VIVIENDAS PARA SOLTEROS HONESTIDAD BRUTAL DEL MINISTRO DE POGGI, SIGAN PARTICIPANDO MUCHACHOS...
Las Patas de las Mentira
Eduardo D’Onofrio, Ministro de la Vivienda declaró que no está dentro de los planes del Gobierno la construcción de viviendas para solteros.
Viviendas: “No está dentro de las prioridades organizar un plan para solteros”
Inédito proyecto anti corrupción
Ponce envió proyecto de ordenanza para que funcionarios realicen Declaración Jurada Patrimonial
Ponce se vindicó
Haciendo uso del artículo 28 de la CP acusó al operador político de los Rodríguez Saá, Alberto Trombetta
Apostillas: cierre de intercolegiales y la reaparición de Verges
Inédito proyecto anti corrupción
Ponce envió proyecto de ordenanza para que funcionarios realicen Declaración Jurada Patrimonial
Ponce se vindicó
Haciendo uso del artículo 28 de la CP acusó al operador político de los Rodríguez Saá, Alberto Trombetta
Apostillas: cierre de intercolegiales y la reaparición de Verges
Las Patas de las Mentira
Eduardo D’Onofrio, Ministro de la Vivienda declaró que no está dentro de los planes del Gobierno la construcción de viviendas para solteros.
“Se que hay muchos solteros que están interesados. El compromiso que asumió el Gobierno, y que lo hemos reiterado muchísimas veces, es con las 13.500 familias inscriptas. Son la prioridad. No está dentro de las prioridades organizar un plan para solteros, aunque el Gobernador me dio instrucciones de que si había un plan alternativo e innovador lo estudiemos”, concluyó el ministro sin inmutarse.-
Sin embargo el 28 de marzo de 2012 en declaraciones a la prensa el Ministro D’Onofrio dijo ”que en las próximas semanas se contará con el decreto correspondiente al llamado de inscripción para solteros que aspiren a tener la vivienda propia.
El funcionario adelantó que “recurriremos a un sistema novedoso vía internet, para lo cual próximamente tendremos el decreto para llamado a inscripción. El principal objetivo es mensurar la demanda real de los solos y solas que quieran acceder a una vivienda, como también evaluar su poder adquisitivo. Con dicha información ya podremos delinear un plan de viviendas y, posiblemente, generar alternativas más inmediatas para acceder a las mismas”.
No obstante, D’Onofrio recalcó que “los solteros no comenzarán a pagar las cuotas como lo hacen actualmente los grupos familiares, ya que la prioridad del Gobierno es brindar soluciones habitacionales a las 13.585 familias inscriptas en los planes Progreso y Sueños. Una vez culminado ese objetivo se dará inicio al nuevo plan”.
http://noticiasdesanluis.com.ar/
Viviendas: “No está dentro de las prioridades organizar un plan para solteros”
Después de meses de falsas promesas, como que estaban “trabajando en el decreto de llamado a inscripción” o que no iban a tener que pagar cuota anticipada, el ministro de la Vivienda, Eduardo D’Onofrio, finalmente confirmó que no está dentro de los verdaderos planes del Gobierno la construcción de viviendas para solteros.
“Se que hay muchos solteros que están interesados. El compromiso que asumió el Gobierno, y que lo hemos reiterado muchísimas veces, es con las 13.500 familias inscriptas. Son la prioridad. No está dentro de las prioridades organizar un plan para solteros, aunque el Gobernador me dio instrucciones de que si había un plan alternativo e innovador lo estudiemos”, declaró D’Onofrio en conferencia de prensa.
Tratando de defender la postura del Gobierno provincial, el ministro destacó que “en ninguna parte de la Argentina están haciendo, hoy, planes para solteros” y recordó que, durante la campaña 2011, “jamás” se habló de planes para solteros. De igual manera, esto último no es del todo cierto, ya que por más que fue una promesa de campaña, cada vez que Poggi o alguien de su equipo era consultado sobre el tema, respondían con algún tipo de evasiva, pero nunca descartando de cuajo la posibilidad y siempre dejó una puerta abierta.
Para el interior si habrá más viviendas
Por otro lado, en esta semana se harán las firmas de llamado a licitación para construcción de viviendas, entregas y adjudicaciones en las localidades de Fraga, Juana Koslay, Unión, Buena Esperanza, Batavia, El Bagual y Nueva Galia.
