miércoles, 19 de diciembre de 2012

PROHIBICION DE PROSTIBULOS Y CABARETS EN SAN LUIS POR DECRETO, QUE LA LEY LA PIENSEN Y PROMULGEN LOS CORDOBESES QUE SE LA COPIAMOS ALEVOSAMENTE...
 
 
 
El gobernador Poggi firmó un decreto para prohibir la  explotación de cabarets, prostíbulos y wiskerías en la provincia de  San Luis.
 
Córdoba: Convirtieron en ley la prohibición y cierre de las whiskerías

Córdoba: El ministro de Seguridad de la Provincia defendió  el proyecto impulsado por el Ejecutivo, que ayer se debatió en ocho  comisiones de la Unicameral. Meretrices manifestaron su rechazo     
  

Una alevosa copia de la ley cordobesa hasta con punto y coma.

Solo se elimina el articulo 9 que crea una Comisión Provincial de  Lucha contra la Trata de Personas y de Contención y Recuperación de  Víctimas de la Explotación Sexual.

Se omite mención a  los kioscos de droga al menudeo que en Córdoba también fue parte de un paquete de leyes.

Mientras que en la provincia mediterranea hubo un amplio debate previo en el feudo puntano por copia de Poggi se decreta la prohibición de cabarets y prostibulos.
 



Trata de personas: la Provincia clausurará centros de prostitución
El gobernador Claudio Poggi firmó un decreto para prohibir la  explotación de cabarets, prostíbulos y wiskerías en la provincia de  San Luis.


El mandatario anunció que se clausurarán todos los centros de  prostitución que funcionan en San Luis.

Poggi lo comunicó a la prensa mediante una conferencia que brindó  desde minutos antes de las 12, acompañado por todos los Ministros de  su gabinete.

“Se clausuran y prohíben los lugares donde se ejerza la prostitución”  indicó el gobernador.

Decreto completo
VISTO y CONSIDERANDO:
                                                                        Que la trata de personas es una forma de esclavitud que constituye un  delito internacional, y reporta millones de dólares de ganancias a las  redes de crimen organizado que lo gerencian. Sus cifras sitúa la trata  de personas como el segundo delito por recaudación ilegal luego del  tráfico de drogas.

                                                                        Que el proxenetismo, la trata de personas y la existencia de  whiskerías, clubes nocturnos, boites, casas de tolerancia, cabarets o  establecimientos y/o locales de alterne, están ligadas entre sí y  existen concurrentemente. Generalmente, son cometidas por las mismas  personas y se desarrollan o consuman en el mismo espacio físico, es  decir, en las casas de tolerancia o en este tipo de locales.

Que la existencia de los ámbitos referidos en el párrafo precedente  pone en serio riesgo la salud pública de la población de nuestra  Provincia, por lo que resulta necesario efectivizar políticas y  acciones que combatan la existencia, proliferación y desarrollo de  dichas actividades ilícitas.

Que el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de  Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención  de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada  Transnacional, establece que por “Trata de Personas” se entenderá la  captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas,  recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de  coacción,  rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de  vulnerabilidad o concesión o recepción de pagos o beneficios para  obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre  otra con fines de explotación.

En el orden nacional la Ley Nacional Nº 12.331 prohíbe en todo el país  “el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la  prostitución, o se incite a ella”, y que “los que sostengan,  administren o regenteen, ostensible o encubiertamente casas de  tolerancia, serán castigados con una multa de 12.500 a 25.000 pesos.  En caso de reincidencia sufrirán prisión de 1 a 3 años, la que no  podrá aplicarse en calidad de condicional”.

Que por Ley Nacional Nº 26.364 se regula en el ámbito nacional lo  atiente a la trata de personas y asistencia a sus víctimas, por lo que  la presente normativa resulta complemento y contributiva en la  política preventiva contra la trata de personas, que resulta un  flagelo mundial.

