miércoles, 11 de octubre de 2006

UN JUEZ INDEPENDIENTE...


Decretos de la seguridad en emergencia
La Fiscal Gimenez cuestionó varios aspectos de la nueva normativa

San Luis (Pelr) 11-10-06. La titular de la Fiscalía Nº 3 de esta ciudad, Elizabeth Giménez, se pronunció críticamente sobre distintos aspectos de los decretos del Ejecutivo que declararon la emergencia en la seguridad. Cree que hay aspectos que son "incongruentes" y colisionan con lo que establece el Código de Procedimiento Penal y existen marcados visos de inconstitucionalidad.
En diálogo con Periodistas en la red, la fiscal recordó "algunos postulados de los que intentamos soñar vivir en un Estado de Derecho, en un Estado Democrático" y remarcó que debe existir "una división tajante de los tres poderes" y que "toda modificación que tenga que ver con uno de esos poderes, debe estar celosamente custodiado por la legalidad que ese cambio requiere; o tanto la forma de cómo se lo hace, como de su contenido".
Al resaltar que se ha modificado "el contenido de varias leyes" con estos decretos, "entre ellas la Ley Orgánica de Tribunales y el Código de Procedimiento, tanto del Ministerio de la Legalidad del P.E. como de la Procuración General de la Provincia" y se preguntó si "se habrá verificado la legalidad de ambos extremos".
Giménez sostiene que "esa verificación es indispensable; porque estamos hablando de crear y designar cargos “judiciales” cuyo procedimiento, con todas las demás vicisitudes, está estrictamente estipulado en la Carta Magna" y "todo lo que se haga contrario a ella, es inconstitucional", precisó.
Dijo que "algo que salta incongruente y no a nuestros ojos, sino al sistema procesal que nos rige, es la atribución que se hace de “facultades instructorias a los fiscales Departamentales y Barriales”, las que son propias y exclusivas de los señores Jueces Penales", y abundó sobre el particular remarcando que "aún cuando diga el documento “...debidamente anoticiando al juez competente en turno...”.
En este punto planteo otra cuestión "si soportaramos que esta modificación al Art. 77 de la Ley Orgánica de Tribunales contradiga abiertamente a otra ley – nada menos que al Código Procesal-, en la practica, ¿estará el verdadero titular de la Instrucción – el Juez- con la investigación que también con sus facultades está llevando uno de estos funcionarios? ¿Qué ocurre si uno considera que procede un allanamiento y el otro no? ¿O uno la detención de una persona y el otro no?, cómo se hace la investigación en este caso, o no es que el objetivo es que haya inmediatez y premura", resaltó.
Esto le recuerda "a la nada fructífera modificación que nada más que hace dos años se hizo al Código de Procedimiento. Y sin embargo, en esa ocasión no se le dio tales facultades a los fiscales. No pasamos en esa reforma del sistema mixto al acusatorio puro".
El Código reformado "en gran parte de su articulado no se aplica", aseguró. "Entonces ¿qué podemos esperara en los hechos, en la práctica, de esta propuesta? se preguntó.
Al finalizar, la titular de la Fiscalía 3 resumio diciendo que "en definitiva, debió hacerse en aquella oportunidad una reforma acorde a lo que los tiempos nos exigen. Integra y global. Sin violentar normas constitucionales y principios procesales, fundamentalmente. Y que nos permita las soluciones que la administración de justicia le debe a la sociedad".
Informe: Gustavo Senngustavosenn@argentina.com