Este miércoles, en la localidad de Fraga, se hará una firma de un convenio entre el municipio y el Ministerio de Inclusión Social por la construcción de 6 viviendas enmarcadas en el Plan Solidaridad.
Un día después se realizará, en Juana Koslay, la primera entrega de viviendas del interior, donde se entregarán y adjudicarán 10 viviendas y, en el mismo acto, se firmará un convenio con el municipio para la construcción de 15 viviendas, tal como lo anunció el Gobernador, y se realizará en el mismo momento la preadjudicación de las mismas, siendo 10 del plan ‘Progreso’ y 5 del plan ‘Sueños’.
El viernes será turno del departamento Dupuy, comenzando la actividad en la localidad de Unión, donde se adjudicarán 10 viviendas productivas y se entregarán 2 viviendas del plan Solidaridad. En Buena Esperanza se adjudicarán 10 viviendas productivas y se firmará un convenio de gestión municipal para la construcción de 2 viviendas del plan Progreso, y una del plan Sueños. Y por último, en la localidad de Nueva Galia, se firmará por 4 viviendas del plan ‘Progreso’ y una del plan ‘Sueños’.
http://lagaceta-digital.com.ar/tempor/index.php? option=com_content&view=article&id=7092:viviendas-no-esta-dentro-de- las-prioridades-organizar-un-plan-para-solteros&catid=37:notaprincipal
Inédito proyecto anti corrupción
Es un hecho inédito en San Luis. El intendente Enrique Ponce enviará al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para implementar prácticas contra la corrupción. Se trata de regular el procedimiento para la declaración jurada patrimonial de funcionarios públicos, estableciendo su carácter público y publicidad.
Esa normativa pone de manifiesto la intención del Municipio de que los vecinos y vecinas de la ciudad de San Luis puedan acceder a información relevante en torno al patrimonio de sus funcionarios, aumentando así el control ciudadano sobre la gestión pública.
A partir de su sanción, el intendente, los concejales y otras autoridades elegidas por el Poder Ejecutivo con el acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, deberán publicar en el Boletín Oficial Municipal todos y cada uno de su bienes, de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos, para que las vecinas y vecinos puedan conocer el estado patrimonial y las variaciones que el mismo pudiera presentar durante los respectivos mandatos de los funcionarios.
De esa manera, la omisión maliciosa y/o falsedad de la información que se aporte hará incurrir al funcionario público en el delito previsto en el artículo 268 (3) del Código Penal que reza:
“Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.
El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda. En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.”
Este proyecto, que adopta una política tendiente a promover el debido control y participación de la sociedad, se constituye en un primer eslabón en la cadena de acciones que dispondrá el Poder Ejecutivo Municipal para aumentar el control ciudadano sobre la gestión pública, lo que lo hará pionero en la implementación de políticas de transparencia en la Provincia de San Luis de acuerdo con los postulados de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, firmada en 2003 y aprobada en la Argentina por Ley 26.097 en 2006.
Cabe por último destacar que esta Municipalidad se encuentra legitimada para hacerlo en ejercicio de su autonomía, aún a pesar que en el orden provincial no se ha promovido adhesión a la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Nº 25.188) del año 1999, como tampoco transcurridos más de trece años desde su dictado se ha aceptado la invitación formulada en el artículo 48 de esa ley para que el Gobierno de la Provincia de San Luis dicte normas sobre regímenes de declaraciones juradas, obsequios e incompatibilidades vinculadas con la ética de la función pública.
http://noticiassanluis.com.ar/san-luis/3737-impulsan-inedito-proyecto -anti-corrupcion
A transparentar el patrimonio se ha dicho
Ponce envió proyecto de ordenanza para que funcionarios realicen Declaración Jurada Patrimonial
El intendente capitalino Enrique Ponce, envió al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza, mediante el cual se establece que todo funcionario de todos los Poderes Municipales “presenten Declaración Jurada Patrimonial” como una medida para evitar la corrupción, aunque bien se sabe que en el orden nacional ya existe, pero sin embargo el fantasma de la corrupción sobrevuela todos los ámbitos públicos. La medida pone en aprietos a varios concejales que permanentemente lo están acusando por falta de transparencia.
