PONCE REVOCO EL PACTO PROVINCIA - MUNICIPIO, EL INFAME PACTO QUE CONDICIONA A LOS INTENDENTES DEL FEUDO PUNTANO FUE DEJADO DE LADO
Ponce firmó el decreto que deja sin efecto el pacto Provincia-Municipio.
El pacto a cambio de algunas obras terminaba condicionando a los intendentes reduciendolos a un mero papel de secretarios del gobernador.
El feudo puntano otorga la coparticipación más baja de todo el pais.
El pacto a cambio de algunas obras terminaba condicionando a los intendentes reduciendolos a un mero papel de secretarios del gobernador.
El feudo puntano otorga la coparticipación más baja de todo el pais.
Ponce revocó el pacto Provincia – Municipio
“Un poquito más de respeto, soy el Intendente”: Ponce enfrentó a los beneficiarios de “Un matrimonio, un terreno”
El concejal Menéndez cuestionó a Zulema Rodriguez Saá y a Raúl Laborda
“Un poquito más de respeto, soy el Intendente”: Ponce enfrentó a los beneficiarios de “Un matrimonio, un terreno”
El concejal Menéndez cuestionó a Zulema Rodriguez Saá y a Raúl Laborda
Ponce firmó el decreto que deja sin efecto el pacto Provincia-Municipio
Al cumplirse 7 años del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la doble intendencia producida por el avasallamiento institucional de la Provincia contra la Ciudad, el intendente Enrique Ponce firmó el decreto que denuncia y revoca el Pacto Provincia-Municipio.
“Hoy es el día de la consagración de la autonomía municipal, 24 de febrero, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo en 2005 que en esta provincia se llevaban a cabo acciones que correspondían a 600 años atrás. Acabo de suscribir un Decreto donde se consagra la autonomía municipal y estamos denunciando todos esos pactos, que no son pactos de mutua conveniencia entre una ciudad y una provincia, sino que son más obligaciones que derechos para la Ciudad. Este marco normativo es absolutamente desventajoso para los vecinos, con ese pacto no podemos emitir el carnet de conducir, no podemos hacer viviendas, no tenemos autonomía para hacer un presupuesto”, expresó Ponce.
Para finalizar, el intendente dio más razones para la creación del Decreto 104-SDG-2012 que firmó hoy, asegurando que “en la gestión anterior no se hizo ninguna obra con el pacto, se hicieron en otros municipios pero en la ciudad de San Luis no, el asfalto se hizo con la plata del Fondo Solidario de la Soja que envía el Gobierno Nacional. Obra pública por el pacto no se hizo ni una”.
http://lagaceta-digital.com.ar/tempor/index.php? option=com_content&view=article&id=5714:ponce-firmo-el-decreto-que-deja-sin- efecto-el-pacto-provincia-municipio&catid=1:latest-news&Itemid=50
Ponce revocó el pacto Provincia – Municipio
El intendente de San Luis, Enrique Ponce, revocó este viernes 24 de febrero, el Acuerdo Quinquenal que había firmado Alicia Lemme el 27 de septiembre de 2010, cuando era jefa comunal, con el Gobierno provincial mediante el cual se suscribieron compromisos de trabajo entre las partes.
La medida, tomada justo el día en que se cumplen 7 años del fallo de la Corte Suprema de Justicia que invalidó la intendencia paralela de María Angélica Torrontegui, deja sin efecto la cesión de los terrenos de la zona sur de la ciudad (propiedad del Municipio) al Gobierno para su posterior entrega a los beneficiarios del Plan “Un nuevo matrimonio, un terreno”, y el otorgamiento de las licencias de conducir por parte del Estado provincial, entre otros aspectos.
El decreto 104-SDG-2012, explica, en sus considerandos, que en algunos puntos firmados en el Pacto Provincia – Municipio “este Departamento Ejecutivo Municipal excedió el ámbito de su competencia y resignó en forma manifiesta, potestades inherentes a su autonomía, consagradas en nuestras Cartas Magnas así como en nuestra Carta Orgánica Municipal”.
El intendente consideró en el documento que “el Municipio, mediante la firma del Acta - Compromiso en abierta violación a la Constitución y a la Carta Orgánica, cede graciosamente competencias que por su propia naturaleza jurídica son obligatorias, intransferibles, indelegables, irrenunciables e improrrogables”.
El decreto completo:
SAN LUIS, 24 de Febrero de 2012.-
VISTO: el Expte. N° 03891 S-2012, donde se instruye a Asesoría Letrada y a la Dirección Legal y Técnica, con el objeto que emitan despacho sobre compromisos asumidos, por la anterior gestión: y
CONSIDERANDO:
I.- Que con fecha 27 de septiembre de 2010 se firmó el Acuerdo Quinquenal del Bicentenario Provincia-Municipios San Luis, participando del mismo la Sra. Intendenta Municipal de San Luis, Arq. Alicia Lemme, en nombre y representación de este Municipio.
Que en el marco del mismo y tras la argumentación de una nueva forma de trabajo para ambos niveles de gobierno con los objetivos que allí se definen, se suscribieron compromisos programáticos de distinta naturaleza, pero en las materias que se mencionarán acto seguido y que fundamentan el presente, este Departamento Ejecutivo Municipal excedió el ámbito de su competencia y resignó en forma manifiesta, potestades inherentes a su autonomía, consagradas en nuestras Cartas Magnas así como en nuestra Carta Orgánica Municipal.
Que dicho acuerdo ha sido homologado por Decreto 44 –MJG- 2011 de fecha 28 de enero de 2011, pero no ha sido aprobado por ley conforme exigencia del art. 144 inc. 2), Constitución Provincial.
Que con fecha 09 de noviembre de 2010, el Ejecutivo Municipal, remitió al Honorable Concejo Deliberante, proyecto de Ordenanza N° 12/10, mediante el cual, se RATIFICA “en todos sus términos el Acuerdo Quinquenal del Bicentenario Provincia - Municipio” y se autoriza “al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios bilaterales necesarios, de acuerdo a lo previsto en el citado Acuerdo.”
II.- Que en el citado Acuerdo Quinquenal, en su Capítulo B.- Acciones Permanentes, Capítulo II, bajo el titulo UN NUEVO MATRIMONIO UN TERRENO, LOS MUNICIPIOS se comprometen a adherir a la Ley N° 0687-2009 y ambas partes acuerdan adoptar las medidas necesarias para su implementación.
Que la Ley N° I -0687-2009, en lo pertinente, establece, que los nuevos matrimonios que se celebren en la Provincia “… recibirán del Gobierno … un terreno para la construcción de su vivienda familiar…” y que “se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a realizar la transferencia gratuita de los derechos reales de los inmuebles que sean propiedad del Estado Provincial.”.
Que la Autoridad de Aplicación es el Ministerio del Progreso a través del Programa de Viviendas;
Que establece los requisitos para acceder al beneficio;
Que prevé asimismo que la reglamentación, “… establecerá los parámetros y condiciones mínimas a los que deberá ajustarse la construcción de la vivienda familiar en los terrenos transferidos.” Sin que ello se verifique en la misma;
Que invita a las Municipalidades a adherir bajo la condición, que garanticen la efectiva prestación de los servicios básicos, luz, agua y cloacas, en los terrenos;
Que tal ha sido la normativa a la que por el citado Acuerdo este Municipio se adhirió, pues era la única existente a la fecha de celebración del mismo;
Que con posterioridad, mediante Decreto N° 1883-2011, de fecha 11 de julio de 2011, se reglamentó la Ley N° I-0687-2009 y en el Anexo I, de dicho Decreto Reglamentario, Artículo 9°, se establece que los Municipios que se adhieran a la Ley N° I-0687-2009, deberán garantizar la prestación de servicios municipales básicos;
Que los Municipios que hayan adherido a la Ley, suscribirán con la Autoridad de Aplicación, un “Acta Compromiso, donde identificarán:
Los terrenos objeto de transferencia;
Informe Municipal de factibilidad urbana, social, económica y técnica;
Las obras de infraestructura Municipal disponibles en esos terrenos;
Las obras de infraestructura Municipal a realizar por el Municipio;
Los plazos de obra;
La fecha a partir de la cual, los terrenos estarán en condiciones de ser entregados a los beneficiarios;
Asimismo y en caso de corresponder, los Municipios se obligan a realizar los trámites administrativos tendientes a la donación de los lotes afectados a la presente ley a favor del Gobierno de la Provincia de San Luis.”.
Que se verifica así que por vía reglamentaria se introducen excepciones que alteran el espíritu y texto de la ley, al prever que el Municipio se obliga a la donación de lotes al Gobierno de la Provincia de San Luis, para afectarlo a la Ley N° I-0687-2009, como claramente surge de su Art. 1º última parte.
Los Anexos 2 y 3 tratan de los requisitos de inscripción y los formularios que los interesados deben presentar.
Que como consecuencia de la adhesión a la Ley que habría formalizado el Municipio y en cumplimiento del Art. 9°, del Decreto N° 1883-2011, se firma el Acta - Compromiso entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la Municipalidad de la Ciudad de San Luis de fecha 6 de octubre de 2011.
Que el Acta-Compromiso firmada, informa como hecho consumado, que el Ministerio de Progreso a través del Programa de Vivienda mediante Resolución N° 0005-PV-2011, efectuó un llamado a inscripción de postulantes, y que mediante Resolución N° 0014-MP-2011, el Ministerio del Progreso determinó los beneficiarios, sin participación del Municipio sobre estas acciones y decisiones;
Y citando como antecedente, el Acuerdo Quinquenal Provincia-Municipio del 27/09/2010 en la parte referida supra y a los fines de hacer efectivo en el corto plazo lo que consideran inexactamente allí pactado, identifican en el punto primero los terrenos objeto de transferencia y por única vez y a modo de excepción acuerdan que este Municipio estará a cargo de la realización de los trámites de adjudicación, donación y posterior escrituración de los lotes afectados a favor de los beneficiarios determinados por el Ministerio del Progreso, asumiendo el mismo el compromiso de remitir todas las actuaciones al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis para la aprobación de la adjudicación y autorización al Poder Ejecutivo Municipal para efectuar las donaciones y otorgar las pertinentes Escrituras Públicas traslativas de dominio, lo que configura por parte del Departamento Ejecutivo de este Municipio un acto en franca pugna con las normas constitucionales y comunales que reglan su competencia y potestades en el marco de la autonomía municipal;
Que citando los instrumentos mencionados es que por Decreto N° 962 SdeG-2011, del 06 de Octubre de 2011, la Intendenta de la Ciudad de San Luis, dispone en su Art. 1°: “Adjudicar ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante 187 lotes inscriptos a nombre de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis … a cada uno de los beneficiarios designados en la Resolución N° 0014-MP-2011 …” y remitir al Honorable Concejo Deliberante el mismo para la aprobación de la adjudicación y autorización para donar y extender las pertinentes escrituras traslativas de dominio a dichos beneficiarios, instruyendo a Escribanía Municipal a realizar los trámites para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 2°;
Que para así decidir, argumentó en sus considerandos que, consecuente con su adhesión al plan provincial de vivienda, con fecha 4 de junio de 2010 había remitido al Honorable Concejo Deliberante proyecto de ordenanza Nº 07/10 por el que en su Art. 1°, se disponía la adhesión a la Ley I-687-2009 y en sus Arts. 2° y 3° se autorizaba al Poder Ejecutivo Municipal a donar al Gobierno de la Provincia de San Luis, una fracción de terreno que identifica y a otorgar las escrituras traslativas de dominio en su favor, el que tramitado por Expte. 115-M-2010, no había merecido tratamiento por el citado órgano, situación que se mantiene a la fecha, habiéndose incluso intentado con suerte adversa por este Municipio -–por tratarse de un claro conflicto de poderes, inviable de resolver por la vía propuesta- medida judicial autosatisfactiva por ante el Superior Tribunal de San Luis, que tramitó por Expte. Nº 19-L- 2010 Tramix 202771 tendiente a obtener dicha decisión del HCD;
Que al decir del maestro Gordillo en Legislación Comentada, LexisNexis, pag, 105: “… si el acto ha sido dictado por funcionario incompetente, pero ad referéndum de la autoridad competente, estaríamos en la hipótesis de un mero acto preparatorio, de un proyecto sin efecto jurídico hasta que la autoridad competente adopte alguna decisión al respecto.”.