Que pese a existir la referida normativa nacional, bajo la figura de  “Whiskerías” o “Cabarets”, “Clubes Nocturnos”, etcétera, se habilitan  locales, donde “encubiertamente” la principal actividad que se ejerce  es la explotación sexual, lo que implica una absoluta contradicción al  espíritu y al texto de dicha ley que expresamente prohíbe este tipo de  establecimientos.

Que la presente norma no tiene por finalidad prohibir ni penalizar la  prostitución, sino prevenir la trata de personas mediante el ejercicio  de las funciones de control que competen al Estado. También, se sabe  que la prohibición del funcionamiento de locales como whiskerías,  cabarets, clubes nocturnos, boites y otros, por sí solo, no es la  solución milagrosa a este flagelo. Lo que se intenta es impedir que la  actividad de los proxenetas, de los traficantes y tratantes de  personas y de los delincuentes que prostituyen y esclavizan, pueda  desarrollarse libremente como si estas actividades fueran provechosas  para la sociedad.

Que esta norma se suma a las políticas de prevención, protección y  asistencia a las víctimas de delitos que viene desarrollando el  Gobierno Provincial, con especial atención a los temas vinculados a la  violencia, explotación y trata de personas en todos los grupos etarios  en situación de vulnerabilidad y riesgo social, teniendo por  antecedente normativa similar dictada en la Provincia de Córdoba.

Que el Poder Ejecutivo interviene, por mandato constitucional y en  circunstancias normales, en dos de las tres etapas del proceso de  formación de las leyes (C.N. Arts. 77 y 99 inc. 3). En la de la  iniciativa, dispone de la facultad de remitir a cualquiera de las  Cámaras aquellos proyectos de ley que considere necesarios para llevar  adelante su plan de gobierno. Y en la de eficacia, su intervención  constituye un requisito esencial para que el proyecto sancionado por  el Congreso adquiera vigencia de Ley u obligatoriedad, mediante la  promulgación y posterior publicación de la norma legal. Sin embargo,  con la posibilidad de la promulgación parcial y el dictado de  reglamentos delegados y de necesidad y urgencia, se amplían las  “facultades legislativas” del poder administrador con el objeto de  garantizar la adopción de medidas urgentes que la inmediatez de las  circunstancias exigen;

Que, en virtud de lo antes expuesto, siendo necesario disponer  acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en una cuestión de  orden público provincial, y atento a que la Legislatura Provincial se  encuentra en receso legislativo, y no pudiéndose esperar el normal  trámite en la misma, el presente Decreto se dicta fundado en razones  de necesidad y urgencia, comunicando tal decisión a ambas Cámaras  Legislativas para su ratificación;
                                                                        Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
D E C R E T A:
Art 1º.-Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de San Luis el  funcionamiento, instalación, habilitación, regenteo, sostenimiento,  promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier  forma, medio, modalidad o denominación –de manera ostensible o  encubierta- de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o  establecimientos y/o locales de alterne.

Art. 2º.-Dispónese la inmediata clausura a partir de la entrada en  vigencia de la presente norma, en todo el territorio de la provincia  de San Luis, de las whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o  establecimientos y/o locales de alterne, en los términos y condiciones  de esta norma y de acuerdo al procedimiento que se establezca por vía  reglamentaria, facultándose a la Autoridad de Aplicación a adoptar las  medidas necesarias y conducentes a tales fines.

Art. 3º.- A los efectos de la presente norma se entiende por  whiskería, cabarets, club nocturno, boite o establecimiento y/o local  de alterne y/o cualquier otra denominación:

a)                    A todo lugar abierto al público o de acceso  público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen,  organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u  oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad;

b)                   A todos los locales de cualquier tipo abiertos al  público o de acceso al público en donde los concurrentes y/o clientes  traten con hombres y/o mujeres contratados para estimular consumo o el  gasto en su compañía;

c)                    A todo lugar en donde bajo cualquier forma,  modalidad o denominación se facilite, realice, tolere, promocione,  regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación  de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas  y/o prostituidas y/o que se prostituyen su consentimiento para ello.