De aprobarse el proyecto, están obligados a presentarla el Intendente Municipal, el Presidente del Concejo Deliberante, los Concejales, el Jefe de Gabinete Municipal, los Secretarios del Departamento Ejecutivo, los Secretarios del Honorable Concejo Deliberante, los Sub-Secretarios del Departamento Ejecutivo y funcionarios de igual jerarquía, el Contador y Sub-Contador, el Tesorero y Sub-Tesorero, los Directores del Departamento Ejecutivo y del Deliberativo, el Juez de Faltas, los Secretarios del Juzgado de Faltas Municipal, y los miembros del Tribunal de Cuentas Municipal.
En el tercer artículo, se prevé que “las declaraciones juradas patrimoniales referidas en la presente Ordenanza, contendrán una descripción completa del estado patrimonial del funcionario, de su cónyuge, conviviente, los que integren la sociedad conyugal y, en su caso, la sociedad de hecho, y de los hijos. Deberá detallarse el ACTIVO (en el país y/o en el exterior), indicando los bienes inmuebles y muebles registrables, fecha, precio de adquisición y valor estimativo al momento de la declaración; así como también saldos acreedores de cuentas bancarias, créditos y participaciones en sociedades comerciales. Deberá detallarse el PASIVO (en el país y/o en el exterior), indicando datos personales de los acreedores, monto y condiciones de las deudas. En el caso de hijos mayores de edad que no se encuentren a cargo del funcionario deberán, solamente, detallarse los bienes muebles registrables e inmuebles”.
El texto completo del proyecto es el siguiente:
Proyecto de Ordenanza
SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS, CARÁCTER PUBLICO Y PUBLICIDAD.
VISTO:
El artículo 14 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Luis;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Luis establece que la declaración jurada patrimonial a presentar por los funcionarios públicos debe contener una relación detallada de todos los bienes, pero limita su acceso público al establecer que la documentación “tendrá el carácter de secreta y sólo puede conocerse cuando medie investigación a pedido de los propios interesados o a requerimiento judicial”.
Que dado que la Carta Magna Municipal es de fecha anterior a la reforma de la Constitución Nacional realizada en el año 1994, corresponde interpretar su normativa siguiendo los lineamientos de armonización que impone la Corte Suprema de Justicia de la Nación, teniendo a su vez en cuenta las convenciones internaciones incorporadas por el artículo 75 inciso 22 de aquella última.
Que en esa línea la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, firmada en 2003 y aprobada en la Argentina por Ley 26.097 en 2006, establece como finalidad la promoción de la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos (art. 1 inciso c).
Que ello obliga a los Estados no sólo Nacional sino también Provincial y Municipal a implementar políticas y prácticas contra la corrupción, que promuevan el debido control y participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas (art. 5 incisos 1 y 2)
Que fundamentalmente dicha Convención manda a se adopten medidas para aumentar la transparencia arbitrando los mecanismos que refuercen el control ciudadano sobre la gestión pública.
Que a pesar que en el orden provincial no se ha promovido adhesión a la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Nº 25.188) del año 1999, como tampoco transcurridos más de trece años desde su dictado se ha aceptado la invitación formulada en el artículo 48 para que la Provincia dicte normas sobre regímenes de declaraciones juradas, obsequios e incompatibilidades vinculadas con la ética de la función pública, esta Municipalidad se encuentra legitimada para hacerlo.
Que consecuentemente, como un primer eslabón en la cadena de acciones a instrumentar con aquel propósito, es intención del Municipio que los vecinos y vecinas de la ciudad de San Luis accedan a información relevante en torno al patrimonio de sus funcionarios, no para reconocer un derecho que ya está amparado por la propia Constitución y los tratados internacionales, sino para controlar la conducta de quien desempeña la función pública y está obligado a rendir cuentas.
Que por ello resulta procedente regular el procedimiento para la declaración jurada patrimonial de funcionarios públicos del Poder Ejecutivo Municipal, del Honorable Concejo Deliberante, del Juzgado de Faltas Municipal y del Tribunal de Cuentas Municipal, como asimismo establecer el carácter público de la misma y su publicidad.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS
Ámbito de Aplicación
Artículo 1º: La declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Departamento Ejecutivo, de los funcionarios y Concejales miembros del Honorable Concejo Deliberante, de los funcionarios y magistrados del Juzgado de Faltas Municipal y de los funcionarios del Tribunal Municipal de Cuentas, se rige por las normas de la presente Ordenanza.
