jueves, 24 de mayo de 2007

ELECCCIONES MUNICIPALES : CAMBIOS DE FECHAS POR PARTIDA DOBLE...
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Cambio de la fecha de elecciones municipales en San Luis
El Intendente de la Municipalidad de San Luis cambió la fecha de las elecciones para renovación de cargos municipales para el 5 de agosto próximo y dió por concluida la polémica con la consulta popular convocada por el Gobierno Provincial ya que las fechas no van a coincidir. El intendente Alfonso Vergés estuvo reunido con el presidente Néstor Kirchner y le manifestó su voluntad de cambiar la fecha de las elecciones para el 5 de Agosto próximo para la renovación de intendente y concejales.
A las 16 horas en la sede del PJ los diputados y senadores Rodriguezsaaístas dispusieron a través de un proyecto de ley cambiar la fecha de consulta por la ley del cine para que coincida con la elección municipal , a esto van a añadir una claúsula gatillo para que si la intendencia cambia nuevamente la fecha de la elección municipal, la consulta se adecuara a la fecha municipal.







Decreto municipal de cambio de fecha de elección de intendente

Se pospone para esa fecha el acto eleccionario para renovación de Autoridades del Municipio capitalino según Decreto Nº 718 de la Secretaría de Gobierno, promulgado el 21 de Mayo de 2007 y publicado en Boletín Oficial Municipal del 23 de Mayo de 2007.Extractos del Decreto:Publicado en Boletín Oficial del 23 de mayo 2007 Extracto de los Considerandos:
...“Que en preservación de los Altos valores institucionales que antes se refieren (Art. 261 de la Constitución Provincial; Arts. 5 y 123 de la Constitución de la Nación Argentina, Art 126, 128 y conc. de la Carta Orgánica Municipal y en ejercicio de las facultades que de allí nacen es que este Ejecutivo Municipal hizo en forma autónoma, convocatoria al electorado de la ciudad de San Luis, para renovar sus autoridades. Que con ello esta Intendencia Municipal procuraba “asegurar la efectiva participación del elector, la pluralidad de opciones y la transparencia de los actos electorales, todo lo cual interesa a la República y al conjunto de los ciudadanos siendo esencial para el Estado de Derecho”
3.) "Cabe puntualizar a modo de reflexión preliminar que la orfandad conceptual que exhibe la Ley de Convocatoria a Consulta Popular, estimulada por la ausencia del imperativo reglamentario, desnuda el innegable propósito de interferir inconstitucionalmente una vez más el proceso eleccionario autónomo municipal ya en marcha. Ello así por cuanto:3.1.) Desconocimiento de la diferente naturaleza de cada acto y consecuente Prohibición de Simultaneidad de una Elección y una Consulta Popular por ser violatorio del principio de Soberanía Popular: la convocatoria provincial pretende la realización simultánea de dos actos públicos de distinta naturaleza”
4) Irrazonabilidad del llamado a CONSULTA POPULAR:Que ante todo, cabe dejar sentado que no puede válidamente sostenerse que la facultad discrecional de los Poderes del Estado Provincial, para fijar la fecha de la consulta, lo exima del cumplimiento del principio de razonabilidad que debe acompaña a toda decisión de las autoridades públicas (cf. Arg. De Fallos 320:2509).- En virtud de tal principio – que emana del artículo 28 de la Constitución Nacional- cada vez que la ley fundamental depara una competencia a un órgano del poder, impone que el ejercicio de la actividad consecuente tenga un contenido razonable (cf. Fallos 3033 y 3069/2002 CNE)… …” El acto irrazonable es arbitrario, es defectuoso y es inconstitucional.”…” Con los antecedentes que fueron expuestos bien podemos concluir que la ley irrazonabilidad, pues a los argumentos expuestos bien podemos concluir que la ley de la Provincia de San Luis por la que llama a consulta popular , adolece también del vicio de irrazonabilidad, pues a los argumentos expuestos se suma que ninguna urgencia justifica violentar tantas instituciones y tantos principios constitucionales e internacionales como los que aquí quedan expuestos, para sólo requerir una opinión (¿no vinculante?) sobre un orden temático que flagrantemente escapa a las necesidades básicas de nuestro pueblo…”
“Ninguna autoridad del Estado “actuando discrecionalmente está autorizada a actuar caprichosamente según su libre arbitrio” (cf. Prat, Julio A., “De la Desviación del Poder”, pág. 150). Ello es así , en tanto el acto discrecional tiende a satisfacer los fines de la ley, o sea, en definitiva, los intereses públicos, mientras que el acto arbitrario – aún aparentando a veces legitimidad- se aparta de la finalidad a que el acto emitido debe responder, por lo cual resulta ilegítimo”
6.1)” Se desea evitar un conflicto institucional entre esta Municipalidad de San Luis y el Gobierno de la Provincia de San Luis a raíz de la perturbación y menoscabo que acarrea a la convocatoria de ELECCIÓN MUNICIPAL AUTÓNOMA, el llamado a CONSULTA POPULAR desgobierno Provincial, fijado para el mismo día que aquella sin necesidad ni razón que lo justifique, y en rivalidad a todo el plexo constitucional y legal de la Nación…”
6.2 Que los partidos políticos y los electores en general involucrados en la próxima ELECCIÓN MUNICIPAL AUTÓNOMA y por lo que aquí se dispones, quedan exentos de todo menoscabo en el ejercicio de sus derechos políticos, habida cuenta que solo se propende a evitar el conflicto institucional ya aludido, otorgando, como consecuencia de ello, una extensión legal de posplazos para ejercer sus derechos.”
6.5) Que de insistir en sus conductas provocativas los Poderes del Estado Provincial de San Luis contra esta Municipalidad de la Capital de San Luis, se hará imperioso llevar el caso a la competencia originaria de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación para someter a su consideración amén del atropello a nuestra AUTONOMÍA MUNICIPAL por parte desgobierno de la Provincia de San Luis, y la falta de garantía a nuestro Régimen Municipal Autónomo y la constitucionalidad, legalidad y legitimidad del os mandatos de los integrantes de los poderes que la sancionan. Ello así, en la medida que se recuerde que el origen del mandato del actual Gobernador de la Provincia y de los LEGISLADORES PROVINCIALES, fue la Ley Prov. Nº 5324 (CADUCIDAD ANTICIPADA DE MANDATOS), ya fue declarada inconstitucional y privada de todo efecto legal (respecto de las partes en contienda), por parte de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso Ponce ya citado.
El INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
DECRETA:
Art. 1º MODIFICAR en lo pertinente, los artículos 1 y 3 del Decreto 357- SdeG -07 fijando como nueva fecha para que el electorado de la Ciudad de San Luis proceda a la elección de Intendente Municipal y de los Siete Concejales Titulares suplentes para el Día CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE.
VER DECRETO 718-SdeG-2007 en link Elecciones 2007

