martes, 10 de agosto de 2010

DIPUTADOS PROSCRIPTOS: POR AHORA EL FALLO FAVORECE A LOS RODRÍGUEZ SAÁ Y SUS PROSCRIPTORES...

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LA JUEZA DECLARÓ QUE EL AMPARO PRESENTADO POR LOS DIPUTADOS DE DUPUY PROSCRIPTOS DEVINO EN ABSTRACTO
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No obstante tratarse de un trámite sumarísimo, la jueza Estela Bustos se tomó su tiempo y meses después de presentado el pedido de amparo por los diputados electos por el Departamento Dupuy Gerardo Daniel Díaz y Jorge Ariel Figueroa, declaró que el tema había devenido "en abstracto", justamente porque lo que pedían que la Comisión de Poderes de la Cámara de Diputados no emitiera un fallo sobre sus títulos que habían sido aprobados en todas las instancias previstas en la ley electoral.


La Comisión se pronunció en un hecho inédito, que marcará un hito de comportamiento anti democrático, y dejó afuera a los cuatro diputados electos por el Acuerdo Cívico y convalidó los títulos de dos del PJ. Cabe recordar que también fueron sancionados de manera "ejemplificadora" por la comisión de poderes los representantes de Belgrano Eduardo Ojeda y Carlos Jofré, que directamente concurrieron a la Corte Suprema para intentar hacer respetar sus derechos. Clic para entrar al desarrollo de la información.




Haciendo mérito
La jueza Bustos declaró que giró en abstracto el pedido de los diputados proscriptos
No obstante tratarse de un trámite sumarísimo, la jueza Estela Bustos se tomó su tiempo y meses después de presentado el pedido de amparo de los diputados electos por el Departamento Dupuy Gerardo Daniel Díaz y Jorge Ariel Figueroa, declaró que el tema había devenido en abstracto, justamente porque lo que pedían que la Comisión de Poderes de la Cámara de Diputados no emitiera un fallo sobre sus títulos que habían sido aprobados en todas las instancias previstas en la ley electoral. La Comisión se pronunció en un hecho inédito, que marcará un hito de comportamiento anti democrático, y dejó afuera a los cuatro diputados electos por el Acuerdo Cívico. Cabe recordar que también fueron sancionados de manera "ejemplificadora" por la comisión de poderes los representantes de Belgrano Eduardo Ojeda y Carlos Jofré, que directamente concurrieron a la Corte Suprema para intentar hacer respetar sus derechos.

El fallo de la jueza declara "en abstracto el presente proceso" y los condena a los denunciantes a pagar las costas del juicio.

La magistrada, que se tomó todos los días necesarios para rendir un concurso como juez de cámara, cuyo resultado se conocerá pronto, señala que "la votación nominal realizada en el recinto de sesiones dio por aprobado el despacho Nª 3/10 de la Mayoría, y se resolvió RECHAZAR los títulos de los hoy actores, esta cuestión, ha tenido como efecto la desaparición de uno de los requisitos de la jurisdicción del Tribunal y convierte en abstracta la cuestión que se invocó en la actora. No subsiste en el sub examine una disputa actual y concreta entre las partes que configure un caso susceptible de ser sometido a los jueces, ya que el poder de juzgar ha de ejercerse en la medida en que perdure una situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de una controversia".

Si bien es cierto que técnicamente puede ser correcto esta apreciación a esta altura de los acontecimientos, no menos cierto es que el trámite debió resolverse a los pocos días de haberse presentado, ya que justamente el amparo es la acción para evitar un daño que está a punto de cometerse o ha comenzado a realizarse.

Se llama acción de amparo a la acción judicial que puede iniciar una persona para solicitar a la justicia la protección de urgente (“sumaria”) de cualquiera de sus derechos individuales cuyo ejercicio le fuese desconocido o estuviese por serlo -en forma ilegal o arbitraria- ya fuese por una autoridad pública o por un particular.

Corresponde iniciar una acción de amparo cuando el ejercicio de un derecho reconocido por la Constitución, por un tratado internacional o por una ley, se vea amenazado, restringido o alterado -en forma actual o inminente- por un acto o una omisión de una autoridad pública o hasta de un particular.

La acción de amparo fue incluida en la Constitución Nacional por la reforma de 1994. Se encuentra legislada en el orden nacional por la ley 16.986. Esta establece que cumplidas las etapas procesales correspondientes y solicitados los informes a la contraparte: "Producido el informe o vencido el plazo otorgado sin su presentación, no habiendo prueba del accionante a tramitar, se dictará sentencia fundada dentro de las 48 horas, concediendo o denegando el amparo" dice la ley reglamentaria.

Los jueces siguen haciendo mérito para no enfrentarse con el poder político, que en definitiva será quien los contemple en las ternas en los concursos que participan. No parece ser esta una excepción, aunque desde el punto de vista lego (no jurídico), este pueda llegar a ser un fallo correcto aunque esté dictado absolutamente a destiempo. A primera vista da la sensación de que se dejaron correr los plazos, justamente, para que la acción deviniera en abstracto.

El dirigente Ernesto Barrios del Partido Socialista, por el que se presentaron los candidatos señalados en la alianza del Acuerdo Cívico, indicó que "mas alla de lo expresado, no hay ningun vicio en la constitucion del cupo femenino en las listas, en un proceso precluido y consentido por todas las fuerzas politicas, ya que todas ellas cumplian con lo establecido por la Ley".
Informe: Gustavo SenN gustavosenn@gmail.com
http://www.periodistasenlared.info/agosto10-10/nota1.html





"Es intolerable que no se respete la voluntad popular"
Francisco Guiñazú, concejal del Acuerdo Cívico y Social, criticó duramente el fallo de la jueza electoral subrogante Estela Bustos, que declaró abstracto el planteo de los electos por la mayoría en el Departamento Gobernador Dupuy y rechazados en su incorporación a la Cámara de Diputados. Guiñazú, que es abogado, dijo que la declaración de abstracto procede sólo cuando desapareció el conflicto que originó la presentación judicial, lo cual, obviamente, no aconteció en este caso. Se mostró partidario de analizar la situación para un eventual planteo de juicio político a la jueza y señaló que es intolerable que no se respete la voluntad popular, así como que se desconozcan los derechos de las minorías. (Audio: Francisco Guiñazú).





“La doctora Bustos se lavó las manos”
La jueza electoral subrogante, Estela Bustos, declaró abstracto el planteo de Gerardo Daniel Díaz y Jorge Ariel Figueroa, los ganadores de las elecciones en el Departamento Gobernador Dupuy, cuyos títulos rechazó la Cámara de Diputados. El abogado que los representa, Gustavo Reviglio, dijo que apelará la medida ante el Superior Tribunal de Justicia y que concurrirá a la Corte Suprema de Justicia para obtener una declaración de certeza de la elección de sus defendidos. Al criticar el fallo de la jueza local, dijo que la jueza demoró su resolución hasta que se expidió la Comisión de Poderes generando un hecho nuevo, no analizó el fondo de la cuestión “y se lavó las manos”.