sábado, 9 de junio de 2007

DE MINISTRO A CONCEJAL: SEGUIMOS INTERPRETANDO LA CONSTITUCIÓN A NUESTRO GUSTO...

Gomina y otra barbaridad anticonstitucional Como si la continuidad de barbaridades anticonstitucionales que se dicen y hacen por parte del oficialismo provincia, fuera motivo para ‘legalizarlas’, ahora el ministro de Salud, Gomina dijo que “no pueden negar que tanto (Alicia) Lemme, como yo, trabajamos mucho en la ciudad de San Luis y también hemos vivido acá”, para intentar justificar su intención de ser el primer candidato a concejal capitalino por el PUL.
.
Bajo el título de “requisitos para ser elegidos”, el artículo 267 de la Constitución Provincial, es muy claro, aún para Gomina y compañía, que “para ser elegido intendente municipal, concejal, presidente de comisión, miembros del concejo (sic) de vecinos o intendente comisionado, se requiere:
1) Estar comprendido en el padrón respectivo del municipio.2) Cumplir los requisitos exigidos para ser diputado provincial.3) Para los intendentes municipales, se requiere además tres años de residencia inmediata y efectiva en el municipio”
En todos los cargos electivos, la Constitución exige los “tres años de residencia inmediata y efectiva” en el lugar al cual va a representar el candidato en cuestión. Esto está muy claro en nuestra carta magna y en ningún lado dice que existe alguna otra condición como lo expresa en su libre interpretación el ministro Gomina.
Con el mismo criterio que Gomina utiliza para justificar su intención de presentarse como candidato a concejal capitalino, nosotros podríamos postular como candidato a concejal de Juana Koslay a nuestro amigo y colega, Gustavo “El flaco” Heredia, quien vive en la capital, pero podríamos utilizar los mismos argumentos de Gomina, diciendo que “El flaco” pasa tres veces a la semana por Juana Koslay, en sus periódicas prácticas de ciclismo, lo que lo habilitaría para ser candidato allí, pero claro dentro de la seriedad que, no, caracteriza a Gomina, nos diría que somos pocos serios.
Tanto Gomina como Lemme, no pueden, constitucionalmente hablando, ser candidatos a nada en la ciudad capital de la provincia, porque ninguno de los dos reúne los requisitos exigidos en el artículo 267 de nuestra Constitución, y como prueba de ellos, en el caso de Lemme, sólo hay que remitirse a la denuncia del asalto que sufrió hace pocos meses, donde ella dijo que estaba en “su” domicilio, con su hija, en ropa de cama, lo que por propia afirmación, pierde los “tres años de residencia inmediata y efectiva en el municipio” de la Ciudad de San Luis, y si faltaran pruebas, también nos podríamos remitir a la elección de 2005, cuando ella y Gomina, votaron en Juana Koslay, que prueba de ello debe haber donde se la busque.
Por otra parte, y frente a todos los colegas que allí estaban, Gomina, ante su falta de argumentos para sostener lo insostenible, nos espetó “con vos no hablo, porque sos muy chicanero”, como si querer que se cumpla la Constitución sea cosa de “chicaneros” y si por esto somos “chicaneros”, ¿Qué será el Señor Ministro de Salud?
Informe Carlos Rubén Capellacarlosrcapella@yahoo.com.ar
http://www.periodistasenlared.com.ar/junio07-08/nota6.htm