Funcionarios públicos obligados a la presentación
Artículo 2º: Se encuentran obligados a realizar la declaración jurada patrimonial de sus bienes los siguientes funcionarios públicos:
a) Intendente Municipal
b) Presidente del Concejo Deliberante
c) Concejales
d) Jefe de Gabinete Municipal
e) Secretarios del Departamento Ejecutivo
f) Secretarios del Honorable Concejo Deliberante
g) Sub-Secretarios del Departamento Ejecutivo y funcionarios de igual jerarquía
h) Contador y Sub-Contador
i) Tesorero y Sub-Tesorero
h) Directores del Departamento Ejecutivo y del Deliberativo
i) Juez de Faltas
j) Secretarios del Juzgado de Faltas Municipal
k) Miembros del Tribunal de Cuentas Municipal
Eduardo D’Onofrio, Ministro de la Vivienda declaró que no está dentro de los planes del Gobierno la construcción de viviendas para solteros.
“Se que hay muchos solteros que están interesados. El compromiso que asumió el Gobierno, y que lo hemos reiterado muchísimas veces, es con las 13.500 familias inscriptas. Son la prioridad. No está dentro de las prioridades organizar un plan para solteros, aunque el Gobernador me dio instrucciones de que si había un plan alternativo e innovador lo estudiemos”, concluyó el ministro sin inmutarse.-
Sin embargo el 28 de marzo de 2012 en declaraciones a la prensa el Ministro D’Onofrio dijo ”que en las próximas semanas se contará con el decreto correspondiente al llamado de inscripción para solteros que aspiren a tener la vivienda propia.
El funcionario adelantó que “recurriremos a un sistema novedoso vía internet, para lo cual próximamente tendremos el decreto para llamado a inscripción. El principal objetivo es mensurar la demanda real de los solos y solas que quieran acceder a una vivienda, como también evaluar su poder adquisitivo. Con dicha información ya podremos delinear un plan de viviendas y, posiblemente, generar alternativas más inmediatas para acceder a las mismas”.
No obstante, D’Onofrio recalcó que “los solteros no comenzarán a pagar las cuotas como lo hacen actualmente los grupos familiares, ya que la prioridad del Gobierno es brindar soluciones habitacionales a las 13.585 familias inscriptas en los planes Progreso y Sueños. Una vez culminado ese objetivo se dará inicio al nuevo plan”.
http://noticiasdesanluis.com.ar/
Viviendas: “No está dentro de las prioridades organizar un plan para solteros”
Después de meses de falsas promesas, como que estaban “trabajando en el decreto de llamado a inscripción” o que no iban a tener que pagar cuota anticipada, el ministro de la Vivienda, Eduardo D’Onofrio, finalmente confirmó que no está dentro de los verdaderos planes del Gobierno la construcción de viviendas para solteros.
“Se que hay muchos solteros que están interesados. El compromiso que asumió el Gobierno, y que lo hemos reiterado muchísimas veces, es con las 13.500 familias inscriptas. Son la prioridad. No está dentro de las prioridades organizar un plan para solteros, aunque el Gobernador me dio instrucciones de que si había un plan alternativo e innovador lo estudiemos”, declaró D’Onofrio en conferencia de prensa.
Tratando de defender la postura del Gobierno provincial, el ministro destacó que “en ninguna parte de la Argentina están haciendo, hoy, planes para solteros” y recordó que, durante la campaña 2011, “jamás” se habló de planes para solteros. De igual manera, esto último no es del todo cierto, ya que por más que fue una promesa de campaña, cada vez que Poggi o alguien de su equipo era consultado sobre el tema, respondían con algún tipo de evasiva, pero nunca descartando de cuajo la posibilidad y siempre dejó una puerta abierta.
Para el interior si habrá más viviendas
Por otro lado, en esta semana se harán las firmas de llamado a licitación para construcción de viviendas, entregas y adjudicaciones en las localidades de Fraga, Juana Koslay, Unión, Buena Esperanza, Batavia, El Bagual y Nueva Galia.
Este miércoles, en la localidad de Fraga, se hará una firma de un convenio entre el municipio y el Ministerio de Inclusión Social por la construcción de 6 viviendas enmarcadas en el Plan Solidaridad.
