lunes, 23 de octubre de 2006

CRONICA D EUN FALLO ANUNCIADO...



Insólito!!!
El Superior Tribunal de Justicia legitimó "peridísticamente" los decretos polémicos

San Luis (Pelr) 23-10-06. Luego de declarada la Emergencia en Seguridad mediante cuatro polémicos decretos -sospechados de abierta inconstitucionalidad-, los miembros del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, hicieron declaraciones donde permanentemente esquivaron cualquier opinión que se tildara de prejuzgamiento, pero insólitamente en el último número del “Periódico Judicial” -cuya edición depende directamente del máximo tribunal- permitieron la publicación de un artículo que legitima, desde el título, los polémicos decretos.
La nota se publicó en la contratapa de la edición, bajo el título “Ley de Seguridad en San Luis”, legitimando que un decreto pueda ser considerado Ley, aunque en este caso son cuatro.
Pero esto no es lo único, toda vez que en el artículo se expresa que “en horas de la tarde, del 5 de Octubre pasado, el Sr. Gobernador de la Provincia, Alberto Rodríguez Saá, junto a sus ministros y colaboradores, declaró el estado de Emergencia en seguridad a la sociedad puntana, anunciando la aplicación de la nueva LEY DE SEGURIDAD (las mayúsculas le pertenecen a la publicación), la cual fue ratificada y confirmada por la Legislatura provincial el día 7 de Octubre”.
Si uno hila fino, y así debe ser con toda publicación oficial de un Poder del Estado, en este párrafo, además de confirmar lo que dice el título, esto es que un decreto pueda ser considerado Ley, se puede apreciar que también se legitima la suma del poder público del Ejecutivo, ya que dice “…la cual fue ratificada y confirmada por la Legislatura provincial…”, lo que significa que el Poder Legislativo no ‘aprueba’ leyes, sino que ‘ratifica’ lo que el gobierno ha decidido con anterioridad.
En el segundo párrafo, engrosando los errores del título, señala que “a través de estos decretos de Necesidad y Urgencia…”, legitimando los Decretos de Necesidad y Urgencia, que no figuran en la Constitución Provincial, y por lo tanto no existen como tales.
Es muy probable que esta publicación coloque al Superior Tribunal de Justicia en un verdadero aprieto en caso de que tenga que juzgar la inconstitucionalidad de los decretos en cuestión, ya que si no declara la inconstitucionalidad, el artículo podría ser utilizado para la recusación de los ministros del máximo tribunal, y si por el contrario declara la inconstitucionalidad de los mismos, cómo explicara esta -por lo menos- contradicción.
Texto completo
A continuación publicamos el texto completo del artículo aparecido en la contratapa de la última edición del Periódico Judicial:
“Ley de Seguridad en San Luis
En horas de la tarde, del 5 de Octubre pasado, el Sr. Gobernador de la Provincia, Alberto Rodríguez Saá, junto a sus ministros y colaboradores, declaró el estado de Emergencia en seguridad a la sociedad puntana, anunciando la aplicación de la nueva LEY DE SEGURIDAD, la cual fue ratificada y confirmada por la Legislatura provincial el día 7 de Octubre.
A través de estos decretos de Necesidad y Urgencia, se efectuarán modificaciones en la Ley Penal, Ley Orgánica de Justicia, y en la estructura, funcionamiento y el control de la Policía Pcial., con el fin de combatir el delito en la provincia de San Luis. Se proponen cambios en la estructura y el funcionamiento de la Policía, se modificarán artículos del C.P.Crims., fundamentalmente, procurando la reparación por los daños causados al damnificado, al haber sufrido un delito, fijándose un plazo de 15 días para que los Juzgados hagan las pericias correspondientes y en no más de 30 días restituyan los bienes secuestrados a sus dueños y en caso de no ser reclamados, una vez al año serán subastados. Asimismo, antes de liberar a un detenido, el Juez deberá fijar un (sic) fianza real determinada por el monto de los daños provocados por el delito, costos judiciales y los costos penitenciarios eventuales.
En los estrados del Poder Judicial, ya se escuchan los comentarios y las diversas opiniones sobre este tema, mientras se espera la instrumentación y la aplicación de esta nueva legislación”.
Informe Carlos Rubén Capellacarlosrcapella@yahoo.com.ar