Art 4º.-Incorpórese en el Libro II, Título III Contravenciones contra  los sentimientos éticos individuales, del Código Contravencional de la  Provincia de San Luis, Ley Nº VI-0702-2009 y sus modificatorias, como  ARTÍCULO 51 BIS el siguiente: “Será sancionado con arresto de SESENTA  (60) a NOVENTA (90) días no redimible por multa quien Instale,  sostenga, regentee, promocione, administre, y/o explote bajo cualquier  forma o modalidad, de manera ostensible o encubierta, whiskerías,  cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de  alterne”.

Art. 5.-En todos los procedimientos que se realicen con motivo de la  aplicación de la presente norma, se deberán resguardar de manera  integral los derechos de las personas que se encuentren en el lugar  ejerciendo, ofreciendo o con el propósito de ejercer la prostitución  de manera voluntaria. Cuando estas no puedan acreditar su identidad y  domicilio, serán tenidas como víctimas de la trata de personas,  debiéndoseles brindar protección y contención mientras su situación es  puesta en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas  competentes.

Art. 6º.-La Autoridad de Aplicación proveerá protección y contención  suficiente a las personas víctimas de trata y a su entorno familiar, a  través del Centro de Asistencia de la Víctima del Delito del  Ministerio de Relaciones Institucionales y Seguridad y/o el organismo  que en el futuro lo reemplace.

Art. 7º.-Incorpórese como contenido curricular del sistema educativo  provincial la enseñanza de todos los aspectos que hacen a la trata de  personas y los medios de prevención para no ser víctimas de este tipo  de delitos.

Art. 8º.- La autoridad de aplicación de la presente norma será el  Ministerio de Relaciones Institucionales y Seguridad, o el organismo  que en el futuro lo reemplace.

Art. 9º.- Derógase toda otra disposición normativa que se oponga a los  contenidos establecidos en la presente, en especial las normas de  carácter tributario vigentes, incluidas las previstas en la Ley  Impositiva Anual que pudieren gravar las actividades prohibidas en  esta normativa.

Art. 10º.-Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a las  disposiciones de la presente norma y, en especial, a adecuar las  respectivas normativas municipales a lo preceptuado en la misma, como  asimismo a dictar los instrumentos legales pertinentes en el marco de  su competencia, en especial los que prevean recursos económicos a  partir de las actividades prohibidas en estas disposiciones.

Art. 11º.- La presente norma es de orden público y ninguna persona  podrá alegar en su contra, derechos irrevocablemente adquiridos.

Art. 12º.-  Serán de aplicación complementaria a la presente norma las  disposiciones de la Ley Nacional Nº 12.331 y modificatorias, Ley  Nacional Nº 26.364, y del Código Contravencional de la Provincia de  San Luis Ley Nº VI-0702-2009.

Todo conflicto normativo relativo a la aplicación de la presente norma  se interpretará y resolverá en beneficio de la misma.

Art. 13º.-  Comunicar el presente Decreto a ambas Cámaras de la  Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, para el tratamiento  legislativo de ratificación.-

Art. 14º.-El presente Decreto comenzará a regir a partir de su  publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-

 Art.15º.-El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro  Secretario de Estado de Relaciones Institucionales y Seguridad, el Sr.  Ministro Secretario de Estado de Hacienda y Obras Públicas, el Sr.  Ministro Secretario de Estado de Educación, el Sr. Ministro Secretario  de Estado de la Vivienda, el Sr. Ministro Secretario de Estado de  Inclusión Social, la Sra. Ministro Secretario de Estado de Salud, el  Sr. Ministro Secretario de Estado del Campo, la Sra. Ministro  Secretario de Estado de Medio Ambiente, la Sra. Ministro Secretario de  Estado de Deportes, por sí y a cargo interinamente del Ministerio de  Turismo y las Culturas, el Sr. Ministro Secretario de Industria,  Comercio, Minería y Transporte, y el Señor Secretario General de  Estado Legal y Técnica.-