Un día después se realizará, en Juana Koslay, la primera entrega de viviendas del interior, donde se entregarán y adjudicarán 10 viviendas y, en el mismo acto, se firmará un convenio con el municipio para la construcción de 15 viviendas, tal como lo anunció el Gobernador, y se realizará en el mismo momento la preadjudicación de las mismas, siendo 10 del plan ‘Progreso’ y 5 del plan ‘Sueños’.
El viernes será turno del departamento Dupuy, comenzando la actividad en la localidad de Unión, donde se adjudicarán 10 viviendas productivas y se entregarán 2 viviendas del plan Solidaridad. En Buena Esperanza se adjudicarán 10 viviendas productivas y se firmará un convenio de gestión municipal para la construcción de 2 viviendas del plan Progreso, y una del plan Sueños. Y por último, en la localidad de Nueva Galia, se firmará por 4 viviendas del plan ‘Progreso’ y una del plan ‘Sueños’.
http://lagaceta-digital.com.ar/tempor/index.php? option=com_content&view=article&id=7092:viviendas-no-esta-dentro-de- las-prioridades-organizar-un-plan-para-solteros&catid=37:notaprincipal
Inédito proyecto anti corrupción
Es un hecho inédito en San Luis. El intendente Enrique Ponce enviará al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para implementar prácticas contra la corrupción. Se trata de regular el procedimiento para la declaración jurada patrimonial de funcionarios públicos, estableciendo su carácter público y publicidad.
Esa normativa pone de manifiesto la intención del Municipio de que los vecinos y vecinas de la ciudad de San Luis puedan acceder a información relevante en torno al patrimonio de sus funcionarios, aumentando así el control ciudadano sobre la gestión pública.
A partir de su sanción, el intendente, los concejales y otras autoridades elegidas por el Poder Ejecutivo con el acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, deberán publicar en el Boletín Oficial Municipal todos y cada uno de su bienes, de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos, para que las vecinas y vecinos puedan conocer el estado patrimonial y las variaciones que el mismo pudiera presentar durante los respectivos mandatos de los funcionarios.
De esa manera, la omisión maliciosa y/o falsedad de la información que se aporte hará incurrir al funcionario público en el delito previsto en el artículo 268 (3) del Código Penal que reza:
“Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.
El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda. En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.”
Este proyecto, que adopta una política tendiente a promover el debido control y participación de la sociedad, se constituye en un primer eslabón en la cadena de acciones que dispondrá el Poder Ejecutivo Municipal para aumentar el control ciudadano sobre la gestión pública, lo que lo hará pionero en la implementación de políticas de transparencia en la Provincia de San Luis de acuerdo con los postulados de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, firmada en 2003 y aprobada en la Argentina por Ley 26.097 en 2006.
Cabe por último destacar que esta Municipalidad se encuentra legitimada para hacerlo en ejercicio de su autonomía, aún a pesar que en el orden provincial no se ha promovido adhesión a la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Nº 25.188) del año 1999, como tampoco transcurridos más de trece años desde su dictado se ha aceptado la invitación formulada en el artículo 48 de esa ley para que el Gobierno de la Provincia de San Luis dicte normas sobre regímenes de declaraciones juradas, obsequios e incompatibilidades vinculadas con la ética de la función pública.
http://noticiassanluis.com.ar/san-luis/3737-impulsan-inedito-proyecto -anti-corrupcion
A transparentar el patrimonio se ha dicho
Ponce envió proyecto de ordenanza para que funcionarios realicen Declaración Jurada Patrimonial
El intendente capitalino Enrique Ponce, envió al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza, mediante el cual se establece que todo funcionario de todos los Poderes Municipales “presenten Declaración Jurada Patrimonial” como una medida para evitar la corrupción, aunque bien se sabe que en el orden nacional ya existe, pero sin embargo el fantasma de la corrupción sobrevuela todos los ámbitos públicos. La medida pone en aprietos a varios concejales que permanentemente lo están acusando por falta de transparencia.
De aprobarse el proyecto, están obligados a presentarla el Intendente Municipal, el Presidente del Concejo Deliberante, los Concejales, el Jefe de Gabinete Municipal, los Secretarios del Departamento Ejecutivo, los Secretarios del Honorable Concejo Deliberante, los Sub-Secretarios del Departamento Ejecutivo y funcionarios de igual jerarquía, el Contador y Sub-Contador, el Tesorero y Sub-Tesorero, los Directores del Departamento Ejecutivo y del Deliberativo, el Juez de Faltas, los Secretarios del Juzgado de Faltas Municipal, y los miembros del Tribunal de Cuentas Municipal.