Que sostiene la Jurisprudencia, CSJN, 1997 “Herpazana SRL, Fallos 320-3-2808, consids. 9° y 10°: No puede “generar por sí mismo efectos jurídicos para ninguna de las partes … pues … su eficacia estaba sometida a un hecho futuro e incierto (Doctrina de Fallos 314:491)”; en igual sentido, C.Nac.Civ.Com.Fed.; “Maruba SCA”, LL 1998-A-151: “A lo sumo podría haberse considerado como un acto preparatorio, supeditado a que la autoridad competente lo refrende”. Si el acto es dictado por órgano incompetente pero ad referéndum de la autoridad competente, será un mero acto preparatorio, sin efecto jurídico hasta que la autoridad competente se expida (cfr. CSJN, 22/2/22, “Mallet c/ Provincia de Mendoza”, JA ,8-8; íd., año 1914, “Anselmo Gómez c/ Provincia de Buenos Aires”, Fallos, 120:57; PTN, Dictámenes, 80:719).
Dictado el citado Decreto 962-SdG-2011, y en consonancia con lo expresado en los párrafos precedentes, nuevamente remite la Sra. Intendenta al HCD por Nota Nº 48-PEM-2011, proyecto conteniendo adhesión a la Ley I-687-2009, insistiendo en la aprobación por parte del HCD de su improcedente adjudicación, esta vez a los nuevos destinatarios (beneficiarios mencionados supra) así como en la autorización para concretar los instrumentos traslativos de dominio, proyecto que a la fecha tampoco ha recibido tratamiento;
III.- Que asimismo en el citado Acuerdo Quinquenal se verifica dentro de lo acordado en el punto B. Acciones Permanentes, Capítulo I SEGURIDAD PUBLICA, una actuación por parte del Ejecutivo de este Municipio en cuyo marco se concretó a posteriori un claro supuesto de ilegal resignación de potestades inherentes a su autonomía;
Ello así por cuanto en el de la licencia de conducir en la jurisdicción comunal el mismo se compromete a adherir a la Ley de Tránsito Provincial Nº X-630-2008 y sus modificaciones, así como a la Ley de Cédula de Identidad Provincial Nº V-0698-2009 que incursionan en materia de jurisdicción comunal, como es lo relativo al otorgamiento del carnet en San Luis, acordando además los mecanismos de distribución de la recaudación por tal concepto;
Que dicha adhesión jamás se concretó por parte del Municipio de San Luis;
Que a posteriori y en su marco se suscribe con el Gobierno de la Provincia de San Luis Convenio Bilateral de Cooperación en fecha 28 de diciembre de 2010, por el que destacando que “El otorgamiento de carnet de conductor es una gran responsabilidad pública”, y que “deben optimizarse los mecanismos para garantizar la idoneidad de los que conducen y establecer un sistema de sanciones efectivo para quienes transgredan las normas de tránsito”, resigna esa responsabilidad encomendando como único ente habilitado al efecto, al Ministerio de Seguridad de la Provincia, la emisión de las licencias de conducir en todo el ámbito y ejido de la Ciudad de San Luis, conjuntamente con los controles teóricos prácticos para su otorgamiento, previstos en la Ley Provincial de Tránsito, prestando conformidad para que en el mismo documento de la licencia de conducir sea incluido en su anverso la Cédula de Identificación Provincial Electrónica instaurada por la Ley citada supra (cláusulas 1º, 2º y 4º);
Para ello pone a su disposición la totalidad de antecedentes y bases de datos obrantes en el Municipio, quien queda así reducido a ente receptor del trámite instado por el interesado y cobrador de la tasa correspondiente;
En su mérito se dicta por este Departamento Ejecutivo Municipal el Decreto Nº 1003-ST-2010 de fecha 30 de diciembre de 2010, y citando inexacto dictamen legal que considera dicho proceder autorizado por el art. 5 de la Ordenanza Nº 2379-HCD-98, se homologa tal convenio;
Que la citada Ordenanza adhiere a la Ley Nacional de Tránsito y si bien el citado art. 5 autoriza al PEM a suscribir convenios con la Nación, la Provincia, otras municipalidades y demás organismos públicos nacionales y/o provinciales, en orden de concertar y coordinar las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de la presente normativa, ello lo es siempre que tales acuerdos no desconozcan o alteren las jurisdicciones municipales;
Y entre dichas potestades reservadas a la jurisdicción municipal en la materia se verifican las resignadas por esta Intendencia por los instrumentos mencionados, a saber: el otorgamiento de la licencia para conducir, así como la revisación técnica vehicular, el control y ordenamiento de tránsito y normas sobre estacionamiento medido (art. 4 Ord. 2379/98);
IV.- Que la doctrina mas autorizada: Juan BRÜGGE – Alfredo MOONEY “DERECHO MUNICIPAL ARGENTINO”, Francisco Ferreyra, Editor, pág. 123 y sgts., en lo pertinente sostienen: “La reforma de la Constitución Nacional del año 1994 ha introducido el concepto de Autonomía Municipal con la incorporación del Articulo 123°, quedando el contenido de la autonomía Municipal integrado por una serie de aspectos que, … mencionaremos a continuación:
AUTONOMIA POLITICA: facultad que tienen los Municipios de elegir a sus autoridades libremente, respetando los principios de gobierno representativo y republicano, sin intervención del Gobierno Provincial ni Nacional.
AUTONOMIA ADMINISTRATIVA: facultad de darse su propio esquema de organización Administrativa para el logro de las finalidades del Municipio.
AUTONOMIA ECONOMICA FINANCIERA: Facultad que tiene la Municipalidad, de contar con un presupuesto de recursos y gastos elaborados por sus autoridades, de percibir sumas de dinero en concepto de pago por los Servicios que presta, cuya denominación es el de Tasa, como también el de establecer sobre la población impuestos que se armonicen con los Provinciales y Nacionales; cuenten con patrimonio propio y con la posibilidad de acceder a créditos.
AUTONOMIA INSTITUCIONAL … De esto se deduce que los Municipios Argentinos son independientes de toda otra órbita de poder para el ejercicio de sus funciones, sin más que la SUBORDINACIÓN JURÍDICA al esquema Constitucional Provincial y Nacional, dada la forma de Estado Federal que rige en la República Argentina y el principio de Supremacía Constitucional ( art. 31 Constitución Nacional).
Se ha expresado sobre la AUTONOMIA INSTITUCIONAL que uno de los avances más significativos en el campo del Derecho Municipal Argentino lo constituye la posibilidad de que los municipios se den su propio esquema jurídico-político, y con vigencia en su territorio con exclusividad, por medio de la sanción de la CARTA ORGANICA MUNICIPAL, ejercicio de quien emana, que no es otro que el mismo PUEBLO del Municipio al cual va dirigido.
Se produce entonces, con esta característica, el ejercicio de la autonomía… Los antecedentes históricos que se pueden mencionar a nivel del Derecho Comparado, sobre la Autonomía Institucional, lo podemos sintetizar en la frase Americana de: “Home rule charter plan” que es el poder del Municipio de determinar la política local en todas las materias de su competencia, teniendo nacimiento en el Estado de Missouri en el año 1875, en los Estados Unidos de Norteamérica …”.
Que continúan diciendo los autores citados, que “como se desprende del estudio de algunas Constituciones Provinciales recientemente modificadas (Salta, San Juan, Jujuy, San Luis, Córdoba, Neuquén, Rio Negro) con excepción de la Provincia de Santiago del Estero ( que ya reconocía esta facultad desde hace varios años atrás), a los Municipios, que son ciudades, se les reconoce la Autonomía Plena al poder dictar su propia Carta Orgánica, verdadero ejercicio de un poder constituyente de tercer grado, en donde, con las limitaciones que el propio texto Constitucional de la Provincia respectiva les imponga.”.
Constitución Nacional: Art. 5° “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal … “.
Art. 123° “Cada provincia dicta su propia Constitución conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.”.
Constitución Provincial: Art. 247: Esta Constitución reconoce al municipio como una comunidad natural con vida propia e intereses específicos, con necesidades relacionales de vecindad. Como consecuencia de ello es una institución político-administrativa-territorial, que sobre una base de capacidad económica, para satisfacer los fines de un gobierno propio, se organiza independientemente dentro del Estado, para el ejercicio de sus funciones, que realiza de conformidad a esta Constitución y a las normas que en su consecuencia se dicten.
Art. 248: Se reconoce autonomía política, administrativa y financiera a todos los municipios. Aquellos que dicten su carta orgánica municipal, gozan además de autonomía institucional.
CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: Preámbulo: … en un todo de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional y Provincial … y con el objeto de: GARANTIZAR el régimen democrático y representativo … ; AFIANZAR la autonomía política, económica, institucional y administrativa del Municipio…“.
Artículo 4°, sobre “Primacía de la Carta Orgánica”;
Artículo 5°, sobre “Autonomía Institucional del Municipio”;
Artículo 23 °, cuyo enunciado establece “De los deberes –conductas positivas que obligan a hacer- esenciales del Municipio. El Municipio velará por el cumplimiento de esta Carta Orgánica y atenderá, promoverá, como así mismo protegerá especialmente: … j) EL Acceso a una vivienda digna de todos sus habitantes a través de implementación municipal o en coordinación – Coordinación: Diccionario Real Academia Española: “Concertar medios, esfuerzos, etc.; para una acción común”- con el accionar provincial y nacional en la materia, asegurando su distribución equitativa entre los vecinos que resulten beneficiarios.”.
Ahora bien las relaciones de coordinación implican la existencia de competencias en ambos órdenes de poder y su distribución más o menos perfilada, observando el derecho recíproco a la existencia integral, es decir que coordinar significa compartir responsabilidades en el logro de objetivos que son simultáneamente provinciales y locales, pero sin resignar competencias indelegables, por otro lado;
Nuestra Corte Suprema in re “Municipalidad Ciudad de Rosario c. Provincia de Santa Fe. CS, 1991/06/04, La Ley, 1992 – A, 396, Fallos 314:495. En lo relativo al alcance y limites de las facultades municipales, éstas surgen de la Constitución y de las leyes provinciales, cuya correlación, interdependencia y conformidad entre sí, no incumbe decidir a la Nación, en tanto ellas no violen los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, las leyes de la Nación o los tratados con las potencias extranjeras (art. 31, Constitución Nacional)”.
“La necesaria existencia de un régimen municipal impuesta por el art. 5° de la Constitución Nacional, determina que las leyes provinciales no solo deben imperativamente establecer los municipios, sino que no pueden privarlos de las atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su contenido. Si tales entes se encontrasen sujetos en estos aspectos a las decisiones de una autoridad extraña -aunque se tratara de la provincial- ésta podría llegar a impedirles desarrollar su acción específica, mediante diversas restricciones e imposiciones, capaces de desarticular las bases de su organización funcional.”.
Que puntualizan los doctrinarios mencionados, que “Cuando analizamos la estructura de tipo presidencialista del Gobierno Municipal, establecíamos la división de las funciones de este en dos Departamentos, uno Legislativo y otro Ejecutivo, con imputaciones concretas para cada una de estas esferas, y en lo referente a este último señalábamos que básicamente le compete las funciones de “Administrar Los Intereses del Municipio, Colegislar con el Concejo Deliberante, Ejecutar las Ordenanzas Municipales y Representar Externamente el Municipio”. Así por lo tanto, en este sistema el Intendente se erige como el Jefe de la Administración Municipal, ejerciendo al decir del Dr. Zarza Mensaque “la administración superior de la Municipalidad, del personal, del patrimonio y el presupuesto”.
