCIA Y CONTINUIDAD DE GESTIÓN MUNICIPAL” está compuesto por el conjunto de informes y declaraciones, que deben realizar los Intendentes Comisionados, previo y/o concomitante a la finalización del mandato, referido a: a) Estado de las finanzas municipales; b) Estado de infraestructura; c) Políticas ambientales, sanitarias, culturales, fiscales, educativas, deportivas, laborales, de seguridad y toda otra que se encuentre planificada, en estado de ejecución o ejecutada y que requiera suficiente instrucción para su continuidad; d) Cumplimiento de pactos, acuerdos o convenios con organismos públicos y privados, detallando en cada caso el estado de concreción, con especial referencia a incumplimientos unilaterales y/o mutuos de las partes; e) Reclamaciones e intimaciones extrajudiciales y/o judiciales notificadas.-
ARTÍCULO 3º: El Intendente Comisionado saliente deberá hacer efectiva la presentación del “PROTOCOLO DE TRANSFERENCIA y CONTINUIDAD DE GESTIÓN MUNICIPAL” ante el Programa Asuntos Municipales dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y/o el Organismo que en el futuro lo reemplace.-
ARTÍCULO 4º: El incumplimiento de la presente Ley, conlleva la INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio de cargos públicos provinciales y municipales, durante un periodo de cinco (5) años, contados a partir de la transferencia del mandato.-
ARTÍCULO 5º: El Programa Asuntos Municipales y/o el Organismo que en el futuro lo reemplace emitirá una resolución, mediante la cual se tendrá por presentado el PROTOCOLO DE TRANSFERENCIA y CONTINUIDAD DE GESTIÓN MUNICIPAL en tiempo y forma o la resolución negativa que, en su caso, corresponda por el incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley.-
ARTÍCULO 6º: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley.-
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Modificacion de límites
Art. 1°.- Modificar parcialmente el Límite Interdepartamental de los Departamentos Chacabuco y Junín, previsto en la Ley Nº V-0106-2004 (5490 “R”), conforme al Plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-
Art. 2°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a proceder, por intermedio de la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales a la realización de la comprobación de los hechos físicos existentes con las coordenadas tomadas como referencia para la fijación de la nueva línea definitoria de límites entre departamentos y la descripción de la poligonal resultante de los Departamentos Chacabuco y Junín.-
Art. 3°.- La línea definitoria de límite resultante a que hace referencia el artículo anterior, se proyecta cartográficamente en sentido Oeste - Este y empalma el Límite Interdepartamental (Chacabuco-Junín) en la coordenada X= 3586043.3432, Y= 6404517.2744 y finaliza en la coordenada X= 3601715.1559, Y = 6406430.8452. Las coordenadas son georreferenciadas en el sistema POSGAR ’94, proyección Gauss Krüger Faja 3.-
Art. 4°.- La nueva línea definitoria de límites, se describe como se encuentra graficada en el Anexo I del presente: comienza al Este de los padrones 3834 y 3833 de Receptoría Merlo (lado 4-19 del plano de mensura 6/28/01). Luego continua hacia el Este delimitando al Norte a los padrones 5914 (lado L-K plano 11021) padrón 379, 483, 604 en su lado Norte. Luego se gira hacia el Norte, delimitando al Este los padrones 12610, 12608, 4093, 11301, 11303, 11305, 11306, 11307, 11308 (lado G-A del plano 6/225/04). Luego vira hacia el Este y delimita al Norte con el padrón 9778 (lado 4-3 del Plano 6/33/00). Luego gira hacia el Sur delimitando al Oeste los padrones 11280 y 11281 del plano 6/225/04 lado C-D). Luego vira hacia el Este delimitando al Norte el padrón 9778 del plano 6/33/2000 (lado 2-14), hasta interceptar la Ruta Provincial N° 1; recorre por ésta hasta alcanzar el vértice D del plano 6/86/09, desde este vértice el límite gira hacia el Este delimitando al Norte los padrones 926964, 926963, 926962, 926961, 926960, 926959, 926958, 926957 del plano 6/86/09 lado D-C), luego el padrón 265 del plano 6/194/02 (lado 3-2) y el padrón 900559 hasta finalizar en la coordenada X= 3601715.1559 Y= 6406430.8452, límite con la Provincia de Córdoba. Todos los padrones citados corresponden a la Receptoría Merlo.-
Art. 5°.- Comuníquese a la Justicia Electoral Nacional y Provincial sobre lo dispuesto en la presente Ley.-
Art. 6°.- La presente Ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-
Art. 7°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
http://www.periodistasenlared.info/diciembre11-22/nota12.html