En el tercer artículo, se prevé que “las declaraciones juradas patrimoniales referidas en la presente Ordenanza, contendrán una descripción completa del estado patrimonial del funcionario, de su cónyuge, conviviente, los que integren la sociedad conyugal y, en su caso, la sociedad de hecho, y de los hijos. Deberá detallarse el ACTIVO (en el país y/o en el exterior), indicando los bienes inmuebles y muebles registrables, fecha, precio de adquisición y valor estimativo al momento de la declaración; así como también saldos acreedores de cuentas bancarias, créditos y participaciones en sociedades comerciales. Deberá detallarse el PASIVO (en el país y/o en el exterior), indicando datos personales de los acreedores, monto y condiciones de las deudas. En el caso de hijos mayores de edad que no se encuentren a cargo del funcionario deberán, solamente, detallarse los bienes muebles registrables e inmuebles”.
El texto completo del proyecto es el siguiente:
Proyecto de Ordenanza
SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS, CARÁCTER PUBLICO Y PUBLICIDAD.
VISTO:
El artículo 14 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Luis;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Luis establece que la declaración jurada patrimonial a presentar por los funcionarios públicos debe contener una relación detallada de todos los bienes, pero limita su acceso público al establecer que la documentación “tendrá el carácter de secreta y sólo puede conocerse cuando medie investigación a pedido de los propios interesados o a requerimiento judicial”.
Que dado que la Carta Magna Municipal es de fecha anterior a la reforma de la Constitución Nacional realizada en el año 1994, corresponde interpretar su normativa siguiendo los lineamientos de armonización que impone la Corte Suprema de Justicia de la Nación, teniendo a su vez en cuenta las convenciones internaciones incorporadas por el artículo 75 inciso 22 de aquella última.
Que en esa línea la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, firmada en 2003 y aprobada en la Argentina por Ley 26.097 en 2006, establece como finalidad la promoción de la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos (art. 1 inciso c).
Que ello obliga a los Estados no sólo Nacional sino también Provincial y Municipal a implementar políticas y prácticas contra la corrupción, que promuevan el debido control y participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas (art. 5 incisos 1 y 2)
Que fundamentalmente dicha Convención manda a se adopten medidas para aumentar la transparencia arbitrando los mecanismos que refuercen el control ciudadano sobre la gestión pública.
Que a pesar que en el orden provincial no se ha promovido adhesión a la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Nº 25.188) del año 1999, como tampoco transcurridos más de trece años desde su dictado se ha aceptado la invitación formulada en el artículo 48 para que la Provincia dicte normas sobre regímenes de declaraciones juradas, obsequios e incompatibilidades vinculadas con la ética de la función pública, esta Municipalidad se encuentra legitimada para hacerlo.
Que consecuentemente, como un primer eslabón en la cadena de acciones a instrumentar con aquel propósito, es intención del Municipio que los vecinos y vecinas de la ciudad de San Luis accedan a información relevante en torno al patrimonio de sus funcionarios, no para reconocer un derecho que ya está amparado por la propia Constitución y los tratados internacionales, sino para controlar la conducta de quien desempeña la función pública y está obligado a rendir cuentas.
Que por ello resulta procedente regular el procedimiento para la declaración jurada patrimonial de funcionarios públicos del Poder Ejecutivo Municipal, del Honorable Concejo Deliberante, del Juzgado de Faltas Municipal y del Tribunal de Cuentas Municipal, como asimismo establecer el carácter público de la misma y su publicidad.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS
Ámbito de Aplicación
Artículo 1º: La declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Departamento Ejecutivo, de los funcionarios y Concejales miembros del Honorable Concejo Deliberante, de los funcionarios y magistrados del Juzgado de Faltas Municipal y de los funcionarios del Tribunal Municipal de Cuentas, se rige por las normas de la presente Ordenanza.