Con este criterio es que tanto las Constituciones Provinciales, como las leyes y Cartas Orgánicas Municipales, establecen como de la naturaleza misma de este órgano las funciones mencionadas, de las cuales surge un cúmulo de atribuciones y deberes.
En San Luis y con directa vinculación a las materias analizadas supra, la Constitución Provincial, en el Art. 261°, bajo el título de ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, en lo pertinente prevé: “Son atribuciones y deberes del departamento ejecutivo municipal: 1) … hacer cumplir las ordenanzas …”; 3) administrar los bienes municipales… disponer de los mismos de conformidad a lo dispuesto en esa Constitución, Carta Constitucional o Ley Orgánica Municipal … 9) Ejecutar por el sistema que fija la ley, las obras que estime convenientes. ... 13) Participación por medio de representantes, en los organismos provinciales de planificación y/o desarrollo, cuyas disposiciones afecten directamente los intereses municipales”.
La Constitución Provincial consagra como atribuciones y deberes del Concejo Deliberante en su art. 258, inc. 11), dictar ordenanzas sobre: Disposición de bienes municipales requiriendo los dos tercios para su autorización en concordancia con la Carta Orgánica Municipal que en su art. 154 inc. g) establece autorizar la desafectación y disposición de los bienes del dominio público del municipio;
Se delimitan así las potestades y competencias de dichos órganos municipales, tal como se hace también por medio de la normativa dictada en su consecuencia, enunciada en el capítulo III del presente;
La competencia es el conjunto de facultades que un órgano puede legítimamente ejercer. Agustín GORDILLO, en Serie de Legislación Comentada, Procedimiento Administrativo, LEXIS NEXIS, pag. 78, dice “Sea cual fuere la acepción utilizada, la asignación y distribución de competencias encuentra sustento en el interés público que subyace a una organización racional y eficiente…”.
“La competencia es la esfera de atribuciones de los entes y órganos, determinada por el derecho objetivo o el ordenamiento jurídico positivo. Es decir, el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente. En otros términos, la competencia de los órganos administrativos es el conjunto de atribuciones que, en forma expresa o razonablemente implícita, confieren la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, los tratados, las leyes y los reglamentos.”. DROMI, Roberto. Derecho Administrativo, pag. 209. Ediciones Ciudad Argentina.
“Es el conjunto de potestades administrativas que, con arreglo a las previsiones de la ley, un órgano puede ejercer válidamente.”, ESCOLA Héctor, Tratado General de Procedimiento Administrativo. Bs. As. Depalma, pag. 83.
“La competencia administrativa es una asignación de atribuciones y deberes (medios) a un órgano administrativo para establecer, en forma mediata e inmediata, relaciones jurídicas destinadas a satisfacer los fines también asignados. MATA Ismael. La competencia como requisito esencial del acto administrativo (desde la visión sistémica y económica en Acto administrativo y reglamento.) Bs As. Ciencias de la Administración, 2002, p 25”.
“La competencia es la aptitud de obrar de las personas que actúan en el campo del derecho administrativo. BREWER CARIAS, Allan R. El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Venezuela-Caracas. Jurídica venezolana. 1992, p 150”.
Entre sus caracteres puede destacarse que “La competencia es irrenunciable debido a que de su puntual ejercicio depende la satisfacción de las necesidades públicas. BOTASSI, Carlos A. Procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires. La Plata. Librería Platense.1998, p 52”.
“La atribución normativa y el carácter inderogable e irrenunciable de la competencia acarrean como consecuencia que un órgano ajeno pueda entender en una cuestión que no le este asignada”, debiendo estar autorizada la delegación, a un órgano de inferior o equivalente jerarquía, lo que en estos casos no se verifica en ninguno de los supuestos analizados en los capítulos I, II y III;
Es que “La competencia es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano, siendo siempre una determinación normativa.” GARCIA de ENTERRIA, Eduardo-FERNANDES RODRIGUEZ, Tomas R. Curso de Derecho Administrativo. España-Madrid. Civitas. 1986. T. II 2° ed., p. 509.
“La competencia es el conjunto de atribuciones que la ley otorga a un órgano o sujeto para que pueda cumplir los cometidos que la ley le confiere. No depende del titular ejercer la competencia o no; por el contrario el ejercicio de la competencia es obligatorio.” (REVIDATTI, Gustavo A. Derecho Administrativo. Bs.As. Fundación de Derecho Administrativo 1985. T. II. P. 244.)
“La competencia consiste en el grado de aptitud que la norma confiere a un órgano administrativo para el ejercicio de sus funciones. CNCont. Adm. Fed., Sala I, 1995/10/23 – Herpazana – ED 168-413.
Concluyen los autores citados, que “Debemos recalcar a esta altura del análisis de los órganos del gobierno Municipal, que rige en la normativa que regula la materia el principio de INDELEGABILIDAD DE LAS FUNCIONES, como base del sistema adoptado. “
VI.- Que se advierte, que el Municipio como Persona Jurídica de Derecho Público, en forma manifiesta al suscribir el Acuerdo Quinquenal del Bicentenario así como los acuerdos compromisos concertados a su amparo a posteriori, ha renunciado a la Autonomía Municipal reconocida por los Artículos 247° y 248° y a la obligación del Artículo 261° “… hacer cumplir las Ordenanzas…”de la Constitución Provincial;
Que en su mérito deviene impuesta la denuncia de tal Acuerdo por parte de este Municipio, así como de los acuerdos y actas compromisos enunciados en los capítulos precedentes, como obligación impuesta por la normativa citada en defensa de la misma;
Que asimismo es una potestad irrenunciable, un deber de esta Administración proceder a la revocación de los actos administrativos dictados en el marco y como consecuencia de tales acuerdos;
“La administración puede revocar sus propios actos para satisfacer actuales exigencias de interés público o para restablecer el imperio de la legitimidad;”Cám Nac Civ Sala D, 1-11-79 “Pérez Obérti Marta A. v. Municipalidad de la Capital en JA 1980-II-490);
“La revocación del acto administrativo por razones de oportunidad tendiendo a satisfacer exigencias de interés público, procede siempre respecto de cualquier tipo de acto administrativo, sea éste reglado o discrecional” (CNCiv., Sala D, 14/5/79, “La Cava de Nazaruk, Grecia c/ Municipalidad de la Capital, JA, 1980-I-416).
Que en este orden de razonamiento, dicho deber se verifica en relación al Decreto N° 962 SdeG-2011, sin referéndum hasta la fecha por parte del Honorable Concejo Deliberante, el que puede y debe ser revocado por el Poder Ejecutivo Municipal, por razones de oportunidad y legitimidad, por los fundamentos expuestos y los que se adunarán;
Que el acto que nos ocupa, dictado ad referéndum, carece de estabilidad y como queda dicho es sólo un acto preparatorio, por lo tanto puede ser revocado, al no haber alcanzado la plenitud de su formación, y constituir asimismo un exceso en la esfera de su competencia por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, invadiendo esferas propias de atribuciones del Concejo Deliberante;
Que por las consideraciones expresadas, el Acta-Compromiso firmada en el marco del Decreto 1883 MP-2011, debe ser Denunciada en razón que la Intendenta excedió sus competencias al comprometer las donación de lotes, propiedad del Municipio asumiendo una obligación que no surge de la Ley N° I-0687-2009, que solo autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a la transferencia gratuita de los derechos reales de los inmuebles de su propiedad;
Por lo puntualizado, comprometerse a donar lotes propiedad del Municipio por exigencia de un Decreto Reglamentario que ha establecido por esa vía, excepciones a la Ley formal material, resulta ilegitimo y la circunstancia apuntada viabiliza jurídicamente la denuncia del Acta Compromiso por resultar ilegitima;
Que en efecto, tal como se refiriera, el Acta contiene manifestaciones de carácter meramente declarativas y los firmantes manifiestan, que el acuerdo que se sujeta a tres cláusulas, de las que solo cumplen parcialmente la Primera, indicando en forma genérica los terrenos objeto de transferencia y mencionando que los beneficiarios, son los designados por Resolución N° 0014 MP-2011 del Programa de Vivienda y Ministerio del Progreso;
Que no se produce el informe requerido por el Artículo 9° -Decreto Reglamentario- relacionado con “Informe Municipal de factibilidad urbana, social, económica y técnica”;
Que tampoco se cumple con el informe, sobre “Las obras de infraestructura Municipal disponibles en ese terreno “;
Que así mismo, no se da cumplimiento a lo requerido sobre “Las obras de infraestructura Municipal a realizar por el Municipio”;
Que no se indican “Los plazos de obras”;
Que no se precisa “La fecha a partir de la cual, los terrenos estarán en condiciones de ser entregados a los beneficiarios”.
Que en este contexto se considera que existe una manifiesta improcedencia formal y sustancial no en la adhesión a la Ley N° I – 0687 – 2009, sino en el sometimiento a un Decreto Reglamentario que excede su naturaleza, toda vez que la adhesión a la Ley, sólo exigía para el Municipio, que lo hizo “ … garantizar la efectiva prestación de los servicios municipales básicos de luz, agua y cloacas en los terrenos a transferir.”.
Mientras que el Acta Compromiso firmada por imposición del Art. 9°, del Decreto Reglamentario N° 1883-2011, desvirtuando el texto de la Ley que reglamenta, compromete al Municipio a donar lotes de su propiedad al Gobierno de la Provincia, excediendo la Intendenta al firmarla, elementales reglas de competencia que vician su actuación
Que en efecto la Ley N° I-0687-2009, en su Artículo 2°, establece que: “ La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio del Progreso, a través del Programa de Viviendas u organismo que en el futuro sustituya, remplace o disponga el Ejecutivo Provincial “
Artículo 4° “… el carácter de inscripto se adquirirá una vez dictado el acto administrativo correspondiente por parte de la Autoridad de Aplicación” (Ministerio del Progreso);
Artículo 7°, que dispone: “La reglamentación establecerá los parámetros y condiciones mínimas a los que deberá ajustarse la construcción de la vivienda familiar en los terrenos transferidos.” (la reglamentación, nada dice);
Que en el Decreto Reglamentario se le otorga las más amplia facultad a la autoridad de aplicación y es la única que decide la calidad de inscriptos aspirantes, sin intervención del Municipio y en menoscabo y detrimento de éste.
El Municipio, mediante la firma del Acta - Compromiso en abierta violación a la Constitución y a la Carta Orgánica, cede graciosamente competencias que por su propia naturaleza jurídica son obligatorias, intransferibles, indelegables, irrenunciables e improrrogables.
Lo mismo cabe decir respecto de lo actuado en punto a la licencia de conducir, tal como se evidenciara en el punto III, tanto en los compromisos asumidos en el Acuerdo Quinquenal del Bicentenario, como en el Convenio Bilateral de Cooperación que deben por ello ser DENUNCIADOS, y revocarse el Decreto 1003-ST-2010, dictado en su consecuencia;
La competencia atribuida e impuesta por Ley, se constituye en un deber- obligación, no es un derecho, no pertenece a la persona sino al cargo.
Son caracteres de la competencia: a) Objetividad, tiene siempre por origen una norma positiva, se concede al órgano pero no a la persona que ejerce su titularidad; b) Obligatoriedad siendo el ejercicio de la competencia una obligación debe ser ejercida por los órganos a los cuales se les atribuye; c) Improrrogabilidad e Irrenunciablidad. Como principio general no puede suspenderse su ejercicio, desconocerse o transferirse, e) es indisponible, esto es, los interesados particulares no pueden prorrogarlas por acuerdo o consentimiento del órgano.
