miércoles, 10 de mayo de 2006

AUMENTO DE SUELDO DE LOS FUNCIONARIOS...


Desmentida a medias
El ministro Pérez dijo que en los sueldos de los funcionarios no hubo retroactivos a enero
San Luis

(Pelr) 10-05-06. El ministro del Capital, Alberto José Pérez, aseguró ayer que no son ciertas las denuncias que hicieron los diputados de Nuestro Compromiso, Juan José Laborda y del Frente para la Victoria, Pedro Risma, en donde aseguraban que el aumento para los funcionarios era retroactivo a enero de este año.
"No, no hubo retroactividad a enero", dijo el funcionario, pero al ser consultado sobre el texto de la normativa que señala que el incremento salarial quedaría vigente a partir del inicio del presente ejecicio, es decir a comienzos de este año, volvió a reiterar que a ningún funcionario se le liquidó esa suma, pero sin hacer aclaraciones sobre el texto.
Al consultarsele si no recibían una suma por cuerda separada a través de la Secretaría General, insistió con su negativa y dijo que todo se liquidaba "por tesorería".
Dijo estar dispuesto a ir a la Cámara de Diputados para "contestar las dudas de los legisladores", al referirse al pedido de informes que presentarán desde la oposición.
Finalizada la conferencia y en un encuentro informal fuera de su oficina, Pérez dijo a este medio que anteriormente cobraba "cuatro mil setecientos pesos y con el aumento ahora cobro siete mil setecientos".
Informe: Gustavo Senngustavosenn@argentina.com

http://www.periodistasenlared.com.ar/mayo06-10/nota7.htm


PROYECTO DE PEDIDO DE INFORME
AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
S/ AUMENTO SUELDOS FUNCIONARIOS
CON EFECTO RETROACTIVO AL 01-01-06
DECRETO Nº1.529 –MC-2006.
BOLETIN OFICIAL 26-04-06

FUNDAMENTOS:
Que a tomado estado publico y mediante la publicación del Boletín Oficial del día 26 de Abril pasado, el Decreto del Poder Ejecutivo Nº1.529-MC-2006, por el cual se aumentan los sueldos las “autoridades superiores del Poder Ejecutivo Provincial”, mediante la adhesión a los artículos 1 y 2 de la Ley NªIV-0492-2.005 de fecha 30 de Noviembre de 2.005.-
Que esta ley no es otra que aquella por la cual se estableció una nueva escala salarial para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial Provincial.-
Que por la aplicación del articulo 6º de esta ultima norma, se “autorizaba” la aplicación de tales disposiciones –léase, “aumentos”-, a “los otros Poderes del estado Provincial”, es decir, a los integrantes del Poder Ejecutivo y el Legislativo.-
Que con fecha 26 de Abril pasado, este cuerpo (léase Cámara de Diputados) y de manera un tanto “confusa”, dispuso por mayoría de sus miembros “adherir” para sus miembros a la escala salarial de los integrantes del Poder Judicial.-
Que en igual fecha lo hizo la Cámara de Senadores.-
Que curiosamente, en esa misma sesión, su aprobó un proyecto de ley de aumento de salarios para la totalidad de los empleados públicos provinciales (Ley NºXV-500-2006), con la “aclaración”, que esos aumentos solo “eran aplicables hacia el futuro”.., y prohibiendo expresamente que no podían “interpretarse retroactivamente …”.-
Es decir que la misma norma en su artículo 9º prohibió expresamente la aplicación retroactiva del aumento, aclarando que era “hacia el futuro”….-
Que uno de los argumentos vertidos en los medios de comunicación por la fuerza política oficialista de la Provincia –impulsora de estos aumentos a los integrantes de los tres poderes del estado-, era que teniendo los tres poderes igualdad en su jerarquía constitucional, los integrantes de ellos debían tener igualdad de remuneración.-
Que la lectura del acto institucional por el cual se aplican los beneficios a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo Provincial –art. 1º Decreto Nº1.529-MC-2006- de fecha 21 de Abril pasado-, surge que tales aumentos no son equivalentes a como lo disponen las Leyes NºIV-0492-2005 (art. 5º para el Poder Judicial) y NºXV-500-2006 de fecha 26-04-2006 (art. 9º para los Empleados Públicos) “PARA EL FUTURO..”, sino, “A PARTIR DEL COMIENZO DEL EJERCICIO FINANCIERO 2006..”, es decir, retroactivo al día 1º de Enero de 2006….
Que de ser correcta esta interpretación literal del artículo 1º del Decreto Nº1.529-MC-2.006, las autoridades superiores del Poder Ejecutivo habrían cobrado un aumento retroactivo a cuatro meses antes del dictado de la norma antes relacionada.-
Que semejante privilegio para uno de los poderes del Estado, constituye una afrenta a los derechos de trato igual entre los otros poderes y especialmente a los demás empleados públicos provinciales, a quienes expresamente se les reconoció una mejora salarial “pero solo para el futuro”.-
Que en la sesión del pasado 26 de Abril, advertimos al cuerpo que estábamos frente a una política salarial del Gobierno que iba a generar grandes privilegios, y a la que calificamos como “ODIOSA”….
Por todo ello, y a los fines de dilucidar el verdadero alcance de la citada norma –articulo 1º del Decreto Nº1.529-MC-2006 de fecha 21-04-06, publicado en el Boletín Oficial de fecha 26-04-2006, se hace necesario recurrir al instrumento parlamentario del Pedido de Informe del Poder Ejecutivo.-
Por todo ello,

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,

R E S U E L V E:
Art. 1º: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial para que informe a este cuerpo si lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Nº1.529-MC-2006, significa que ese aumento salarial ha sido aplicado con efecto retroactivo al día 1º de Enero de 2.006.-
Art. 2º El presente Pedido de Informe deberá ser respondido en un plazo no mayor a diez días a contar de la presente.-
Art. 3º De forma.-
Diputados LABORDA IBARRA – RISMA – NEME