Funcionarios públicos obligados a la presentación
Artículo 2º: Se encuentran obligados a realizar la declaración jurada patrimonial de sus bienes los siguientes funcionarios públicos:
a) Intendente Municipal
b) Presidente del Concejo Deliberante
c) Concejales
d) Jefe de Gabinete Municipal
e) Secretarios del Departamento Ejecutivo
f) Secretarios del Honorable Concejo Deliberante
g) Sub-Secretarios del Departamento Ejecutivo y funcionarios de igual jerarquía
h) Contador y Sub-Contador
i) Tesorero y Sub-Tesorero
h) Directores del Departamento Ejecutivo y del Deliberativo
i) Juez de Faltas
j) Secretarios del Juzgado de Faltas Municipal
k) Miembros del Tribunal de Cuentas Municipal
Forma de la Presentación
Artículo 3º: Las declaraciones juradas patrimoniales referidas en la presente Ordenanza, contendrán una descripción completa del estado patrimonial del funcionario, de su cónyuge, conviviente, los que integren la sociedad conyugal y, en su caso, la sociedad de hecho, y de los hijos.
Deberá detallarse el ACTIVO (en el país y/o en el exterior), indicando los bienes inmuebles y muebles registrables, fecha, precio de adquisición y valor estimativo al momento de la declaración; así como también saldos acreedores de cuentas bancarias, créditos y participaciones en sociedades comerciales.
Deberá detallarse el PASIVO (en el país y/o en el exterior), indicando datos personales de los acreedores, monto y condiciones de las deudas.
En el caso de hijos mayores de edad que no se encuentren a cargo del funcionario deberán, solamente, detallarse los bienes muebles registrables e inmuebles.
Artículo 4º: Los obligados formularán su declaración jurada ante un Escribano Público con registro en la ciudad de San Luis, quien labrará un acta en la que conste el cumplimiento de los términos de la presente Ordenanza, con copia de la misma para ser remitida a la Secretaría Legal y Técnica del Departamento Ejecutivo Municipal, o en el caso de funcionarios y Concejales del Honorable Concejo Deliberante a la Secretaría Administrativa de ese órgano.
Plazos de la Presentación
Artículo 5º: Los funcionarios referidos en el artículo 2º deberán efectuar las declaraciones juradas previstas dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que asuman en sus respectivos cargos. Asimismo, deberán también efectuar su declaración jurada al concluir en sus funciones por cualquier motivo, la que deberá ser presentada dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha del cese.
Actualización
Artículo 6º: La totalidad de los funcionarios obligados, deberán actualizar sus declaraciones juradas anualmente antes del día 31 de Diciembre de cada año. Las actualizaciones se efectuarán directamente ante el organismo de control previsto en el artículo 11º del presente.
Carácter Público de las Declaraciones Juradas. Publicidad
Artículo 7º: Las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios detallados en el artículo 2º son de carácter público. Toda persona podrá acceder a tal información en forma gratuita, mediante el procedimiento que se reglamente para su libre acceso.
En el caso de los funcionarios enumerados en los incisos a), b), c), i) y k) del artículo 2º publicarán sus respectivas declaraciones juradas en el Boletín Oficial Municipal.
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante publicarán en sus respectivos sitios en Internet, la nómina de funcionarios que han dado cumplimiento a sus declaraciones juradas en los términos de la presente Ordenanza, así como también la de aquellos funcionarios incumplidores de la misma.
La nómina referida, deberá contener el nombre completo, cargo y fecha en la que el funcionario se encontrare obligado a efectuar su declaración, consignando en forma clara y precisa si ha dado o no cumplimiento con la misma.
Sanciones
Artículo 9º: Aquellos funcionarios políticos que incumplieran con su obligación de presentar su declaración jurada patrimonial en debido tiempo y forma serán sancionados:
a) Con una multa equivalente al descuento de un día de sus haberes y/o dieta por cada día de retardo en su presentación; durante los primeros cinco (5) días de incumplimiento.
b) Con una multa equivalente al descuento del veinticinco por ciento (25%) de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los días seis (6) y quince (15) de la fecha correspondiente a la presentación.
c) Con una multa equivalente al descuento del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los días dieciséis (16) y treinta (30) de la fecha correspondiente a la presentación.
d) Con una multa equivalente a la totalidad de sus haberes y/o dieta (100%), si el incumplimiento persiste a los treinta (30) días de la fecha prevista para la presentación de las declaraciones juradas.