La Procuración del Tesoro de la Nación en Dictámenes 238: 327 ha dicho en lo pertinente”… que la obligatoriedad del ejercicio de la competencia del órgano administrativo,…tiene carácter irrenunciable en atención al deber público que motiva a su establecimiento”.
Artículo 10°, de la Carta Orgánica, dispone “Delegación de poderes y funciones. Ningún funcionario Municipal puede delegar su responsabilidad en el ejercicio de sus funciones en otras personas, salvo en los casos y formas establecidas por las normas vigentes. Asimismo ningún poder delegará en otro, sus facultades establecidas en esta Carta Orgánica Municipal bajo pena de nulidad, salvo los supuestos expresamente previstos en este Cuerpo Jurídico.”.
Por lo expuesto en mi opinión, resulta manifiesta la violación a elementales reglas sobre competencia, atribuida al Ejecutivo Municipal, por la Constitución Nacional, Provincial y la Carta Orgánica Municipal, toda vez que al firmar el Acta Compromiso, prevista en el Art. 9°, del Decreto N° 1883- 2011, así como el Acuerdo Bilateral y dictar el Decreto 1003-ST-2010, asume compromisos, efectúa actos que exceden sus atribuciones y delega competencias, vedadas por las normas que rigen las mismas
Que viola las reglas de la competencia atribuida, con la firma del Acta Compromiso aceptando los términos del Decreto N° 1883 MP-2011, que la autoridad de aplicación es el Ministerio del Progreso, a través del Programa de Viviendas, sin ninguna participación del Municipio, consintiendo el listado de postulantes seleccionados con anterioridad a la firma, por la Autoridad de Aplicación;
Que como consecuencia de lo expresado, la transferencia de los terrenos no se ha perfeccionado y por las razones expuestas, corresponde la denuncia del Acta Compromiso y la Revocación del Decreto N° 962-2011, comunicando al Honorable Concejo Deliberante esta decisión, para que lo devuelva, toda vez que tratarlo deviene en una cuestión abstracta.
Que la decisión de revocar el Decreto N° 962 SdeG-2011, por el cual se dispone “Adjudicar ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante 187 lotes, a cada uno de los beneficiarios designados en la Resolución N° 0014- MP-2011, y conforme el siguiente detalle … “, se hace en la inteligencia, que se trata de un acto preparatorio que no ha producido ni puede producir efectos jurídicos válidos, que sólo los adquiere cuando se otorga el referéndum y cuya ilegitimidad resulta manifiesta por disponer de inmuebles que adjudica sin seguir el procedimiento constitucionalmente previsto al efecto con la previa intervención del Concejo Deliberante,;
Que como consecuencia de ello corresponde dejar sin efecto la remisión del Proyecto de Ordenanza Nº 07/10 concretado por Nota Nº 48-PEM-2011 que modifica el anterior proyecto remitido el 4 de junio de 2010, los que se revocan por este acto;
Que asimismo corresponde la denuncia del Convenio Bilateral de Cooperación de fecha 28 de diciembre de 2010 y revocación del Decreto Nº 1003-ST-2010 que lo homologa, debiendo adoptarse las medidas pertinentes para instrumentar nuevamente en jurisdicción de este Municipio el otorgamiento de la licencia de conducir y demás cuestiones encomendadas al Ministerio de Seguridad de la Provincia de San Luis;
Que a los fines de efectivizar lo que en el presente se dispone deberán cursarse las comunicaciones correspondientes al Gobierno de la Provincia de San Luis, a la Legislatura Provincial y al Honorable Concejo Deliberante a sus efectos;
Que no resulta casual que el dictado del presente decreto, coincida con el fallo de fecha 24 de Febrero de 2005, de la CSJN, P. 95. XXXIX.- ORIGINARIO, “in re”, “PONCE Carlos Alberto c/San Luis, Provincia de s/acción declarativa de certeza”, que al decir “… esta causa y la decisión que en ella se adopte no solamente tiene en cuenta el propósito de remediar lo sucedido en el pasado, sino afirmar reglas que constituyan incentivos apropiados para los futuros participantes en la competencia electoral…”, significó en los hechos la recuperación plena de la autonomía municipal que en esta oportunidad y con el acto administrativo en trámite se ratifica.
Por ello en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
DECRETA:
ARTICULO 1.- DENUNCIAR el ACUERDO QUINQUENAL DEL BICENTENARIO PROVINCIA MUNICIPIOS suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal, en fecha 27 de Septiembre de 2010, por las razones expresadas en los considerandos;
ARTICULO 2.- DENUNCIAR el Acta Compromiso de fecha 06 de Octubre de 2011, por las razones expresadas en los considerandos;
ARTICULO 3.- DENUNCIAR el Acuerdo Bilateral de Cooperación Acuerdo Quinquenal del Bicentenario Provincia Municipios San Luis de fecha 28 de diciembre de 2010;
ARTICULO 4.- REVOCAR el Decreto N° 962 SdeG-2011, por las razones expresadas en los considerandos;
ARTICULO 5.- REVOCAR el Decreto Nº 1003-SdG-2010 por las razones expresadas en los considerandos;
ARTICULO 6.- REVOCAR la elevación del Proyecto de Ordenanza Nº 7/2011, remitido por Nota Nº 48-PEM-2011 que modifica el remitido en fecha 4 de junio de 2010;
ARTICULO 7.- Cursar las comunicaciones correspondientes al Gobierno de la Provincia de San Luis y Honorable Concejo Deliberante de San Luis;
ARTICULO 8.- El presente decreto es suscripto por el Señor Intendente de la Ciudad de San Luis Dr. ENRIQUE ARIEL PONCE y refrendado por los Señores Secretarios, de Gobierno, Dr. JULIO CESAR FAGES, de General Prof./Lic. EDGAR OSVALDO DEVIA QUIROGA, de Hacienda Sr. ALEJANDRO QUINTANA, de Desarrollo Humano Social y Económico, Sr. CARLOS JACOMET, de Planeamiento Urbano y Obras Públicas y Privadas, M.M.O. HUGO SILVA, de Servicios Públicos, ING. RAMON LUIS ZARRABEITIA, de Transporte, Sra. DOLORES LUCERO BELGRANO.
ARTICULO 9.- Comuníquese a las siguientes Secretarías de Gobierno, General, de Desarrollo Humano Social y Económico, de Planeamiento Urbano y Obras Públicas y Privadas, de Servicios Públicos y Secretaria de Transporte.
ARTICULO 10.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
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“Un poquito más de respeto, soy el Intendente”: Ponce enfrentó a los beneficiarios de “Un matrimonio, un terreno”
Ayer a la mañana, el intendente, Enrique Ponce, le puso el pecho a las balas y enfrentó a decenas de beneficiarios del plan gubernamental “Un matrimonio, un terreno” que, a fines del año pasado, recibieron, de mano de Alicia Lemme, un decreto de preadjudicación de lotes.
“Esa fue la voluntad del intendente anterior, que privilegiaba un modelo que sabía que no se podía llevar a cabo”, dijo Ponce, quien sostiene que, con el estado actual de la Municipalidad, es imposible llevar los servicios básicos a la zona elegida (detrás del barrio 544 Viviendas). “Les garantizo que no hubieran tenido los servicios por no se cuanto. Yo estoy acá adentro y se como dejaron la municipalidad”, agregó.
“Legalmente, nunca se efectivizó la donación. Hoy, por más que les duela lo que tengo que decir, no son acreedores a la titularidad porque nunca se materializó. Yo siempre dije lo mismo. Yo dije que no estoy a favor de esto. Esta ley, a la que se adhirió el municipio, dice que los terrenos tienen que ser provinciales”, agregó el Intendente.
De todos modos, el Intendente les prometió a las 187 parejas beneficiarias que, tal cual lo adelantó La Gaceta, tendrán una consideración especial cuando la Municipalidad construya sus viviendas. “Lo que no voy a hacer es desentenderme de la situación de ustedes, que es lo que está haciendo el Gobierno de la provincia. De las 6 mil viviendas que vamos a hacer en 4 años, van a tener una vivienda. ¿A partir de qué? ¿De un terreno? ¡No! Va a ser a partir de una vivienda con un cupo preferencial sobre el otorgamiento de las adjudicaciones para el acceso”, aseguró el Jefe Comunal.
Sin embargo, y a pesar de las promesas y explicaciones ofrecidas por el Intendente, varios de los presentes continuaron insistiendo con que les den un terreno “ya mismo”, por lo que Ponce, dando un claro ejemplo de su poca tolerancia a este tipo de situaciones, rápidamente les advirtió: “Si yo tuviera que ser justo con la comunidad, a ustedes no les tendría que reconocer un derecho diferencial. Ustedes tienen derecho a reclamar, a expresarse, pero yo también tengo derecho a gobernar como dije que iba a gobernar”.
Más adelante, ya con su ánimo bastante caldeado, Ponce le dedicó durísimas palabras al concejal Raúl Laborda Ibarra, perteneciente al oficialismo municipal, luego de que una mujer comentara que el edil le había dicho que la Nación no le iba a ceder los terrenos de la granja La Amalia para construir viviendas. “Están todas las gestiones realizadas para que ya, en el mes de abril, esté el traspaso formal de La Amalia y el fondo para el desembolso de las primeras viviendas que vamos a hacer”, aseguró Ponce, después de darle con un caño a Laborda Ibarra.
Contradiciendo al Gobierno, Ponce les explicó a los beneficiarios que sí pueden inscribirse en los planes de viviendas gubernamentales porque no figuran en Catastro como titulares de ningún terreno, ya que la titularidad todavía la mantiene la Municipalidad. “Un poquito más de respeto, soy el Intendente”, dijo Ponce cada vez que alguien lo interrumpía mientras trataba de comunicar su punto.
Para finalizar, el Intendente reiteró su propuesta de darles una consideración especial cuando el municipio construya sus viviendas, ganándose de a poco el favor de varios de los presentes, quienes, en un determinado momento, comenzaron a discutir entre ellos mismos y a separarse en dos grupos: los que quieren un terreno ya, y los que van a esperar que la Municipalidad les de una vivienda.
Una hora después de comenzada la reunión, y ante la clara evidencia de que Ponce no iba a dar el brazo a torcer, a los beneficiarios no les quedó otra más que retirarse con la promesa del Jefe Comunal de ser tenidos en cuenta cuando ejecute su plan de viviendas.
Inscripciones
Mientras intentaba tranquilizar a los furiosos beneficiarios de “Un matrimonio, un terreno”, Ponce aprovechó para adelantar que el 1ro de abril se abrirán las inscripciones para los planes de viviendas municipales. La oficina donde las mismas se llevarán a cabo estarán situadas en Bolivar y General Paz, donde antes funcionaba el ANSES.
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El concejal Menéndez cuestionó a Zulema Rodriguez Saá y a Raúl Laborda
El concejal Néstor Menéndez criticó este viernes duramente a sus colegas Zulema Rodriguez Saá y Raúl Laborda, a raíz de los reclamos de los beneficiarios del plan “Un nuevo matrimonio, un terreno”.
A la hermana de los ex gobernadores Adolfo y Alberto Rodriguez Saá la acusó de “armar” las manifestaciones que realizaron los damnificados tanto en el Concejo Deliberante como en la Municipalidad, cuando fueron recibidos por ediles y el propio intendente Enrique Ponce.
“Esto es una cosa que está armado. Este grupo de personas que anda con los niños a cuestas, me hace acordar al grupo de señoras que también con los chicos, las mandaron a quemar las gomas al frente de la Municipalidad, que no sé si no serán las mismas personas. Todas son cosas armadas y la persona que está detrás es Zulema Rodriguez Saá” dijo Menéndez, en declaraciones formuladas en Radio Ciudad.
Varias de las 187 personas que fueron adjudicadas por el plan, estuvieron esta semana dos veces en el Concejo Deliberante y el jueves se reunieron con Enrique Ponce. Reclaman porque ni recibieron los lotes prometidos, ni pudieron inscribirse en los planes de vivienda que lanzó el Gobierno.
