miércoles, 11 de julio de 2007

FALLO DE LA CORTE: CONSULTA SOBRE LA LEY DE CINE EN IGUAL FECHA QUE ELECCION A INTENDENTE, NO VA.
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Este miércoles por la tarde la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo sobre la disputa entre el Feudo de los hermanos y el municipio de la capital.
El entredicho surgió cuando los hermanos pretendieron que el mismo día de elección de intendente y concejales se realizara una consulta popular sobre la aceptación de la ley del cine. De esta manera se pretendía controlar el tribunal electoral municipal por los miembros adictos del gobierno.
La cámara de diputados sancionó una ley donde le ordenaba al Poder Judicial integrar el tribunal electoral municipal.
En el fallo la Corte la corte asume la jurisdicción de la causa, ordena a la provincia que se abstenga de llevar adelante la consulta popular el 5 de agosto - fecha de la elección a intendente- y también ordena que el gobierno provincial altere la composición actual del tribunal electoral municipal.
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Corte Suprema
Otro cachetazo al oficialismo provincial

Este miércoles, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió su competencia en la causa iniciada por el intendente capitalino Alfonso Vergés, y en consecuencia hizo lugar a la medida de no innovar presentada contra las Leyes provinciales VIII-0561-2007 y XI-0560-2007, que disponían la simultaneidad de la consulta popular sobre la Ley del Cine y las elecciones municipales; y la presidencia del Tribunal Electoral Municipal por parte de un ministro del Superior Tribunal de Justicia, luego de que éste hubiera desistido de integrarlo, respectivamente.
El fallo vio la luz con los votos favorables de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda, mientras que Carmen Argibay votó en disidencia, quien votó por “declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en la causa por vía de su instancia originaria”.
La Corte sostiene que están “…suficientemente acreditados los requisitos exigidos por los arts. 230, incs. 1º y 2º y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” para hacer lugar al pedido interpuesto por la comuna capitalina.Es por ello que toma cartas en el asunto, dando lugar a la medida de no innovar, para “…preservar adecuadamente la garantía constitucional que se dice vulnerada, enderezando la cuestión con el propósito de evitar situaciones de muy dificultosa o imposible reparación ulterior”, y en este sentido, si el fallo final favoreciera a la Municipalidad, la medida tomada ayer, no sería ineficaz, “en cambio, si el pronunciamiento fuese desfavorable, el hecho de que el comicio municipal y la consulta popular reglamentada por las normas impugnadas se lleve a cabo de manera separada no implicaría otra consecuencia que la posible afectación del principio de ‘economía electoral’ conceptuado como único fundamento de la simultaneidad en el decreto 2997/2007, que promulgó la ley provincial VIII-0561-2007”.
Por lo explicitado en los quince puntos del fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió “I - Declarar que la presente causa corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte; (…) III - Hacer lugar a la medida cautelar pedida y en consecuencia ordenar que la Provincia de San Luis se abstenga de llevar adelante en la fecha fijada para los comicios municipales (5 de agosto de 2007), la consulta popular prevista en las normas provinciales impugnadas, como así también abstenerse de alterar la composición del Tribunal Electoral Municipal…”.
Esta medida también resulta un duro revés para el Superior Tribunal de Justicia, al sostener que se abstenga de integrar el Tribunal Electoral Municipal, toda vez que el máximo tribunal puntano sostenía que con la Ley XI-0560-2007, se ponía punto final al “vacío jurídico” con que cuenta la Carta Orgánica Municipal para obligar a uno de sus miembros a integrar dicho tribunal electoral y hecha por tierra sus argumentos.
Para tener acceso al texto completo del fallo de la Corte, ingrese a esta dirección http://www.csjn.gov.ar/documentos/novedades.jsp
Informe Carlos Rubén Capellacarlosrcapella@yahoo.com.ar
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Fallo a favor de la Municipalidad
SUSPENDE LA CONSULTA POPULAR

La Corte Suprema de Justicia dio a conocer hoy el fallo M.747.XLIII a través del cual hace lugar a la medida cautelar solicitada por la Municipalidad de San Luis ordenando que el Gobierno Provincial se abstenga de realizar la consulta popular en la misma fecha de los comicios municipales. También indica que no puede alterar la composición del Tribunal Electoral Municipal.El fallo indica en su parte resolutoria lo siguiente:
“1. Declarar que la presente causa corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte;
2. Correr traslado de la demanda, que se sustanciará por las normas del proceso sumarísimo (art. 322, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) a la Provincia de San Luis por el plazo de cinco días más otros cuatro que se fijan en razón de la distancia (arts. 158 y 498 del código citado);
3. Hacer lugar a la medida cautelar pedida y en consecuencia ordenar que la Provincia de San Luis se abstenga de llevar adelante en la fecha fijada para los comicios municipales (5 de agosto de 2007), la consulta popular prevista en las normas provinciales impugnadas, como así también abstenerse de alterar la composición del Tribunal Electoral Municipal.”
El secretario de gobierno de la Municipalidad, Lic. Juan Carlos Velasco expresó a La Locomotora e m@gazine que la demanda presentada ante la Suprema Corte “cuenta los agravios que recibe la Municipalidad de San Luis, que van desde la persecución del Poder Legislativo en sintonía con el Ejecutivo y Judicial de la Provincia por la Consulta Popular al querer interferir las elecciones municipales y por otro lado se refiere a la ilegitimidad del cargo que tiene hoy el Gobernador de la Provincia , ya que su mandato finalizó el 25 de mayo pasado”.
“La Corte ha hecho lugar al pedido de la medida cautelar sin expedirse sobre el fondo de lo que se plantea en la demanda, ordenando a la Provincia que suspenda la Consulta Popular, que se cese con el intento de modificar el Tribunal Electoral y también anuncia que se declara competente en la demanda”.
“El 5 de agosto votaremos en paz”Velasco recordó la marcha realizada recientemente hacia la Legislatura Provincial donde, con el aval de 20 firmas, solicitaban que los comicios municipales se realizaran sin interferencia del Gobierno de San Luis. “Después fuimos y planteamos lo mismo en el Superior Tribunal, pero en los dos lugares se hizo oídos sordos, recibiendo la directiva del Ejecutivo Provincial”, indicó. Además agregó que “lo que no conseguimos en San Luis, la Corte lo consiguió. Ya es un hecho que el 5 de agosto votaremos en paz”, concluyó el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de San Luis.

http://lalocomotorasl.com.ar/ 12/07/07