Organismos de Control
Artículo 10º: Conforme lo establecido en el artículo 4º, las copias de las declaraciones juradas realizadas deberán presentarse ante la Secretaría Legal y Técnica del Departamento Ejecutivo o ante la Secretaría Administrativa del Honorable Concejo Deliberante según el ámbito al que corresponda el funcionario, quienes serán, respectivamente, los organismos de control y autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. La reglamentación determinará el destino de los montos de las sanciones.
Artículo 11º: Cláusula Transitoria: Los funcionarios que encuadren en el artículo 2º y que se encuentren prestando funciones al momento de la sanción de la presente ordenanza, tendrán 30 días para adecuarse a su contenido a partir de la promulgación, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas en el artículo 9º.
Artículo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Informe: Carlos Rubén Capella carlosrcapella@yahoo.com.ar
http://www.periodistasenlared.info/noviembre12-13/nota1.html
Ponce se vindicó
Haciendo uso del artículo 28 de la CP acusó al operador político de los RS
Patrocinado por el flamante asesor letrado, Ricardo André Bazla - conjuntamente con Aldo Giuliani-, el intendente capitalino se ajustó a lo mandado por el artículo 28 de la Constitución Provincial, y se vindicó acusando al operador político de los hermanos Rodríguez Saá, Alberto Trombetta, ante denuncias vertidas por éste en su programa que se emite por el canal provincial de televisión abierta. Sobre las denuncias del operador político oficialista, Bazla -en diálogo exclusivo con Periodistas en la red- dijo que son “acusaciones infundadas, injustas, agresivas y delictivas”. En el ámbito de los juegos, los deportistas cosecharon una treintena de medallas y la clasificación de algunos atletas a los juegos panamericanos de Brasil.
Sobre el deber de vindicarse, muy poco -o casi nunca- usado por los funcionarios que representan al oficialismo provincial, Bazla aseguró que Ponce “es el primer Intendente en usa” y la presentación se hizo ante el Juzgado de Instrucción N º 1, cuya titular es Mirtha Esley “quien se encuentra de licencia por razones de enfermedad”, por lo cual debió ser subrogada y ésta recayó en “Jorge Sabaíni Zapata”.
Bazla explicó que solicitaron que el trámite se realice en forma de “querella por calumnias e injurias”.
Cuando le consultamos cuáles habían sido las acusaciones que el vocero oficial había vertido en su programa, Bazla señaló que se debían a “la modernización del Paseo del Padre y tema viviendas”. Como cuidamos nuestra única neurona sobreviviente y no vemos ese programa, le consultamos si tenía que ver con la denuncia sobre supuestos cheque sin fondos de la empresa que ganó la licitación, a lo que respondió que “el que tiene cheques rebotados es, precisamente, Trombetta, según los registros del Banco Central de la República Argentina, por una cifra cercana a los 260 mil pesos”.
También aclaró que en la presentación se adjuntó toda la documentación que contradice las denuncias formuladas en contra de Ponce.
Informe: Carlos Rubén Capella carlosrcapella@yahoo.com.ar
http://www.periodistasenlared.info/noviembre12-09/nota5.html
APOSTILLAS DE MENTOL
---Parece que no estuvo del todo prolija la organización de la entrega de premios de los Juegos Intercolegiales. Varios periodistas se disgustaron. Como muestra basta leer la queja que Lilian Olguín expresó a través de su cuenta de twitter:
Lilian Olguin@OlguinLilian
Todo bien los juegos deportivos, pésima organizacion de el área de prensa!! Cualquiera q decia ser prensa subía al escenario!!
---¿Será cierto? Versión del periodista deportivo Jonny Concia: En el Ministerio de Deportes procurarían proveedores en Buenos Aires. Al parecer quieren cortar “con los entongues y entongados enquistados desde hace tiempo en ese ministerio”, según palabras del popular Jonny en TELEMAÑANA.
---- VERGES: MAS CERCA DE POGGI QUE DE PONCE. Reapareció en los medios el ex intendente Alfonso Vergés. Se manifestó gratificado por el gobernador Claudio Poggi quien lo invitó a recorrer las instalaciones de la nueva terminal de ómnibus regional. Subrayó la obra visitada y dijo que como puntano era “un orgullo”. Al mismo tiempo se expresó disconforme con la gestión del intendente Enrique Ponce. Una de sus críticas al intendente capitalino estuvo vinculada al pago de alquileres a algunos funcionarios de la comuna.
Leer más: http://www.abcnoticias-sl.com/news/apostillas-de-mentol11/