Por otra parte, Menéndez también cuestionó a Raúl Laborda, al que acusó de querer convertirse en “la oposición de Ponce”, a pesar de haber sido su compañero de lista en las elecciones.
“Si uno trabaja y elabora con varias fuerzas políticas una estrategia para poner una persona en la intendencia municipal y a los 60 días ya está trabajando en forma inequívoca para convertirse en la oposición a esa persona y lograr ¿qué?” se preguntó y remató: “A la velocidad que va en otros 60 días más ya va a plantear algún tipo de complot para tirarlo abajo (al intendente)”.
AUDIO: NESTOR MENÉNDEZ (CONCEJAL)
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Al cumplirse 7 años del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la doble intendencia producida por el avasallamiento institucional de la Provincia contra la Ciudad, el intendente Enrique Ponce firmó el decreto que denuncia y revoca el Pacto Provincia-Municipio.
“Hoy es el día de la consagración de la autonomía municipal, 24 de febrero, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo en 2005 que en esta provincia se llevaban a cabo acciones que correspondían a 600 años atrás. Acabo de suscribir un Decreto donde se consagra la autonomía municipal y estamos denunciando todos esos pactos, que no son pactos de mutua conveniencia entre una ciudad y una provincia, sino que son más obligaciones que derechos para la Ciudad. Este marco normativo es absolutamente desventajoso para los vecinos, con ese pacto no podemos emitir el carnet de conducir, no podemos hacer viviendas, no tenemos autonomía para hacer un presupuesto”, expresó Ponce.
Para finalizar, el intendente dio más razones para la creación del Decreto 104-SDG-2012 que firmó hoy, asegurando que “en la gestión anterior no se hizo ninguna obra con el pacto, se hicieron en otros municipios pero en la ciudad de San Luis no, el asfalto se hizo con la plata del Fondo Solidario de la Soja que envía el Gobierno Nacional. Obra pública por el pacto no se hizo ni una”.
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Ponce revocó el pacto Provincia – Municipio
El intendente de San Luis, Enrique Ponce, revocó este viernes 24 de febrero, el Acuerdo Quinquenal que había firmado Alicia Lemme el 27 de septiembre de 2010, cuando era jefa comunal, con el Gobierno provincial mediante el cual se suscribieron compromisos de trabajo entre las partes.
La medida, tomada justo el día en que se cumplen 7 años del fallo de la Corte Suprema de Justicia que invalidó la intendencia paralela de María Angélica Torrontegui, deja sin efecto la cesión de los terrenos de la zona sur de la ciudad (propiedad del Municipio) al Gobierno para su posterior entrega a los beneficiarios del Plan “Un nuevo matrimonio, un terreno”, y el otorgamiento de las licencias de conducir por parte del Estado provincial, entre otros aspectos.
El decreto 104-SDG-2012, explica, en sus considerandos, que en algunos puntos firmados en el Pacto Provincia – Municipio “este Departamento Ejecutivo Municipal excedió el ámbito de su competencia y resignó en forma manifiesta, potestades inherentes a su autonomía, consagradas en nuestras Cartas Magnas así como en nuestra Carta Orgánica Municipal”.
El intendente consideró en el documento que “el Municipio, mediante la firma del Acta - Compromiso en abierta violación a la Constitución y a la Carta Orgánica, cede graciosamente competencias que por su propia naturaleza jurídica son obligatorias, intransferibles, indelegables, irrenunciables e improrrogables”.
El decreto completo:
SAN LUIS, 24 de Febrero de 2012.-
VISTO: el Expte. N° 03891 S-2012, donde se instruye a Asesoría Letrada y a la Dirección Legal y Técnica, con el objeto que emitan despacho sobre compromisos asumidos, por la anterior gestión: y
CONSIDERANDO:
I.- Que con fecha 27 de septiembre de 2010 se firmó el Acuerdo Quinquenal del Bicentenario Provincia-Municipios San Luis, participando del mismo la Sra. Intendenta Municipal de San Luis, Arq. Alicia Lemme, en nombre y representación de este Municipio.
Que en el marco del mismo y tras la argumentación de una nueva forma de trabajo para ambos niveles de gobierno con los objetivos que allí se definen, se suscribieron compromisos programáticos de distinta naturaleza, pero en las materias que se mencionarán acto seguido y que fundamentan el presente, este Departamento Ejecutivo Municipal excedió el ámbito de su competencia y resignó en forma manifiesta, potestades inherentes a su autonomía, consagradas en nuestras Cartas Magnas así como en nuestra Carta Orgánica Municipal.
Que dicho acuerdo ha sido homologado por Decreto 44 –MJG- 2011 de fecha 28 de enero de 2011, pero no ha sido aprobado por ley conforme exigencia del art. 144 inc. 2), Constitución Provincial.
Que con fecha 09 de noviembre de 2010, el Ejecutivo Municipal, remitió al Honorable Concejo Deliberante, proyecto de Ordenanza N° 12/10, mediante el cual, se RATIFICA “en todos sus términos el Acuerdo Quinquenal del Bicentenario Provincia - Municipio” y se autoriza “al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios bilaterales necesarios, de acuerdo a lo previsto en el citado Acuerdo.”
II.- Que en el citado Acuerdo Quinquenal, en su Capítulo B.- Acciones Permanentes, Capítulo II, bajo el titulo UN NUEVO MATRIMONIO UN TERRENO, LOS MUNICIPIOS se comprometen a adherir a la Ley N° 0687-2009 y ambas partes acuerdan adoptar las medidas necesarias para su implementación.
Que la Ley N° I -0687-2009, en lo pertinente, establece, que los nuevos matrimonios que se celebren en la Provincia “… recibirán del Gobierno … un terreno para la construcción de su vivienda familiar…” y que “se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a realizar la transferencia gratuita de los derechos reales de los inmuebles que sean propiedad del Estado Provincial.”.
Que la Autoridad de Aplicación es el Ministerio del Progreso a través del Programa de Viviendas;
Que establece los requisitos para acceder al beneficio;
Que prevé asimismo que la reglamentación, “… establecerá los parámetros y condiciones mínimas a los que deberá ajustarse la construcción de la vivienda familiar en los terrenos transferidos.” Sin que ello se verifique en la misma;
Que invita a las Municipalidades a adherir bajo la condición, que garanticen la efectiva prestación de los servicios básicos, luz, agua y cloacas, en los terrenos;
Que tal ha sido la normativa a la que por el citado Acuerdo este Municipio se adhirió, pues era la única existente a la fecha de celebración del mismo;
Que con posterioridad, mediante Decreto N° 1883-2011, de fecha 11 de julio de 2011, se reglamentó la Ley N° I-0687-2009 y en el Anexo I, de dicho Decreto Reglamentario, Artículo 9°, se establece que los Municipios que se adhieran a la Ley N° I-0687-2009, deberán garantizar la prestación de servicios municipales básicos;
Que los Municipios que hayan adherido a la Ley, suscribirán con la Autoridad de Aplicación, un “Acta Compromiso, donde identificarán:
Los terrenos objeto de transferencia;
Informe Municipal de factibilidad urbana, social, económica y técnica;
Las obras de infraestructura Municipal disponibles en esos terrenos;
Las obras de infraestructura Municipal a realizar por el Municipio;
Los plazos de obra;
La fecha a partir de la cual, los terrenos estarán en condiciones de ser entregados a los beneficiarios;
Asimismo y en caso de corresponder, los Municipios se obligan a realizar los trámites administrativos tendientes a la donación de los lotes afectados a la presente ley a favor del Gobierno de la Provincia de San Luis.”.
Que se verifica así que por vía reglamentaria se introducen excepciones que alteran el espíritu y texto de la ley, al prever que el Municipio se obliga a la donación de lotes al Gobierno de la Provincia de San Luis, para afectarlo a la Ley N° I-0687-2009, como claramente surge de su Art. 1º última parte.
Los Anexos 2 y 3 tratan de los requisitos de inscripción y los formularios que los interesados deben presentar.
Que como consecuencia de la adhesión a la Ley que habría formalizado el Municipio y en cumplimiento del Art. 9°, del Decreto N° 1883-2011, se firma el Acta - Compromiso entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la Municipalidad de la Ciudad de San Luis de fecha 6 de octubre de 2011.
Que el Acta-Compromiso firmada, informa como hecho consumado, que el Ministerio de Progreso a través del Programa de Vivienda mediante Resolución N° 0005-PV-2011, efectuó un llamado a inscripción de postulantes, y que mediante Resolución N° 0014-MP-2011, el Ministerio del Progreso determinó los beneficiarios, sin participación del Municipio sobre estas acciones y decisiones;
Y citando como antecedente, el Acuerdo Quinquenal Provincia-Municipio del 27/09/2010 en la parte referida supra y a los fines de hacer efectivo en el corto plazo lo que consideran inexactamente allí pactado, identifican en el punto primero los terrenos objeto de transferencia y por única vez y a modo de excepción acuerdan que este Municipio estará a cargo de la realización de los trámites de adjudicación, donación y posterior escrituración de los lotes afectados a favor de los beneficiarios determinados por el Ministerio del Progreso, asumiendo el mismo el compromiso de remitir todas las actuaciones al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis para la aprobación de la adjudicación y autorización al Poder Ejecutivo Municipal para efectuar las donaciones y otorgar las pertinentes Escrituras Públicas traslativas de dominio, lo que configura por parte del Departamento Ejecutivo de este Municipio un acto en franca pugna con las normas constitucionales y comunales que reglan su competencia y potestades en el marco de la autonomía municipal;
Que citando los instrumentos mencionados es que por Decreto N° 962 SdeG-2011, del 06 de Octubre de 2011, la Intendenta de la Ciudad de San Luis, dispone en su Art. 1°: “Adjudicar ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante 187 lotes inscriptos a nombre de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis … a cada uno de los beneficiarios designados en la Resolución N° 0014-MP-2011 …” y remitir al Honorable Concejo Deliberante el mismo para la aprobación de la adjudicación y autorización para donar y extender las pertinentes escrituras traslativas de dominio a dichos beneficiarios, instruyendo a Escribanía Municipal a realizar los trámites para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 2°;
Que para así decidir, argumentó en sus considerandos que, consecuente con su adhesión al plan provincial de vivienda, con fecha 4 de junio de 2010 había remitido al Honorable Concejo Deliberante proyecto de ordenanza Nº 07/10 por el que en su Art. 1°, se disponía la adhesión a la Ley I-687-2009 y en sus Arts. 2° y 3° se autorizaba al Poder Ejecutivo Municipal a donar al Gobierno de la Provincia de San Luis, una fracción de terreno que identifica y a otorgar las escrituras traslativas de dominio en su favor, el que tramitado por Expte. 115-M-2010, no había merecido tratamiento por el citado órgano, situación que se mantiene a la fecha, habiéndose incluso intentado con suerte adversa por este Municipio -–por tratarse de un claro conflicto de poderes, inviable de resolver por la vía propuesta- medida judicial autosatisfactiva por ante el Superior Tribunal de San Luis, que tramitó por Expte. Nº 19-L- 2010 Tramix 202771 tendiente a obtener dicha decisión del HCD;
Que al decir del maestro Gordillo en Legislación Comentada, LexisNexis, pag, 105: “… si el acto ha sido dictado por funcionario incompetente, pero ad referéndum de la autoridad competente, estaríamos en la hipótesis de un mero acto preparatorio, de un proyecto sin efecto jurídico hasta que la autoridad competente adopte alguna decisión al respecto.”.