Art. 16.-    Comunicar, Publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
http://sanluis24.com.ar/index.php? option=com_content&view=article&id=33071:trata-de-personas-la- provincia-clausurara-centros-de-prostitucion&catid=181:la-ciudad-slide



La iniciativa se trata en la Legislatura
Cierre de whiskerías: Paredes dijo que se busca evitar la explotación  de las mujeres

El ministro de Seguridad de la Provincia defendió  el proyecto impulsado por el Ejecutivo, que ayer se debatió en ocho  comisiones de la Unicameral. Meretrices manifestaron su rechazo       
       

Ocho comisiones de la Unicameral de Córdoba comenzaron ayer a debatir  los proyectos de ley que envió el gobernador José Manuel De la Sota  para cerrar whiskerías y los kioscos de droga al menudeo.

Estuvieron presentes la ministra de Justicia y Derechos Humanos,  Graciela Chayep; su par de Seguridad, Alejo Paredes; y la secretaria  de Prevención de la Trata de Personas, María Amelia Chiófalo,  ofreciendo detalles sobre ambos proyectos.

En ese marco, al ser consultado por Cadena 3 el ministro Paredes  señaló que la ley contra la trata de personas establece el cierre y  clausura de todos los lugares, que "han ido mutando en cuanto su  denominación con el tiempo".

"Primero se llamaban boate, después cambiaron a whiskerías, y así  sucesivamente; para enmascararse de lo que es la ley 12.331", añadió  al respecto.

Sobre el reclamo de las personas que ejercen la prostitución en forma  voluntaria, Paredes respondió que la actividad está prohibida y que  "con la ley impulsada por el Ejecutivo provincial se está atacando que  las mujeres sean explotadas".

Además, agregó que la ley apunta a que estos lugares ( en alusión a  las whiskerías) sean "el caldo de cultivo" donde se enquistan las  redes de trata.

"En la práctica la ley marca la diferencia. El ejercicio individual no  está penado, pero sí prohíbe que a esas mujeres, así sea  voluntariamente, los proxenetas las utilicen y exploten para beneficio  de ellos", concluyó.

Durante la mañana, sobre la peatonal en las afueras de la Unicameral,  las representantes de la Asociación de Mujeres Meretrices Argentinas  de Córdoba (AMMAR) manifestaron que con esta ley se va a acentuar la  clandestinidad, así como aumentar la trata de personas.

En relación a la problemática de la trata de personas, Chiófalo  puntualizó que “el 80 % de la trata de personas es con finalidad  sexual y ello atenta contra los derechos humanos de las víctimas”.

Asimismo, destacó “la necesidad de desarrollar herramientas normativas  para que operadores judiciales y policiales puedan concretar políticas  de erradicación de este tipo de delito”.

Luego, Paredes presentó particularidades del proyecto referido a la  lucha contra el narcotráfico, destacando “la relevancia de fortalecer  el trabajo contra la venta mayorista y la comercialización en los  llamados kioscos”.

En el mismo sentido, el funcionario resaltó la propuesta de creación  de un fuero de lucha contra el narcotráfico en la Justicia provincial.

En ese marco, la secretaria general de Anmar Córdoba, María Eugenia  Aravena, señaló a Cadena 3 que el Gobierno provincial está prohibiendo  "todo".

"No sólo es el cierre de whiskerías, sino de prostíbulos, locales de  alterne. No deja un marco para las compañeras que trabajan puertas  para adentro, sobre cómo lo pueden hacer", agregó.

Asimismo, la referente de las meretrices en Córdoba aclaró que si "no  hay explotación sexual, no hay trata, por lo tanto no hay delito".
http://www.lv3.com.ar/contenido/2012/05/23/97370.asp



No hubo cambios al planteo original
Convirtieron en ley la prohibición y cierre de las whiskerías en la  provincia de Córdoba

Después de dos semanas de discusión en comisiones,  se aprobó en la Legislatura provincial la iniciativa promovida por el  Poder Ejecutivo. Rechazo de las meretrices y algunas organizaciones de  trabajadores.
           