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Confirmado
Se posponen las elecciones municipales para el 5 de agosto
Tal como lo anticipáramos, el municipio de San Luis dio a conocer hoy el cambio de fecha para las elecciones comunales, inicialmente previstas para el 29 de julio del corriente, que ahora se realizarán el 5 de agosto venidero, es decir, una semana después.
La decisión forma parte de una pelea jurídico electoral entre la comuna y el gobierno de la Provincia, que decidió realizar una consulta popular sobre la Ley de Cine para el mismo día -el 29 de julio- "vulnerando la autonomía municipal", según el decreto de convocatoria que se dio a conocer hoy y fue publicado en el Boletín Oficial Municipal.
El anuncio fue realizado por el intendente capitalino, Alfonso Vergés, aunque los pormenores del decreto de la nueva convocatoria fueron dados a conocer por la asesora legal, la Dra. Estela Aragón.
En los fundamentos de la normativa se cuestionó la constitucionalidad, legalidad y razonabilidad del llamado a consulta por el ejecutivo, que "solo tiene como objetivo vulnerar la autonomía municipal", indica.
El municipio considera que el llamado a Consulta Popular, es "una conducta distorsiva" ya que se mezclan dos actos de distinta naturaleza, como es la consulta, "donde se pide una opinión que puede no ser atendida por los gobernantes", debido a su carácter de no vinculante, con una elección, "donde se eligen las autoridades" que regirán los destinos de la ciudad.
El decreto afirma que se producirán modificaciones "todas las veces que fuesen necesarias", dejando sentado tácitamente que si existe otra maniobra de parte del oficialismo provincial, podrían cambiarse nuevamente.
Informe: Gustavo Senn
gustavosenn@argentina.com http://www.periodistasenlared.com.ar/mayo07-24/nota9.htm

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Elecciones Municipales
El Tribunal Provincial dijo que no estaba dispuesto a intervenir


El Tribunal Electoral Provincial dijo que no estaba dispuesto a intervenir en la elección Municipal pautada para el 29 de julio. Así lo señaló su presidente Horacio Zavala Rodríguez, quien además es presidente del Superior Tribunal de Justicia de San Luis.
El magistrado explicó ayer los alcances de la acordada Nº 6 del Tribunal Electoral Provincial que fija los plazos electorales para la realización de la Consulta Popular. Y dijo que el cuerpo que él integra nunca tuvo en mente intervenir en el comicio municipal.
Zabala Rodríguez señaló que el Tribunal Electoral Provincial empezó a trabajar en la organización de la Consulta Popular “en forma independiente” a la elección municipal. “Las autoridades de la elección municipal será el Tribunal Electoral Municipal y para la Consulta Popular de Cine intervendrá el Tribunal Electoral Provincial”, dijo ayer.
http://www.grupopayne.com.ar/archivo/07/0705/070525/11.php (prensa oficialista)
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PD: lo que este diario oficialista no dice es que esta decisión practicamente desautoriza a la opinión del apoderado del PJ Carlos Sergnese, quien había dicho que el tribunal electoral provincial también debía controlar la elcción municipal...