Que sostiene la Jurisprudencia, CSJN, 1997 “Herpazana SRL, Fallos 320-3-2808, consids. 9° y 10°: No puede “generar por sí mismo efectos jurídicos para ninguna de las partes … pues … su eficacia estaba sometida a un hecho futuro e incierto (Doctrina de Fallos 314:491)”; en igual sentido, C.Nac.Civ.Com.Fed.; “Maruba SCA”, LL 1998-A-151: “A lo sumo podría haberse considerado como un acto preparatorio, supeditado a que la autoridad competente lo refrende”. Si el acto es dictado por órgano incompetente pero ad referéndum de la autoridad competente, será un mero acto preparatorio, sin efecto jurídico hasta que la autoridad competente se expida (cfr. CSJN, 22/2/22, “Mallet c/ Provincia de Mendoza”, JA ,8-8; íd., año 1914, “Anselmo Gómez c/ Provincia de Buenos Aires”, Fallos, 120:57; PTN, Dictámenes, 80:719).
Dictado el citado Decreto 962-SdG-2011, y en consonancia con lo expresado en los párrafos precedentes, nuevamente remite la Sra. Intendenta al HCD por Nota Nº 48-PEM-2011, proyecto conteniendo adhesión a la Ley I-687-2009, insistiendo en la aprobación por parte del HCD de su improcedente adjudicación, esta vez a los nuevos destinatarios (beneficiarios mencionados supra) así como en la autorización para concretar los instrumentos traslativos de dominio, proyecto que a la fecha tampoco ha recibido tratamiento;
III.- Que asimismo en el citado Acuerdo Quinquenal se verifica dentro de lo acordado en el punto B. Acciones Permanentes, Capítulo I SEGURIDAD PUBLICA, una actuación por parte del Ejecutivo de este Municipio en cuyo marco se concretó a posteriori un claro supuesto de ilegal resignación de potestades inherentes a su autonomía;
Ello así por cuanto en el de la licencia de conducir en la jurisdicción comunal el mismo se compromete a adherir a la Ley de Tránsito Provincial Nº X-630-2008 y sus modificaciones, así como a la Ley de Cédula de Identidad Provincial Nº V-0698-2009 que incursionan en materia de jurisdicción comunal, como es lo relativo al otorgamiento del carnet en San Luis, acordando además los mecanismos de distribución de la recaudación por tal concepto;
Que dicha adhesión jamás se concretó por parte del Municipio de San Luis;
Que a posteriori y en su marco se suscribe con el Gobierno de la Provincia de San Luis Convenio Bilateral de Cooperación en fecha 28 de diciembre de 2010, por el que destacando que “El otorgamiento de carnet de conductor es una gran responsabilidad pública”, y que “deben optimizarse los mecanismos para garantizar la idoneidad de los que conducen y establecer un sistema de sanciones efectivo para quienes transgredan las normas de tránsito”, resigna esa responsabilidad encomendando como único ente habilitado al efecto, al Ministerio de Seguridad de la Provincia, la emisión de las licencias de conducir en todo el ámbito y ejido de la Ciudad de San Luis, conjuntamente con los controles teóricos prácticos para su otorgamiento, previstos en la Ley Provincial de Tránsito, prestando conformidad para que en el mismo documento de la licencia de conducir sea incluido en su anverso la Cédula de Identificación Provincial Electrónica instaurada por la Ley citada supra (cláusulas 1º, 2º y 4º);
Para ello pone a su disposición la totalidad de antecedentes y bases de datos obrantes en el Municipio, quien queda así reducido a ente receptor del trámite instado por el interesado y cobrador de la tasa correspondiente;
En su mérito se dicta por este Departamento Ejecutivo Municipal el Decreto Nº 1003-ST-2010 de fecha 30 de diciembre de 2010, y citando inexacto dictamen legal que considera dicho proceder autorizado por el art. 5 de la Ordenanza Nº 2379-HCD-98, se homologa tal convenio;
Que la citada Ordenanza adhiere a la Ley Nacional de Tránsito y si bien el citado art. 5 autoriza al PEM a suscribir convenios con la Nación, la Provincia, otras municipalidades y demás organismos públicos nacionales y/o provinciales, en orden de concertar y coordinar las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de la presente normativa, ello lo es siempre que tales acuerdos no desconozcan o alteren las jurisdicciones municipales;
Y entre dichas potestades reservadas a la jurisdicción municipal en la materia se verifican las resignadas por esta Intendencia por los instrumentos mencionados, a saber: el otorgamiento de la licencia para conducir, así como la revisación técnica vehicular, el control y ordenamiento de tránsito y normas sobre estacionamiento medido (art. 4 Ord. 2379/98);
IV.- Que la doctrina mas autorizada: Juan BRÜGGE – Alfredo MOONEY “DERECHO MUNICIPAL ARGENTINO”, Francisco Ferreyra, Editor, pág. 123 y sgts., en lo pertinente sostienen: “La reforma de la Constitución Nacional del año 1994 ha introducido el concepto de Autonomía Municipal con la incorporación del Articulo 123°, quedando el contenido de la autonomía Municipal integrado por una serie de aspectos que, … mencionaremos a continuación:
AUTONOMIA POLITICA: facultad que tienen los Municipios de elegir a sus autoridades libremente, respetando los principios de gobierno representativo y republicano, sin intervención del Gobierno Provincial ni Nacional.
AUTONOMIA ADMINISTRATIVA: facultad de darse su propio esquema de organización Administrativa para el logro de las finalidades del Municipio.
AUTONOMIA ECONOMICA FINANCIERA: Facultad que tiene la Municipalidad, de contar con un presupuesto de recursos y gastos elaborados por sus autoridades, de percibir sumas de dinero en concepto de pago por los Servicios que presta, cuya denominación es el de Tasa, como también el de establecer sobre la población impuestos que se armonicen con los Provinciales y Nacionales; cuenten con patrimonio propio y con la posibilidad de acceder a créditos.
AUTONOMIA INSTITUCIONAL … De esto se deduce que los Municipios Argentinos son independientes de toda otra órbita de poder para el ejercicio de sus funciones, sin más que la SUBORDINACIÓN JURÍDICA al esquema Constitucional Provincial y Nacional, dada la forma de Estado Federal que rige en la República Argentina y el principio de Supremacía Constitucional ( art. 31 Constitución Nacional).
Se ha expresado sobre la AUTONOMIA INSTITUCIONAL que uno de los avances más significativos en el campo del Derecho Municipal Argentino lo constituye la posibilidad de que los municipios se den su propio esquema jurídico-político, y con vigencia en su territorio con exclusividad, por medio de la sanción de la CARTA ORGANICA MUNICIPAL, ejercicio de quien emana, que no es otro que el mismo PUEBLO del Municipio al cual va dirigido.
Se produce entonces, con esta característica, el ejercicio de la autonomía… Los antecedentes históricos que se pueden mencionar a nivel del Derecho Comparado, sobre la Autonomía Institucional, lo podemos sintetizar en la frase Americana de: “Home rule charter plan” que es el poder del Municipio de determinar la política local en todas las materias de su competencia, teniendo nacimiento en el Estado de Missouri en el año 1875, en los Estados Unidos de Norteamérica …”.
Que continúan diciendo los autores citados, que “como se desprende del estudio de algunas Constituciones Provinciales recientemente modificadas (Salta, San Juan, Jujuy, San Luis, Córdoba, Neuquén, Rio Negro) con excepción de la Provincia de Santiago del Estero ( que ya reconocía esta facultad desde hace varios años atrás), a los Municipios, que son ciudades, se les reconoce la Autonomía Plena al poder dictar su propia Carta Orgánica, verdadero ejercicio de un poder constituyente de tercer grado, en donde, con las limitaciones que el propio texto Constitucional de la Provincia respectiva les imponga.”.
Constitución Nacional: Art. 5° “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal … “.
Art. 123° “Cada provincia dicta su propia Constitución conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.”.
Constitución Provincial: Art. 247: Esta Constitución reconoce al municipio como una comunidad natural con vida propia e intereses específicos, con necesidades relacionales de vecindad. Como consecuencia de ello es una institución político-administrativa-territorial, que sobre una base de capacidad económica, para satisfacer los fines de un gobierno propio, se organiza independientemente dentro del Estado, para el ejercicio de sus funciones, que realiza de conformidad a esta Constitución y a las normas que en su consecuencia se dicten.
Art. 248: Se reconoce autonomía política, administrativa y financiera a todos los municipios. Aquellos que dicten su carta orgánica municipal, gozan además de autonomía institucional.
CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: Preámbulo: … en un todo de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional y Provincial … y con el objeto de: GARANTIZAR el régimen democrático y representativo … ; AFIANZAR la autonomía política, económica, institucional y administrativa del Municipio…“.
Artículo 4°, sobre “Primacía de la Carta Orgánica”;
Artículo 5°, sobre “Autonomía Institucional del Municipio”;
Artículo 23 °, cuyo enunciado establece “De los deberes –conductas positivas que obligan a hacer- esenciales del Municipio. El Municipio velará por el cumplimiento de esta Carta Orgánica y atenderá, promoverá, como así mismo protegerá especialmente: … j) EL Acceso a una vivienda digna de todos sus habitantes a través de implementación municipal o en coordinación – Coordinación: Diccionario Real Academia Española: “Concertar medios, esfuerzos, etc.; para una acción común”- con el accionar provincial y nacional en la materia, asegurando su distribución equitativa entre los vecinos que resulten beneficiarios.”.
Ahora bien las relaciones de coordinación implican la existencia de competencias en ambos órdenes de poder y su distribución más o menos perfilada, observando el derecho recíproco a la existencia integral, es decir que coordinar significa compartir responsabilidades en el logro de objetivos que son simultáneamente provinciales y locales, pero sin resignar competencias indelegables, por otro lado;
Nuestra Corte Suprema in re “Municipalidad Ciudad de Rosario c. Provincia de Santa Fe. CS, 1991/06/04, La Ley, 1992 – A, 396, Fallos 314:495. En lo relativo al alcance y limites de las facultades municipales, éstas surgen de la Constitución y de las leyes provinciales, cuya correlación, interdependencia y conformidad entre sí, no incumbe decidir a la Nación, en tanto ellas no violen los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, las leyes de la Nación o los tratados con las potencias extranjeras (art. 31, Constitución Nacional)”.
“La necesaria existencia de un régimen municipal impuesta por el art. 5° de la Constitución Nacional, determina que las leyes provinciales no solo deben imperativamente establecer los municipios, sino que no pueden privarlos de las atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su contenido. Si tales entes se encontrasen sujetos en estos aspectos a las decisiones de una autoridad extraña -aunque se tratara de la provincial- ésta podría llegar a impedirles desarrollar su acción específica, mediante diversas restricciones e imposiciones, capaces de desarticular las bases de su organización funcional.”.
Que puntualizan los doctrinarios mencionados, que “Cuando analizamos la estructura de tipo presidencialista del Gobierno Municipal, establecíamos la división de las funciones de este en dos Departamentos, uno Legislativo y otro Ejecutivo, con imputaciones concretas para cada una de estas esferas, y en lo referente a este último señalábamos que básicamente le compete las funciones de “Administrar Los Intereses del Municipio, Colegislar con el Concejo Deliberante, Ejecutar las Ordenanzas Municipales y Representar Externamente el Municipio”. Así por lo tanto, en este sistema el Intendente se erige como el Jefe de la Administración Municipal, ejerciendo al decir del Dr. Zarza Mensaque “la administración superior de la Municipalidad, del personal, del patrimonio y el presupuesto”.
Con este criterio es que tanto las Constituciones Provinciales, como las leyes y Cartas Orgánicas Municipales, establecen como de la naturaleza misma de este órgano las funciones mencionadas, de las cuales surge un cúmulo de atribuciones y deberes.