La Legislatura de la Provincia de Córdoba sancionó ayer por la tarde,  durante su 18ª sesión ordinaria, un proyecto de ley cuyo objetivo es  la lucha contra cualquier tipo de explotación sexual y la trata de  personas en todo el territorio provincial.

Los bloques de Unión por Córdoba, Unión Cívica Radical, Encuentro  Vecinal Córdoba (Aurelio García Elorrio) y Consenso Córdoba (Rubén  Borello) aprobaron en general el proyecto, mientras que los bloques  del Frente Cívico y del Frente de Izquierda y de los Trabajadores  (Liliana Olivero), se posicionaron en contra.

En concreto, la norma prohíbe la instalación y el funcionamiento de  establecimientos denominados whiskerías, cabarets, clubes nocturnos,  boîtes o locales de alterne.

Del mismo modo, obliga a la inmediata clausura de esos  establecimientos desde el momento de vigencia de la ley.

Se contempla también una modificación al Código de Faltas (Libro II,  Título I, Capítulo I, artículo 46 bis) para aquellas personas que  contravengan esta ley especificando que “serán sancionados con arresto  de hasta sesenta (60) días, no redimible por multa, quienes violen la  prohibición dispuesta”.

El texto aprobado, que cuenta con 15 artículos, expresa además la  obligación de resguardar los derechos de quienes ejercen la  prostitución de manera voluntaria en todos los procedimientos que se  realicen con motivo de la aplicación de esta ley.

Añade que cuando esas personas no puedan acreditar su identidad y  domicilio, serán consideradas víctimas de la trata de personas y se  les deberá brindar protección y contención, así como también a su  entorno familiar.

En ese sentido, la ley prevé la creación de una Comisión Provincial de  Lucha contra la Trata de Personas y de Contención y Recuperación de  Víctimas de la Explotación Sexual.

La normativa prevé además la obligación del estudio de todos los  aspectos que hacen a la trata de personas y los medios de prevención  mediante su incorporación como contenido curricular en las escuelas  provinciales.

Finalmente, se hace una invitación expresa para que las  municipalidades y comunas adhieran a las disposiciones de la Ley y, en  especial, a derogar en las respectivas normativas municipales y  comunales los tributos provenientes de los locales de alterne.

Establecimientos afectados
La nueva ley aclara que se entiende por whiskería, cabaret, club  nocturno, boîte o establecimiento de alterne:

A todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se  realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier  modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera  sea su tipo o modalidad;

A todos los locales de cualquier tipo abiertos al público o de acceso  al público en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres  y/o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su  compañía;

A todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación  se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice,  desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución  ajena, hayan prestado o no las personas explotadas y/o prostituidas  y/o que se prostituyen, su consentimiento para ello.

Durante el debate parlamentario asistieron al recinto de sesiones el  ministro de Seguridad, Alejo Paredes; la secretaria de Prevención de  la Trata de Personas, María Amelia Chiofalo; el secretario de  Coordinación Operativa del Ministerio de Seguridad, Héctor Daniel  Pino; la titular de INADI, delegación Córdoba, Adriana Domínguez; y  Alberto Ilieff, especialista en temas de género y coordinador de la  Red Abolicionista contra la Prostitución y la Trata de Personas.

Cabe destacar que también estuvieron presentes durante el tratamiento  de ley Susana Trimarco, madre de Marita Verón, quien desde abril de  2002 se encuentra desaparecida víctima de una red de trata de  personas; José D'Antona, abogado de la querella en el caso Marita  Verón y María Eugenia Aravera, representante cordobesa de la  Asociación de Mujeres Meretrices Argentinas (Anmar).
http://www.cadena3.com/contenido/2012/05/30/97836.asp