En San Luis y con directa vinculación a las materias analizadas supra, la Constitución Provincial, en el Art. 261°, bajo el título de ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, en lo pertinente prevé: “Son atribuciones y deberes del departamento ejecutivo municipal: 1) … hacer cumplir las ordenanzas …”; 3) administrar los bienes municipales… disponer de los mismos de conformidad a lo dispuesto en esa Constitución, Carta Constitucional o Ley Orgánica Municipal … 9) Ejecutar por el sistema que fija la ley, las obras que estime convenientes. ... 13) Participación por medio de representantes, en los organismos provinciales de planificación y/o desarrollo, cuyas disposiciones afecten directamente los intereses municipales”.
La Constitución Provincial consagra como atribuciones y deberes del Concejo Deliberante en su art. 258, inc. 11), dictar ordenanzas sobre: Disposición de bienes municipales requiriendo los dos tercios para su autorización en concordancia con la Carta Orgánica Municipal que en su art. 154 inc. g) establece autorizar la desafectación y disposición de los bienes del dominio público del municipio;
Se delimitan así las potestades y competencias de dichos órganos municipales, tal como se hace también por medio de la normativa dictada en su consecuencia, enunciada en el capítulo III del presente;
La competencia es el conjunto de facultades que un órgano puede legítimamente ejercer. Agustín GORDILLO, en Serie de Legislación Comentada, Procedimiento Administrativo, LEXIS NEXIS, pag. 78, dice “Sea cual fuere la acepción utilizada, la asignación y distribución de competencias encuentra sustento en el interés público que subyace a una organización racional y eficiente…”.
“La competencia es la esfera de atribuciones de los entes y órganos, determinada por el derecho objetivo o el ordenamiento jurídico positivo. Es decir, el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente. En otros términos, la competencia de los órganos administrativos es el conjunto de atribuciones que, en forma expresa o razonablemente implícita, confieren la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, los tratados, las leyes y los reglamentos.”. DROMI, Roberto. Derecho Administrativo, pag. 209. Ediciones Ciudad Argentina.
“Es el conjunto de potestades administrativas que, con arreglo a las previsiones de la ley, un órgano puede ejercer válidamente.”, ESCOLA Héctor, Tratado General de Procedimiento Administrativo. Bs. As. Depalma, pag. 83.
“La competencia administrativa es una asignación de atribuciones y deberes (medios) a un órgano administrativo para establecer, en forma mediata e inmediata, relaciones jurídicas destinadas a satisfacer los fines también asignados. MATA Ismael. La competencia como requisito esencial del acto administrativo (desde la visión sistémica y económica en Acto administrativo y reglamento.) Bs As. Ciencias de la Administración, 2002, p 25”.
“La competencia es la aptitud de obrar de las personas que actúan en el campo del derecho administrativo. BREWER CARIAS, Allan R. El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Venezuela-Caracas. Jurídica venezolana. 1992, p 150”.
Entre sus caracteres puede destacarse que “La competencia es irrenunciable debido a que de su puntual ejercicio depende la satisfacción de las necesidades públicas. BOTASSI, Carlos A. Procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires. La Plata. Librería Platense.1998, p 52”.
“La atribución normativa y el carácter inderogable e irrenunciable de la competencia acarrean como consecuencia que un órgano ajeno pueda entender en una cuestión que no le este asignada”, debiendo estar autorizada la delegación, a un órgano de inferior o equivalente jerarquía, lo que en estos casos no se verifica en ninguno de los supuestos analizados en los capítulos I, II y III;
Es que “La competencia es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano, siendo siempre una determinación normativa.” GARCIA de ENTERRIA, Eduardo-FERNANDES RODRIGUEZ, Tomas R. Curso de Derecho Administrativo. España-Madrid. Civitas. 1986. T. II 2° ed., p. 509.
“La competencia es el conjunto de atribuciones que la ley otorga a un órgano o sujeto para que pueda cumplir los cometidos que la ley le confiere. No depende del titular ejercer la competencia o no; por el contrario el ejercicio de la competencia es obligatorio.” (REVIDATTI, Gustavo A. Derecho Administrativo. Bs.As. Fundación de Derecho Administrativo 1985. T. II. P. 244.)
“La competencia consiste en el grado de aptitud que la norma confiere a un órgano administrativo para el ejercicio de sus funciones. CNCont. Adm. Fed., Sala I, 1995/10/23 – Herpazana – ED 168-413.
Concluyen los autores citados, que “Debemos recalcar a esta altura del análisis de los órganos del gobierno Municipal, que rige en la normativa que regula la materia el principio de INDELEGABILIDAD DE LAS FUNCIONES, como base del sistema adoptado. “
VI.- Que se advierte, que el Municipio como Persona Jurídica de Derecho Público, en forma manifiesta al suscribir el Acuerdo Quinquenal del Bicentenario así como los acuerdos compromisos concertados a su amparo a posteriori, ha renunciado a la Autonomía Municipal reconocida por los Artículos 247° y 248° y a la obligación del Artículo 261° “… hacer cumplir las Ordenanzas…”de la Constitución Provincial;
Que en su mérito deviene impuesta la denuncia de tal Acuerdo por parte de este Municipio, así como de los acuerdos y actas compromisos enunciados en los capítulos precedentes, como obligación impuesta por la normativa citada en defensa de la misma;
Que asimismo es una potestad irrenunciable, un deber de esta Administración proceder a la revocación de los actos administrativos dictados en el marco y como consecuencia de tales acuerdos;
“La administración puede revocar sus propios actos para satisfacer actuales exigencias de interés público o para restablecer el imperio de la legitimidad;”Cám Nac Civ Sala D, 1-11-79 “Pérez Obérti Marta A. v. Municipalidad de la Capital en JA 1980-II-490);
“La revocación del acto administrativo por razones de oportunidad tendiendo a satisfacer exigencias de interés público, procede siempre respecto de cualquier tipo de acto administrativo, sea éste reglado o discrecional” (CNCiv., Sala D, 14/5/79, “La Cava de Nazaruk, Grecia c/ Municipalidad de la Capital, JA, 1980-I-416).
Que en este orden de razonamiento, dicho deber se verifica en relación al Decreto N° 962 SdeG-2011, sin referéndum hasta la fecha por parte del Honorable Concejo Deliberante, el que puede y debe ser revocado por el Poder Ejecutivo Municipal, por razones de oportunidad y legitimidad, por los fundamentos expuestos y los que se adunarán;
Que el acto que nos ocupa, dictado ad referéndum, carece de estabilidad y como queda dicho es sólo un acto preparatorio, por lo tanto puede ser revocado, al no haber alcanzado la plenitud de su formación, y constituir asimismo un exceso en la esfera de su competencia por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, invadiendo esferas propias de atribuciones del Concejo Deliberante;
Que por las consideraciones expresadas, el Acta-Compromiso firmada en el marco del Decreto 1883 MP-2011, debe ser Denunciada en razón que la Intendenta excedió sus competencias al comprometer las donación de lotes, propiedad del Municipio asumiendo una obligación que no surge de la Ley N° I-0687-2009, que solo autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a la transferencia gratuita de los derechos reales de los inmuebles de su propiedad;
Por lo puntualizado, comprometerse a donar lotes propiedad del Municipio por exigencia de un Decreto Reglamentario que ha establecido por esa vía, excepciones a la Ley formal material, resulta ilegitimo y la circunstancia apuntada viabiliza jurídicamente la denuncia del Acta Compromiso por resultar ilegitima;
Que en efecto, tal como se refiriera, el Acta contiene manifestaciones de carácter meramente declarativas y los firmantes manifiestan, que el acuerdo que se sujeta a tres cláusulas, de las que solo cumplen parcialmente la Primera, indicando en forma genérica los terrenos objeto de transferencia y mencionando que los beneficiarios, son los designados por Resolución N° 0014 MP-2011 del Programa de Vivienda y Ministerio del Progreso;
Que no se produce el informe requerido por el Artículo 9° -Decreto Reglamentario- relacionado con “Informe Municipal de factibilidad urbana, social, económica y técnica”;
Que tampoco se cumple con el informe, sobre “Las obras de infraestructura Municipal disponibles en ese terreno “;
Que así mismo, no se da cumplimiento a lo requerido sobre “Las obras de infraestructura Municipal a realizar por el Municipio”;
Que no se indican “Los plazos de obras”;
Que no se precisa “La fecha a partir de la cual, los terrenos estarán en condiciones de ser entregados a los beneficiarios”.
Que en este contexto se considera que existe una manifiesta improcedencia formal y sustancial no en la adhesión a la Ley N° I – 0687 – 2009, sino en el sometimiento a un Decreto Reglamentario que excede su naturaleza, toda vez que la adhesión a la Ley, sólo exigía para el Municipio, que lo hizo “ … garantizar la efectiva prestación de los servicios municipales básicos de luz, agua y cloacas en los terrenos a transferir.”.
Mientras que el Acta Compromiso firmada por imposición del Art. 9°, del Decreto Reglamentario N° 1883-2011, desvirtuando el texto de la Ley que reglamenta, compromete al Municipio a donar lotes de su propiedad al Gobierno de la Provincia, excediendo la Intendenta al firmarla, elementales reglas de competencia que vician su actuación
Que en efecto la Ley N° I-0687-2009, en su Artículo 2°, establece que: “ La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio del Progreso, a través del Programa de Viviendas u organismo que en el futuro sustituya, remplace o disponga el Ejecutivo Provincial “
Artículo 4° “… el carácter de inscripto se adquirirá una vez dictado el acto administrativo correspondiente por parte de la Autoridad de Aplicación” (Ministerio del Progreso);
Artículo 7°, que dispone: “La reglamentación establecerá los parámetros y condiciones mínimas a los que deberá ajustarse la construcción de la vivienda familiar en los terrenos transferidos.” (la reglamentación, nada dice);
Que en el Decreto Reglamentario se le otorga las más amplia facultad a la autoridad de aplicación y es la única que decide la calidad de inscriptos aspirantes, sin intervención del Municipio y en menoscabo y detrimento de éste.
El Municipio, mediante la firma del Acta - Compromiso en abierta violación a la Constitución y a la Carta Orgánica, cede graciosamente competencias que por su propia naturaleza jurídica son obligatorias, intransferibles, indelegables, irrenunciables e improrrogables.
Lo mismo cabe decir respecto de lo actuado en punto a la licencia de conducir, tal como se evidenciara en el punto III, tanto en los compromisos asumidos en el Acuerdo Quinquenal del Bicentenario, como en el Convenio Bilateral de Cooperación que deben por ello ser DENUNCIADOS, y revocarse el Decreto 1003-ST-2010, dictado en su consecuencia;
La competencia atribuida e impuesta por Ley, se constituye en un deber- obligación, no es un derecho, no pertenece a la persona sino al cargo.
Son caracteres de la competencia: a) Objetividad, tiene siempre por origen una norma positiva, se concede al órgano pero no a la persona que ejerce su titularidad; b) Obligatoriedad siendo el ejercicio de la competencia una obligación debe ser ejercida por los órganos a los cuales se les atribuye; c) Improrrogabilidad e Irrenunciablidad. Como principio general no puede suspenderse su ejercicio, desconocerse o transferirse, e) es indisponible, esto es, los interesados particulares no pueden prorrogarlas por acuerdo o consentimiento del órgano.
La Procuración del Tesoro de la Nación en Dictámenes 238: 327 ha dicho en lo pertinente”… que la obligatoriedad del ejercicio de la competencia del órgano administrativo,…tiene carácter irrenunciable en atención al deber público que motiva a su establecimiento”.
Artículo 10°, de la Carta Orgánica, dispone “Delegación de poderes y funciones. Ningún funcionario Municipal puede delegar su responsabilidad en el ejercicio de sus funciones en otras personas, salvo en los casos y formas establecidas por las normas vigentes. Asimismo ningún poder delegará en otro, sus facultades establecidas en esta Carta Orgánica Municipal bajo pena de nulidad, salvo los supuestos expresamente previstos en este Cuerpo Jurídico.”.
Por lo expuesto en mi opinión, resulta manifiesta la violación a elementales reglas sobre competencia, atribuida al Ejecutivo Municipal, por la Constitución Nacional, Provincial y la Carta Orgánica Municipal, toda vez que al firmar el Acta Compromiso, prevista en el Art. 9°, del Decreto N° 1883- 2011, así como el Acuerdo Bilateral y dictar el Decreto 1003-ST-2010, asume compromisos, efectúa actos que exceden sus atribuciones y delega competencias, vedadas por las normas que rigen las mismas
Que viola las reglas de la competencia atribuida, con la firma del Acta Compromiso aceptando los términos del Decreto N° 1883 MP-2011, que la autoridad de aplicación es el Ministerio del Progreso, a través del Programa de Viviendas, sin ninguna participación del Municipio, consintiendo el listado de postulantes seleccionados con anterioridad a la firma, por la Autoridad de Aplicación;
Que como consecuencia de lo expresado, la transferencia de los terrenos no se ha perfeccionado y por las razones expuestas, corresponde la denuncia del Acta Compromiso y la Revocación del Decreto N° 962-2011, comunicando al Honorable Concejo Deliberante esta decisión, para que lo devuelva, toda vez que tratarlo deviene en una cuestión abstracta.
Que la decisión de revocar el Decreto N° 962 SdeG-2011, por el cual se dispone “Adjudicar ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante 187 lotes, a cada uno de los beneficiarios designados en la Resolución N° 0014- MP-2011, y conforme el siguiente detalle … “, se hace en la inteligencia, que se trata de un acto preparatorio que no ha producido ni puede producir efectos jurídicos válidos, que sólo los adquiere cuando se otorga el referéndum y cuya ilegitimidad resulta manifiesta por disponer de inmuebles que adjudica sin seguir el procedimiento constitucionalmente previsto al efecto con la previa intervención del Concejo Deliberante,;
Que como consecuencia de ello corresponde dejar sin efecto la remisión del Proyecto de Ordenanza Nº 07/10 concretado por Nota Nº 48-PEM-2011 que modifica el anterior proyecto remitido el 4 de junio de 2010, los que se revocan por este acto;
Que asimismo corresponde la denuncia del Convenio Bilateral de Cooperación de fecha 28 de diciembre de 2010 y revocación del Decreto Nº 1003-ST-2010 que lo homologa, debiendo adoptarse las medidas pertinentes para instrumentar nuevamente en jurisdicción de este Municipio el otorgamiento de la licencia de conducir y demás cuestiones encomendadas al Ministerio de Seguridad de la Provincia de San Luis;
Que a los fines de efectivizar lo que en el presente se dispone deberán cursarse las comunicaciones correspondientes al Gobierno de la Provincia de San Luis, a la Legislatura Provincial y al Honorable Concejo Deliberante a sus efectos;
Que no resulta casual que el dictado del presente decreto, coincida con el fallo de fecha 24 de Febrero de 2005, de la CSJN, P. 95. XXXIX.- ORIGINARIO, “in re”, “PONCE Carlos Alberto c/San Luis, Provincia de s/acción declarativa de certeza”, que al decir “… esta causa y la decisión que en ella se adopte no solamente tiene en cuenta el propósito de remediar lo sucedido en el pasado, sino afirmar reglas que constituyan incentivos apropiados para los futuros participantes en la competencia electoral…”, significó en los hechos la recuperación plena de la autonomía municipal que en esta oportunidad y con el acto administrativo en trámite se ratifica.
Por ello en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
DECRETA:
ARTICULO 1.- DENUNCIAR el ACUERDO QUINQUENAL DEL BICENTENARIO PROVINCIA MUNICIPIOS suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal, en fecha 27 de Septiembre de 2010, por las razones expresadas en los considerandos;
ARTICULO 2.- DENUNCIAR el Acta Compromiso de fecha 06 de Octubre de 2011, por las razones expresadas en los considerandos;
ARTICULO 3.- DENUNCIAR el Acuerdo Bilateral de Cooperación Acuerdo Quinquenal del Bicentenario Provincia Municipios San Luis de fecha 28 de diciembre de 2010;
ARTICULO 4.- REVOCAR el Decreto N° 962 SdeG-2011, por las razones expresadas en los considerandos;
ARTICULO 5.- REVOCAR el Decreto Nº 1003-SdG-2010 por las razones expresadas en los considerandos;
ARTICULO 6.- REVOCAR la elevación del Proyecto de Ordenanza Nº 7/2011, remitido por Nota Nº 48-PEM-2011 que modifica el remitido en fecha 4 de junio de 2010;
ARTICULO 7.- Cursar las comunicaciones correspondientes al Gobierno de la Provincia de San Luis y Honorable Concejo Deliberante de San Luis;
ARTICULO 8.- El presente decreto es suscripto por el Señor Intendente de la Ciudad de San Luis Dr. ENRIQUE ARIEL PONCE y refrendado por los Señores Secretarios, de Gobierno, Dr. JULIO CESAR FAGES, de General Prof./Lic. EDGAR OSVALDO DEVIA QUIROGA, de Hacienda Sr. ALEJANDRO QUINTANA, de Desarrollo Humano Social y Económico, Sr. CARLOS JACOMET, de Planeamiento Urbano y Obras Públicas y Privadas, M.M.O. HUGO SILVA, de Servicios Públicos, ING. RAMON LUIS ZARRABEITIA, de Transporte, Sra. DOLORES LUCERO BELGRANO.
ARTICULO 9.- Comuníquese a las siguientes Secretarías de Gobierno, General, de Desarrollo Humano Social y Económico, de Planeamiento Urbano y Obras Públicas y Privadas, de Servicios Públicos y Secretaria de Transporte.
ARTICULO 10.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
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“Un poquito más de respeto, soy el Intendente”: Ponce enfrentó a los beneficiarios de “Un matrimonio, un terreno”
Ayer a la mañana, el intendente, Enrique Ponce, le puso el pecho a las balas y enfrentó a decenas de beneficiarios del plan gubernamental “Un matrimonio, un terreno” que, a fines del año pasado, recibieron, de mano de Alicia Lemme, un decreto de preadjudicación de lotes.
“Esa fue la voluntad del intendente anterior, que privilegiaba un modelo que sabía que no se podía llevar a cabo”, dijo Ponce, quien sostiene que, con el estado actual de la Municipalidad, es imposible llevar los servicios básicos a la zona elegida (detrás del barrio 544 Viviendas). “Les garantizo que no hubieran tenido los servicios por no se cuanto. Yo estoy acá adentro y se como dejaron la municipalidad”, agregó.
“Legalmente, nunca se efectivizó la donación. Hoy, por más que les duela lo que tengo que decir, no son acreedores a la titularidad porque nunca se materializó. Yo siempre dije lo mismo. Yo dije que no estoy a favor de esto. Esta ley, a la que se adhirió el municipio, dice que los terrenos tienen que ser provinciales”, agregó el Intendente.
De todos modos, el Intendente les prometió a las 187 parejas beneficiarias que, tal cual lo adelantó La Gaceta, tendrán una consideración especial cuando la Municipalidad construya sus viviendas. “Lo que no voy a hacer es desentenderme de la situación de ustedes, que es lo que está haciendo el Gobierno de la provincia. De las 6 mil viviendas que vamos a hacer en 4 años, van a tener una vivienda. ¿A partir de qué? ¿De un terreno? ¡No! Va a ser a partir de una vivienda con un cupo preferencial sobre el otorgamiento de las adjudicaciones para el acceso”, aseguró el Jefe Comunal.
Sin embargo, y a pesar de las promesas y explicaciones ofrecidas por el Intendente, varios de los presentes continuaron insistiendo con que les den un terreno “ya mismo”, por lo que Ponce, dando un claro ejemplo de su poca tolerancia a este tipo de situaciones, rápidamente les advirtió: “Si yo tuviera que ser justo con la comunidad, a ustedes no les tendría que reconocer un derecho diferencial. Ustedes tienen derecho a reclamar, a expresarse, pero yo también tengo derecho a gobernar como dije que iba a gobernar”.
Más adelante, ya con su ánimo bastante caldeado, Ponce le dedicó durísimas palabras al concejal Raúl Laborda Ibarra, perteneciente al oficialismo municipal, luego de que una mujer comentara que el edil le había dicho que la Nación no le iba a ceder los terrenos de la granja La Amalia para construir viviendas. “Están todas las gestiones realizadas para que ya, en el mes de abril, esté el traspaso formal de La Amalia y el fondo para el desembolso de las primeras viviendas que vamos a hacer”, aseguró Ponce, después de darle con un caño a Laborda Ibarra.
Contradiciendo al Gobierno, Ponce les explicó a los beneficiarios que sí pueden inscribirse en los planes de viviendas gubernamentales porque no figuran en Catastro como titulares de ningún terreno, ya que la titularidad todavía la mantiene la Municipalidad. “Un poquito más de respeto, soy el Intendente”, dijo Ponce cada vez que alguien lo interrumpía mientras trataba de comunicar su punto.
Para finalizar, el Intendente reiteró su propuesta de darles una consideración especial cuando el municipio construya sus viviendas, ganándose de a poco el favor de varios de los presentes, quienes, en un determinado momento, comenzaron a discutir entre ellos mismos y a separarse en dos grupos: los que quieren un terreno ya, y los que van a esperar que la Municipalidad les de una vivienda.
Una hora después de comenzada la reunión, y ante la clara evidencia de que Ponce no iba a dar el brazo a torcer, a los beneficiarios no les quedó otra más que retirarse con la promesa del Jefe Comunal de ser tenidos en cuenta cuando ejecute su plan de viviendas.
Inscripciones
Mientras intentaba tranquilizar a los furiosos beneficiarios de “Un matrimonio, un terreno”, Ponce aprovechó para adelantar que el 1ro de abril se abrirán las inscripciones para los planes de viviendas municipales. La oficina donde las mismas se llevarán a cabo estarán situadas en Bolivar y General Paz, donde antes funcionaba el ANSES.
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El concejal Menéndez cuestionó a Zulema Rodriguez Saá y a Raúl Laborda
El concejal Néstor Menéndez criticó este viernes duramente a sus colegas Zulema Rodriguez Saá y Raúl Laborda, a raíz de los reclamos de los beneficiarios del plan “Un nuevo matrimonio, un terreno”.
A la hermana de los ex gobernadores Adolfo y Alberto Rodriguez Saá la acusó de “armar” las manifestaciones que realizaron los damnificados tanto en el Concejo Deliberante como en la Municipalidad, cuando fueron recibidos por ediles y el propio intendente Enrique Ponce.
“Esto es una cosa que está armado. Este grupo de personas que anda con los niños a cuestas, me hace acordar al grupo de señoras que también con los chicos, las mandaron a quemar las gomas al frente de la Municipalidad, que no sé si no serán las mismas personas. Todas son cosas armadas y la persona que está detrás es Zulema Rodriguez Saá” dijo Menéndez, en declaraciones formuladas en Radio Ciudad.
Varias de las 187 personas que fueron adjudicadas por el plan, estuvieron esta semana dos veces en el Concejo Deliberante y el jueves se reunieron con Enrique Ponce. Reclaman porque ni recibieron los lotes prometidos, ni pudieron inscribirse en los planes de vivienda que lanzó el Gobierno.
Por otra parte, Menéndez también cuestionó a Raúl Laborda, al que acusó de querer convertirse en “la oposición de Ponce”, a pesar de haber sido su compañero de lista en las elecciones.
“Si uno trabaja y elabora con varias fuerzas políticas una estrategia para poner una persona en la intendencia municipal y a los 60 días ya está trabajando en forma inequívoca para convertirse en la oposición a esa persona y lograr ¿qué?” se preguntó y remató: “A la velocidad que va en otros 60 días más ya va a plantear algún tipo de complot para tirarlo abajo (al intendente)”.
AUDIO: NESTOR MENÉNDEZ (CONCEJAL)
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